DECRETO N° 430/94

BUENOS AIRES,22 MAR 1994

VISTO el Expediente N° 088/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las concesiones de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros - de superficie y subterráneos- del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mediante el procedimiento de Licitación Pública.

Que por Resolución N° 1456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos, entre éstos el Grupo de Servicios 6 correspondiente a los servicios de la Línea BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Que por Resolución N° 682 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 4 de junio de 1992 fueron aprobadas las Condiciones Particulares de la. Licitación Pública correspondiente a dicho Grupo de Servicios 6.

Que mediante Resolución N° 1115 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de setiembre de 1992 se declaró calificado en los términos del artículo 22.2. (Sobre N° 1) del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, al oferente CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES, E.P. Y OTRAS - U.T.E. FERROVIAS DEL SUR; por Resolución N° 1433 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de diciembre de 1992 se lo declaró también calificado en los términos del artículo 22.3. (Sobre N° 2-A); y mediante Resolución N° 71 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo designó, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente Sobre N° 2-B, Preadjudicatario en dicha Licitación.

Que mediante presentación de fecha 1° de noviembre de 1993 el Preadjudicatario propuso un cambio parcial en su composición y la sustitución del asistente técnico, lo que fue considerado y dictaminado favorablemente por la COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION (RESOLUCION N° 110/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) por lo que, reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de la Licitación, mediante Resolución N° 173 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de febrero de 1994 se autorizó la nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA, COMERCIAL Y FINANCIERA; COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTES AUTOMOTORES DE CUYO - T.A.C. LIMITADA -; EMEPA S.A.; PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE LAMINADOS ARGENTINOS RESIDUALES SOCIEDAD ANONIMA; C.O.D.I. CONSTRUCCION OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y DE MANDATOS; CONEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA; BELGIAN TRANSPORT AND URBAN INFRAESTRUCTURE CONSULT - TRANSURB CONSULT S.C.; EDUARDO GRAGLIA, y LUIS JAVIER PICCO; y, culminando el proceso licitatorio, se adjudicó al mismo, la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., aprobándose al propio tiempo el proyecto de acta constitutiva y de estatuto de la sociedad anónima concesionaria.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete, y la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO - LEY 23.696, ha tomado conocimiento de lo actuado.

Que dentro del término previsto por el artículo 26.1. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el Adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), con el nombre de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, y con constancia de haber iniciado los trámites de inscripción correspondientes.

Que con fecha 3 de febrero de 1994 fue suscripto el respectivo Contrato de Concesión y sus Anexos, por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del ESTADO NACIONAL y la firma FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (en formación).

Que corresponde en consecuencia, la aprobación del Contrato de Concesión, que ha sido suscripto ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a las disposiciones del artículo 26.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, procede otorgar la exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del artículo 86, inciso 1° DE LA Constitución Nacional y en la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Contrato de Concesión y sus Anexos suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA (en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3° - Las sociedades integrantes del Adjudicatario no estarán sujetas al limite establecido por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

ARTICULO 4° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente decreto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6
ANEXOS - PARTE 7
ANEXOS - PARTE 8
ANEXOS - PARTE 9
ANEXOS - PARTE 10
ANEXOS - PARTE 11
ANEXOS - PARTE 12
ANEXOS - PARTE 13