SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 431/98

Apruébase el Reglamento de Control del Correo Oficial.

Bs. As., 17/04/98.

VISTO el expediente Nº 414/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo dispuesto por los Decretos Nº 1187/93, su modificatorio, Nº 2247/93, Nº 265/97 y Nº 840/97, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha concluido la redacción del proyecto de Reglamento de Control del Correo Oficial, que establece el ordenamiento y sistematización de las obligaciones asumidas por el concesionario del Correo Oficial y en consecuencia corresponde por este acto otorgarle formal aprobación.

Que el cumplimiento de las obligaciones referidas debe ser controlado por la citada Comisión Nacional en tanto Autoridad de Control de la concesión de los servicios que prestaba ENCOTESA.

Que del mismo modo que este PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumenta los mecanismos de contralor del Correo Oficial en base a las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión, debe, como contrapartida, asegurar al Concesionario la efectiva vigencia de las normas convencionales acordadas en el mencionado Contrato, en cuanto establecieron que CORREO ARGENTINO S.A. gozaría de la calidad de continuador de ENCOTESA, en sus derechos y obligaciones.

Que en ese orden de ideas, corresponde destacar que por Decreto Nº 1187/93 modificado por su similar Nº 2247/93 se estableció que el sector público nacional, incluida la banca oficial y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá contratar los servicios postales en el marco de la legislación vigente, no pudiendo excluir la participación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) en los procedimientos de selección respectivos, ni limitar su oportunidad de competir en ellos, por medio de cláusulas que directa o indirectamente dificulten su participación.

Que por Decreto Nº 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados por ENCOTESA, los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente.

Que por Decreto Nº 840/97 se facultó al señor SECRETARIO DE COMUNICACIONES, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, a suscribir el respectivo Contrato de Concesión, ratificándose asimismo todas las Circulares aclaratorias del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por la Circular Nº 7, la Comisión de Admisión y Preadjudicación de la Licitación reconoció al Concesionario los mismos derechos de ENCOTESA derivados del Decreto Nº 2247/93, en tanto esta norma no fuera modificada.

Que contractualmente se impuso al Concesionario cumplir como mínimo con los servicios en la forma en que venia haciéndolo ENCOTESA, así como cumplir con inversiones mínimas y estándares de calidad, manteniendo determinada cobertura geográfica.

Que el concesionario cuenta con la máxima calificación para operar en materia postal y se ha constituido en el Correo Oficial de la República Argentina de conformidad con los términos del Contrato de Concesión y es continuador de ENCOTESA y ENCOTEL, en tal calidad.

Que contractualmente el Concesionario debe prestar servicios obligatorios, dentro de los cuales cabe resaltar el Servicio Postal Básico Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución de correspondencia simple de hasta VEINTE (20) gramos, los telegramas simples de hasta VEINTE (20) palabras y los giros postales de hasta UN MIL PESOS ($ 1.000).

Que el concesionario está habilitado a solicitar un incremento de las tarifas en caso de que normas o disposiciones provinciales o municipales graven la actividad respecto de los servicios obligatorios, significando ello un aumento de las tarifas de estos servicios en aquella provincia o municipio que aplique los gravámenes - en la exacta incidencia de los mismos -, lo que significa una aplicación disfuncional de las normas respecto de un servicio público de carácter federal.

Que en el éxito mismo de la concesión, llevada a cabo en el marco de racionalización y reforma del Estado Nacional, se encuentra comprometido el interés público, máxime si se tiene presente que el canon que debe pagar el Concesionario tiene por destino integrar los recursos genuinos del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el "REGLAMENTO DE CONTROL DEL CORREO OFICIAL", que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2º- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 1187/93, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2247/93, por el siguiente:

"El sector público nacional, incluida la banca oficial y los organismos provinciales, municipales y la CIUDAD DE BUENOS AIRES que reciben directa o indirectamente fondos o aportes del Tesoro Nacional, no podrá excluir a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. de los procedimientos de selección que lleven a cabo para la contratación de servicios postales. Los pliegos o las bases de contratación no podrán contener disposiciones que directa o indirectamente dificulten la participación de CORREO ARGENTINO S.A. o que importen exigencias más gravosas que las contenidas en el Contrato de Concesión o que signifiquen requerir al Concesionario el cumplimiento de condiciones que no se hallaban a cargo de ENCOTESA al momento de suscribirse el acta de entrega de la posesión de la concesión".

Art. 3º- Por el término de DOS (2) años como máximo contados desde el 1º de setiembre de 1.997 o por el término acordado en los distintos contratos si fuere menor, los organismos nacionales de la administración central, los descentralizados, los entes autárquicos que perciban los referidos fondos o aportes, no podrán rescindir los contratos que tuvieren celebrados con CORREO ARGENTINO S.A. o que hubieren sido cedidos por ENCOTESA al referido Concesionario, con fundamento en el incumplimiento de estándares de calidad, siempre que el servicio brindado por el Concesionario alcanzare como mínimo los niveles de prestación con que eran atendidos por ENCOTESA.

Art. 4º- Recomiéndase a los gobiernos provinciales y municipales y a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, que perciban los fondos o aportes antes referidos, adoptar medidas similares a la dispuesta en el artículo anterior.

Art. 5º- Recomiéndase a los gobiernos provinciales y municipales y a la CIUDAD DE BUENOS AIRES no gravar las actividades comprendidas en el servicio público prestado por CORREO ARGENTINO S.A. con tributos o tasas de carácter local distintos en cuanto a su naturaleza y cálculo de aquellos que alcanzaban a ENCOTESA al momento de la entrega de la concesión, a fin de evitar que el traslado de los mismos a las tarifas de los servicios obligatorios comprendidos en la concesión, importe la existencia de regímenes tarifarios postales diferenciales en el ámbito del territorio nacional.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.
 
 

REGLAMENTO DE CONTROL DEL CORREO

OFICIAL

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación al Correo Oficial de la República Argentina. Abarca aspectos institucionales operativos, económicos y de gestión de la sociedad concesionaria; comprende igualmente la prestación de los servicios postales, telegráficos, monetarios, electorales y asimilables, y cualquier otro servicio o producto, obligatorios y facultativos, internos e internacionales, que el Correo Oficial ofrece actualmente a sus clientes y los que ofrecerá en el futuro.

Su objeto es contener las disposiciones específicas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Correo Oficial y en base a las cuales deberá ejercer control la Autoridad de Aplicación, ello con el fin de garantizar el derecho de todo habitante de la Nación Argentina a contar con un adecuado servicio oficial de correos.

La Autoridad de Aplicación deberá realizar todos los controles necesarios para asegurar la vigencia de los principios de secreto postal, libertad de circulación, inviolabilidad de la correspondencia, pertenencia de los envíos postales y demás principios generales que surgen de la normativa postal vigente,

Los conceptos básicos que constituyen referencia obligatoria para el Concesionario y para la Autoridad de Aplicación, son los establecidos en el punto 1 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública para la concesión del Correo Oficial, a saber:

a) lograr que los servicios del Correo Oficial se presten con estándares de calidad de servicio comparables, como mínimo, a los de países más eficientes de similares características geográficas, poblacionales y económicas;

b) garantizar el acceso de toda la población a los Servicios Postales Básicos Universales, a precios accesibles;

c) asegurarle al concesionario condiciones igualitarias de operación, en un mercado desmonopolizado y abierto a la competencia;

d) propender a que la población tenga acceso a la provisión de la mayor cantidad y calidad de servicios acordes con la evolución tecnológica de la actividad postal y conexas.

Las obligaciones del Concesionario sujetas a control deberán cumplirse del modo, en el tiempo y la forma requerida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los límites y de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Circulares aclaratorias y el Contrato de Concesión.

Las exigencias derivadas de la implementación del presente podrán adaptarse en el futuro a las innovaciones que sean pertinentes.

En los casos de duda sobre la interpretación de las normas establecidas en el presente reglamento se estará por aquella que procure dar satisfacción a los fines buscados mediante el proceso licitatorio que diera origen a la concesión.

Artículo 2º- Autoridad de Aplicación. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), es la autoridad de aplicación del presente reglamento.
 

TITULO II

NORMAS DE CONTROL PROPIAS DE LA

CONCESION

CAPITULO I

ATRIBUCIONES, DERECHOS Y

RESPONSABILIDADES DE LA COMISION

NACIONAL DE COMUNICACIONES

Artículo 3º- La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ejerce el Poder de Policía de los servicios postales; aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en la materia, en particular de las obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, Circulares aclaratorias y el Contrato de Concesión.

Artículo 4º- Sus atribuciones, derechos y responsabilidades, son:

a) Efectuar los controles operativos y demás funciones de Policía Postal;

b) Verificar que el Concesionario suministre la información necesaria para elaborar las estadísticas del mercado postal y telegráfico local e internacional y en particular aquellas necesarias para elaborar el Informe Anual del Mercado Postal;

c) Auditar los servicios prestados por el Correo Oficial;

d) Controlar que toda la población tenga acceso a los Servicios Postales Básicos Universales y a los precios establecidos;

e) Verificar que el servicio público concedido se presta con eficiencia, regularidad y continuidad, dentro de los estándares de calidad previstos en el Anexo 8 del Pliego de Bases y Condiciones y, dado el caso, de las normas generales establecidas para los prestadores;

f) Confirmar que las necesidades colectivas cubiertas a la fecha de entrada en vigencia de la Concesión y que se consideran como una exigencia mínima que debe satisfacer el Concesionario, son cubiertas en todo momento y que todo incremento en la demanda debe satisfacerse eficientemente;

g) Verificar que la población tiene acceso a la provisión de la mayor cantidad y calidad de servicios acordes con la evolución tecnológica de la actividad postal y conexas;

h) Controlar que los servicios otorgados en concesión cubren la cobertura geográfica mínima que surge del Anexo 9 del Pliego licitatorio, con los alcances de los arts. 4.4. y 4.5.2. del Contrato de Concesión;

i) Controlar que, en los casos en que el Concesionario haya mudado oficinas de atención al público de la ubicación en que la recibió, se hayan arbitrado los medios para que la localidad en la que se encuentra la oficina mudada no quede sin la cobertura necesaria para satisfacer, como mínimo, el servicio en la forma en que se prestaba antes de la concesión;

j) Comprobar que se mantienen como mínimo el número de puntos de atención que existían cuando se tomó la concesión;

k) Verificar que, cuando se hayan modificado las características de las oficinas, el servicio que se presta es igual o mejor que el que se prestaba al inicio de la concesión para la localidad de que se trate;

l) Corroborar que el Concesionario mantiene con terceros, a quienes ha otorgado la atención de oficinas abiertas al público, una relación directa que permita que, finalizada la concesión, sea cual fuere la causa, exista una posibilidad cierta de que se mantenga la red en relación con quien continúe la explotación del servicio;

m) Comprobar que en todos los lugares en los que el Concesionario presta servicios no obligatorios de admisión o distribución al público, igualmente presta los servicios obligatorios con independencia de que el lugar se encuentre o no dentro de la cobertura geográfica obligatoria;

n) Asegurar que se respeta el derecho de acceso y que el Correo Oficial cumple con la obligación de ofrecer a toda persona sus productos y de prestar sus servicios de manera igualitaria, respetando los parámetros que los definen o caracterizan, sin que sea permitido ningún tipo de discriminación;

ñ) Controlar los estándares de calidad de prestación de servicio previstos en el Anexo 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación;

o) Auditar las mediciones de calidad ejecutadas por el Concesionario;

p) La Autoridad de Aplicación realizará las mediciones de calidad de servicio que disponga, para lo cual el Concesionario colaborará facilitando la información necesaria que le sea requerida;

q) Controlar que el concesionario trata a los envíos que cursan en lugares afectados por epidemias, enfermedades infecto - contagiosas o cualquier otro tipo de contaminación de acuerdo con lo que determinen las autoridades sanitarias competentes;

r) Atender las solicitudes de modificación de las reglamentaciones que formule el Concesionario;

s) Extender al Concesionario las certificaciones correspondientes para que los vehículos, naves y aeronaves afectados a la prestación de los servicios puedan circular y estacionar libremente por todo el territorio del país con sujeción a las normas de la legislación vigente;

t) Colaborar con el Concesionario en tanto éste requiera el auxilio de la fuerza pública cuando terceros obstaculicen, traten de impedir, o de cualquier otro modo restrinjan o dificulten la prestación normal de los servicios.

u) Verificará los bienes que hayan sido adquiridos dentro del Plan de Inversiones, los que hayan sido destinados a alcanzar los estándares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego de la Licitación y los que hayan sido adquiridos con dinero proveniente de la venta de otros inmuebles propiedad del Concedente.
 

CAPITULO II

TARIFAS Y SUS CONTROLES

Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación controlará que el Correo Oficial preste los siguientes servicios obligatorios:

a. Servicio postal básico universal;

b. Comunicaciones fehacientes, incluyendo los telegramas y cartas documento regulados por las Leyes Nro. 23.789 y 24.487;

c. Emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas;

d. Servicio electoral nacional, provincial y/o municipal, siempre y cuando le sea requerido;

e. Servicio telegráfico, mientras sea considerado un servicio insustituible;

f. Encomiendas;

g. Los servicios gratuitos de cecogramas;

h. Los servicios incluidos en el Convenio Postal Universal de acuerdo con las normas acordadas en dicho Convenio y en su Reglamento de Ejecución;

i. Los servicios indicados en el Acuerdo de la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) de Encomiendas Postales, según las normas convenidas en dicho Acuerdo y en su Reglamento de Ejecución;

Artículo 6º- La Comisión comprobará que las tarifas que se apliquen al Servicio Postal Básico Universal, como precios máximos, sean las establecidas, al momento de la Concesión, a saber:

a. Carta simple de hasta VEINTE (20) gramos: SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75);

b. Telegramas simples de hasta VEINTE (20) palabras: CUATRO PESOS ($ 4.00);

c. Giros postales de hasta UN MIL PESOS ($ 1.000): CUATRO POR CIENTO (4 %) del importe girado de CERO a DOSCIENTOS PESOS ($ 0 a $ 200) y DIEZ PESOS ($ 10) para importes superiores a DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

Artículo 7º- Revisará, cada tres años, las tarifas de los Servicios Postales Básicos Universales para evaluar su eventual disminución de acuerdo a la estructura de costos del Concesionario sobre la base del dictamen de un consultor independiente designado a su costo.

Artículo 8º- Considerará las solicitudes de aumentos de las tarifas de los Servicios Postales Básicos Universales formuladas por el Concesionario, que tengan causa en la generación de un tributo nacional, provincial, municipal o comunal, y aplicará el procedimiento previsto en el contrato de concesión para este caso.

Artículo 9º- Atenderá las propuestas de Concesionario destinadas a la creación de nuevos servicios que reemplacen a los actuales servicios obligatorios, cuando considere que con ello se logrará mejorar la calidad del servicio y/o la reducción del precio final manteniendo la satisfacción de la necesidad del Cliente.

Artículo 10.- Autorizará al Correo Oficial a sobrepasar las tasas de los servicios internacionales que figuran en el Convenio Postal Universal y en los Acuerdos, cuando se observen las condiciones allí establecidas.

Artículo 11.- Resolverá fundadamente las discrepancias acerca de la tarifa a aplicar por los telegramas y cartas documentos regulados por las Leyes Nros. 23.789 y 24.487 y los costos a abonar por los Servicios Electorales, ante la falta de acuerdo por parte de los organismos pertinentes, sobre los montos pretendidos por el Concesionario.

Artículo 12.- Administrará el Registro de Productos y Servicios del Correo, que permita conocer las condiciones y calidad de los servicios.
 

CAPITULO III

COMPROMISOS INTERNACIONALES 

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación verificará que en la realización del servicio internacional de envíos con valor declarado se aplican las disposiciones establecidas por la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU).

Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación verificará que el Correo Oficial otorga las franquicias postales establecidas por las disposiciones internas e internacionales.

Artículo 15.- Controlará que el Correo Oficial cumple con los Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por el País en el seno de la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU), en particular, con las indicaciones de carácter formal e institucional contenidas en la Constitución, en el Reglamento General y en las Decisiones de los Congresos y de los Consejos aplicables al Operador oficial.

Artículo 16.- La Comisión controlará que el Correo Oficial, cuando participa de organizaciones internacionales no integradas por países, lo hace con la debida autorización prevista en el artículo 21.6 del Contrato de Concesión.

Artículo 17.- Controlará que el Correo Oficial encamina por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplea para sus propios envíos, los despachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto que le son entregados por todo Correo Oficial de una país miembro de la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) y que cumple con los demás preceptos establecidos en el principio de Libertad de Tránsito.

Artículo 18.- Controlará que el Correo Oficial cumple las obligaciones económicas-financieras emergentes del servicio postal y telegráfico internacional.
 

CAPITULO IV

SELLOS POSTALES

Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará que la venta de sellos postales no se realice a un valor superior al facial.

Artículo 20.- Asimismo controlará la observancia de las normas y recomendaciones nacionales e internacionales en materia de filatelia, en particular las contenidas en los numerales 3.19 y 24 del Contrato de Concesión.
 

CAPITULO V

COBERTURA GEOGRAFICA 

Artículo 21.- La Autoridad de Aplicación evaluará los informes sobre cobertura geográfica que deberá presentar el Concesionario y dispondrá inspecciones ocasionales destinadas a medir la veracidad de los informes presentados.

Artículo 22.- Examinará las solicitudes de ampliación de la cobertura geográfica formuladas por los Gobiernos Provinciales o Municipales, y dictará la resolución pertinente, previa consulta al Concesionario.

Artículo 23.- Propiciará la ampliación de la cobertura geográfica, cuando considere que se dan las condiciones de necesidad que lo justifiquen.
 

CAPITULO VI

GARANTIAS, SEGUROS Y OBLIGACIONES

LABORALES, PREVISIONALES Y SOCIALES

Artículo 24.- La Autoridad de Aplicación verificará la calidad y vigencia de la garantía y la atención de los pagos que deberán realizarse con cargo a la misma.

Artículo 25.- Verificará que el Concesionario mantiene vigentes, los seguros que cubran los riesgos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Artículo 26.- Comprobará que los sueldos y demás remuneraciones del personal son abonados de conformidad con lo que establezca la legislación en materia laboral.

Artículo 27.- Verificará el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales y sociales del personal.

Artículo 28.- La Autoridad de Aplicación intervendrá en el procedimiento de reducción de la garantía previsto en el Contrato de Concesión y en el de su liberación dentro del año de finalizada la concesión.

Artículo 29.- Examinará los seguros obligatorios contractuales contratados por el Concesionario y propuestos al Concedente y fijará su aprobación o rechazo debidamente fundamentado según corresponda, y con los alcances del artículo 23 del Contrato de Concesión.

Artículo 30.- Intervendrá en la ejecución de la garantía.
 

CAPITULO VII

OPERADOR TECNICO Y PLAN DE INVERSIONES

Artículo 31.- La Autoridad de Aplicación auditará el Contrato firmado entre el Concesionario y el Operador Técnico Postal.

Artículo 32.- Autorizará la sustitución del Operador Técnico Postal por otro que reúna los requisitos establecidos en el Pliego y en el Contrato.

Artículo 33.- Auditará las cuentas del Plan de Inversiones propuesto por el Concesionario.

Artículo 34.- Registrará la reiteración de incumplimientos, omisiones, incorrecciones, etc. que den lugar a la puesta en marcha del proceso de rescisión de contrato, a saber:

a) incumplimiento generalizado de las normas de servicio o estándares de calidad establecidos para cada producto definido como obligatorio;

b) incumplimiento de abono del Canon;

c) quiebra o concurso preventivo del Concesionario;

d) deuda impositiva o previsional;

e) incumplimientos graves de obligaciones a su cargo, emergentes del Pliego y del Contrato;

f) variación en la composición accionaria del Concesionario que viole las disposiciones del Pliego;

g) sustitución del Operador Postal sin la debida autorización de la autoridad de aplicación;

h) embargo de las acciones clase B.

Artículo 35.- Controlará el pago del Canon por parte del Concesionario y en caso de mora determinará los intereses correspondientes.

Artículo 36.- Controlará el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto 437/92, en oportunidad que se abone el canon.

Artículo 37.- Requerirá la información referida a la facturación por todos los servicios concesionados.

Artículo 38.- Auditará, la facturación anual con el fin de determinar el monto que ha de volcarse a las inversiones comprometidas a partir del año 11 de la concesión.

Artículo 39.- Comprobará que, independientemente del monto de inversión anual mínimo establecido, el Concesionario realiza todas las inversiones que se requieran para alcanzar los estándares de calidad exigidos en el Anexo 8 del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 40.- Intervendrá, dado el caso, en el trámite de rescisión del contrato.
 

CAPITULO VIII

BIENES INMUEBLES

Artículo 41.- La Autoridad de Aplicación controlará que el Concesionario mantiene en buen estado de conservación los bienes inmuebles y sus instalaciones que fueron entregados por el Concedente, y que efectúa todas las reparaciones que sean necesarias, conservando el estilo de los mismos.

Artículo 42.- Controlará que se respeten todas las obligaciones referidas a la preservación y conservación de los bienes que se consideran patrimonio histórico y verificara que no se realicen modificaciones a esos bienes sin la previa y expresa autorización, la que deberá resguardar en todos los casos el estilo de los mismos.

Artículo 43.- Controlará que el Concesionario utiliza los bienes inmuebles para la prestación de los servicios que le fueron concedidos y para otras actividades que le fueron autorizadas y en particular para aquellos que revisten carácter obligatorio, y que cuando dichos bienes se ocupan para la prestación de otros servicios afines a la actividad postal, no se afecta los servicios concedidos.

Artículo 44.- En aquellos casos en que el Concesionario no se avenga a prestar su conformidad por edificios alquilados cuyo contrato pretenda transferirle el Concedente, la Autoridad de Aplicación verificará que aquel cumple con la obligación de obtener otro inmueble en la misma zona, con prestaciones equivalentes.

Artículo 45.- La Autoridad de Aplicación intervendrá en el trámite de autorización de sustitución de un inmueble recibido en comodato, por otro, en la medida que ello no implique desatender la prestación de los servicios en la zona en que se encontraba el inmueble original.

Artículo 46.- Asegurará el libre uso y disponibilidad -dentro de los términos establecidos en el Contrato- de los bienes inmuebles cedidos en comodato y de todo otro derecho reconocido.

Artículo 47.- Para el supuesto que se decidiera la restitución al Estado Nacional de algún inmueble concesionado, el mismo deberá ser recepcionado por la Dirección Nacional de Bienes del Estado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que determinará su destino ulterior.
 

CAPITULO IX

BIENES INMATERIALES

Artículo 48.- La Autoridad de Aplicación verificará que el Concesionario efectúa las reinscripciones pertinentes y desarrolla todas las acciones tendientes a proteger los bienes inmateriales concedidos y a evitar la inscripción de marcas similares o la violación del derecho de propiedad intelectual por parte de terceros.

Artículo 49.- Pondrá a disposición del Concesionario toda la colaboración necesaria para que pueda defender el uso y propiedad de las marcas y de los bienes recibidos con motivo de la concesión.
 

CAPITULO X

SERVICIOS MONETARIOS


Artículo 50.- La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento por parte del Correo Oficial de los compromisos asumidos con los clientes en los nuevos servicios monetarios que le habilite a prestar la Autoridad Competente.
 

TITULO III

CONTROLES PROPIOS DEL SERVICIO EN GENERAL

CAPITULO UNICO

Artículo 51.- La Autoridad de Aplicación realizará controles por muestreo tendientes a verificar:

a) que los vehículos que transportan envíos postales circulan munidos de las identificaciones del Correo Oficial;

b) que en cada oficina de correo se mantiene, a la vista del público, la siguiente información:

b1) horarios y frecuencias de recolección y distribución dentro del área de cobertura de la oficina.

b2) estándares de servicio.

b3) horario de atención de la oficina. Esta información deberá estar a la vista del público aún cuando la oficina se halle cerrada.

c) que los buzones llevan inscripción en la que se indica la frecuencia y los horarios de recolección;

d) que las oficinas de atención al público permanecen abiertas, como mínimo, durante el horario habitual de los comercios de la zona;

e) que se efectúen procedimientos eficaces destinados a la intercepción de envíos de circulación prohibida:

f) la apertura de los envíos caídos en rezago y vigilar que el procedimiento se ajusta a las disposiciones vigentes;

Artículo 52.- El Concesionario habilitará un espacio físico apto para que la Autoridad de Aplicación pueda difundir información referida a servicios postales y de telecomunicaciones, en particular los derechos de los clientes y procedimientos para formular reclamos.
 

TITULO III

CAPITULO UNICO

INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 53.- Para el caso de incumplimiento o no satisfacción de los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, se deberá observar el régimen sancionatorio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Circulares aclaratorias y el Contrato de Concesión, el de la Ley de Correos Nº 20.216 y sus modificatorias y el fijado por Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios.