DECRETO Nº 420/95
BUENOS AIRES, 31 AGO 1995
VISTO el Expediente N° 559-000005195 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.696 y su Decreto
Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1439 del 23 de agosto de 1994, se autorizó
el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con base para la venta
de ONCE (11) buques, con sus lotes de repuestos específicos,
propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que por el Artículo 1° del decreto citado, se facultó a la Autoridad
de Aplicación a realizar la venta en forma conjunta, individual o por grupos de
los buques mencionados, efectuando la o las convocatorias correspondientes.
Que, por el Artículo 3° del mismo decreto, se designó al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 467 del 4 de abril de 1995 se efectuó el llamado a Licitación para
la venta del buque "CORRIENTES II".
Que por medio de la misma resolución se aprobaron el Pliego de Bases y
Condiciones y sus Anexos y el precio base, se fijó el precio de venta del
Pliego mencionado y se delegó en la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA las
facultades previstas en el Artículo 4° y el Inciso d) del Artículo 5° del Decreto
N° 1439 del 23 de agosto de 1994.
Que se obtuvo oferta sobre la base correspondiente, la que fue considerada
admisible por ajustarse a los requerimientos del Pliego mediante la Resolución
de la Intervención en la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA N° 14 del 14 de junio de 1995.
Que por el Artículo 1° de la mencionada resolución, la Intervención en
la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA preadjudicó a INDUSTRIAS ARGENTINAS MAN S.A. y YACIMIENTOS
CARBONIFEROS RIO TURBIO S.A., en conjunto, el buque "CORRIENTES II",
con repuestos y sin cese de bandera, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES CIEN MIL (U$S 2.100.000); suscribiéndose, asimismo, el respectivo
contrato de compraventa en el acto público celebrado el 14 de junio de 1995 con
intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que, conforme surge del artículo DECIMO SEPTIMO del contrato pre mencionado,
se deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, o a la Autoridad Marítima que eventualmente la. reemplace,
y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la prohibición, para el comprador, de solicitar
el cese de bandera del buque "CORRIENTES II" por el plazo de TRES (3)
años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín
Oficial; prohibición que será también aplicable a los eventuales adquirentes
posteriores del buque.
Que en dicho acto de, preadjudicación y firma de contrato, también se
notificó al oferente preadjudicado que la aprobación de la venta y adjudicación
del buque sería realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispone
el Artículo 9° del Decreto N° 1439 del 23 de agosto de 1994.
Que el presente se dicta en función de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,
por la Ley N° 23.696 y sus decretos reglamentarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la
venta del buque "CORRIENTES II", propiedad de la EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA,
con su lote de repuestos y sin cese de bandera por el término de TRES (3) años,
adjudicándose el mismo en los términos del Artículo 1° de la Resolución de la
Intervención en esa Empresa N° 14 del 14 de junio de 1995, cuya transcripción
se agrega como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a
la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
I
TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE LA INTERVENCION EN
LA EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA N° 14 DEL 14 DE JUNIO DE 1995.
"1°. Preadjudicar al Oferente "INDUSTRIAS ARGENTINAS MAN
S.A." y "YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO S.A.", en conjunto,
el buque "CORRIENTES II", con sus repuestos y sin cese de bandera,
por la suma de U$S 2.100.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIEN MIL)."