COMISIONES

Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con carácter honoraria, una comisión que tendrá a su cargo el análisis de la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Decreto N° 414/84

Bs. As., 30/01/1984.

VISTO el propósito del gobierno Nacional de adoptar perentoriamente las medidas conducentes a lograr el reordenamiento del sector empresario del Estado manteniendo por lo tanto dentro de su órbita el conjunto de empresas y entes cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales la explotación de recursos no renovables, otros abastecimientos críticos, como así también los que atiendan actividades que se consideren de interés nacional por su naturaleza, y en consecuencia se transfieran a la esfera privada aquellas que no estén comprendidas dentro de esas características, incluyendo las empresas privatizadas que han pasado de hecho a ser propiedad estatal sin que exista interés nacional, ni beneficio social significativo que justifique su permanencia en la órbita pública, y

CONSIDERANDO:

Que para el logro de tal reordenamiento resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional cuente con el asesoramiento de una comisión que atendiendo a los aspectos económicos, jurídicos y sociales oriente la toma de decisiones y proponga las acciones más convenientes para privatizar liquidar o modificar la actual situación de las empresas, sociedades o entidades cuya propiedad sea total o parcialmente del Estado.

Que asimismo se considera adecuada, hasta tanto sea modificada o reemplazada, la aplicación de la Ley N° 22177 que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para privatizar, empresas, sociedad, establecimientos, haciendas productivas y entes de propiedad del Estado Nacional, como instrumento que dé fundamentación legal a los procedimientos correspondientes.

Que resulta indispensable que la Comisión cuente con facultades suficientes para solicitar toda la información y asistencia que estime necesaria a los fines de su creación, quedando autorizada para requerirla de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades o entidades cuya propiedad sea total o parcialmente del Estado y, asimismo solicitar, a título informativo o de consulta, la opinión de personas de existencia visible o jurídica del ámbito privado con reconocida capacidad y versación en la materia.

Que la tarea encomendada a la Comisión no implicará en forma alguna interferir en las gestiones de privatización y/o liquidación que se estuvieren llevando a cabo, sin perjuicio de que pueda requerir información con el objeto de conocer el grado de avance de las mismas.

Que atendiendo a la naturaleza interjurisdiccional de las tareas que ha de llevar a cabo la Comisión, se considera que la misma debe ubicarse en el ámbito de la Presidencia de la Nación, manteniendo el nexo con el titular de la misma a través de la Secretaría General.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.:

Artículo 1° - Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con carácter honoraria, una Comisión que tendrá a su cargo el análisis de la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, y en cada caso proponer al titular del Poder Ejecutivo Nacional, con indicación de los motivos, la privatización total o parcial o la liquidación administrativa y, si fuere del caso el mantenimiento dentro del ámbito estatal de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N°22177. Asimismo, podrá sugerir medidas de carácter general o particular de orden jurídico, económico o estructural para ser aplicadas a los entes aludidos.

Artículo 2° - La Comisión tendrá su sede en ámbito de la Presidencia de la Nación y será presidida por el Secretario General, quien queda facultado para requerir, dentro de un plazo de plazo de 5 (Cinco) días a partir de la publicación del presente decreto, la designación de los miembros titulares y alternos que formarán parte de la misma según se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3° - La Comisión estará integrada por un representante titular de las Subsecretarías de Acción de Gobierno y de Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación; un representante titular de los Ministerios del Interior, de Economía, de Educación y Justicia, de Obras y Servicios Públicos, de Trabajo y Seguridad y de Salud y Acción Social; y un representante titular de los Bancos Central de la República Argentina, Nacional de Desarrollo y de la Nación Argentina. Los representantes titulares deberán tener jerarquía no inferior a Subsecretario o equivalente. Además de los titulares, se designarán representantes alternos de categoría no inferior a Director o equivalente, a los que se conferirá mandato suficiente para que tengan voz y voto ante la Comisión.

Artículo 4° - La Comisión será asistida en sus tareas por un Grupo de Apoyo técnico - administrativo, integrado por personal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y de otros organismos que resulten necesarios, en especial del Tribunal de Cuentas de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas, a cuyo efecto se adoptarán las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 5° - La Comisión queda facultada par requerir información y convocar a los titulares, representantes legales y síndicos de las entidades a que alude el artículo primero de este decreto y, asimismo, a los funcionarios públicos que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines. Igualmente a requerir de dichos entes y de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional cuanta información o documentación resulte necesaria. Podrá además solicitar, a título informativo y de consulta, la opinión de personas de existencia visible o jurídica con reconocida capacidad y versación en la materia que se trata.

Artículo 6° - La Comisión queda igualmente facultada a recabar de los distintos Ministerios y Secretarias - a cuyas jurisdicciones se encuentran vinculadas las entidades a que se alude el artículo primero - información para conocer la situación de las mismas y, si ya se hubiese dispuesto e iniciado su privatización, detalles del procedimiento adoptado y grado de avance de dicho proceso, como además si fuere del caso, dificultades, que se hubieren presentado para cumplir tal objetivo. La facultad precedente conferida, en forma alguna implicará interferir los procesos de privatización y/o liquidación que se estuvieren cumpliendo.

Artículo 7° - La Comisión, una vez designados sus miembros titulares y alternos deberá constituirse dentro de los 10 (diez) días de convocados por el Secretario General de la Presidencia de la Nación, dictará su reglamento interno y elevará al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días subsiguientes, un plan tentativo de actividades con objetivos y plazos.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfonsín - Bernardo Grinspun - Roque G. Carranza - Aldo Neri - Antonio Mucci - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Antonio A. Trócoli.