RESOLUCION MOSP 417/90

PRECALIFICACION

Visto: el expte. 25.228/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de Julio de 1990 se efectuó la apertura del sobre n° 1 en la licitación pública internacional con base para la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado y su participación accionaria en Buenos Aires Catering Sociedad Anónima y la totalidad del capital social de la Empresa Operadora Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad del Estado, convocada por decretos N° 1591 del 27 de diciembre de 1989 y 461 del 9 de marzo de 1990.

Que en el precitado acto se efectuó una sola presentación, la que fue verificada por el Consorcio Iberia Líneas Aéreas de España SA - Florencio Aldrey Iglesias - Leandro José Bonansea - Alfredo Carlos Pott - Luis Zanón - Devi Construcciones SA - Cielos del Sur SA.

Que esta presentación fue examinada en forma exhaustiva por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, según surge del detallado dictamen obrante a fs. 609/611 del expte. licitatorio.

Que en el precitado dictamen se considera a la oferta presentada admisible y susceptible de ser calificada y apta para continuar en el proceso.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los arts. 13 de la ley 23.696, y 2° del decreto N° 1591/89.

Por ello;

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.— Declárase admisible y calificada conforme al ap. 15.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto N° 461/90 la presentación efectuada por el Consorcio integrado por Iberia Líneas Aéreas de España SA - Florencio Aldrey Iglesias - Leandro José Bonansea - Alfredo Carlos Pott - Luis Zanón - Devi Construcciones SA - Cielos del Sur SA.

Art. 2° — Fíjase el día 16 de Julio de 1990 a las 18 horas para la apertura del sobre n° 2.

Art. 3° —Notifíquese al presentante y al señor escribano general del Gobierno a fin de que se presente el día y hora fijados con el sobre n° 2 que contiene la oferta económica y que fuera retenido para su apertura en el momento oportuno.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. - José R. DROMI