Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 427/2000

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), correspondiente al ejercicio 2000.

Bs. As., 31/5/2000

VISTO el Expediente Nº 090-001502/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000, formulado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 11 de fecha 2 de febrero de 2000 se prorrogó el plazo para la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación, entre los cuales se encuentra la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), como resulta de su ANEXO I.

Que en consecuencia, es necesario proveer lo con ducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 2000 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.156 y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente. (* ver nota al final de la norma).

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 1.641.184.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 1.641.184.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 5.641.184.) los gastos corrientes, incluyendo una transferencia al TESORO NACIONAL de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.), y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 5.641.184.) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2000 en PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 5.641.184.), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
 


ANEXOS