HIDROCARBUROS

Decreto 41/91

Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° 1/90 para el área CNQ-6 "Centro Este".

Bs. As., 7/1/91

VISTO las Leyes N° 17.319 y 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 23.696 declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la situación económico-financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, incluyendo en tal emergencia a las Sociedades del Estado.

Que como consecuencia de tal declaración, su Artículo 11 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización o concesión total o parcial de los servicios, prestaciones y obras cuya gestión se encuentran a su cargo, en los casos que las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas del Estado, hayan sido declaradas sujetas a privatización, conforme con las previsiones de dicha Ley.

Que en el Anexo I de la referida Ley se incluye a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO como ente sujeto a privatización por concesión, asociación o contratos de locación en Areas de exploración y explotación.

Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para establecer las alternativas, procedimientos y modalidades que se seguirán en materia de privatizaciones (Artículo 15), pudiendo llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de dicha Ley (Artículo 15 inciso. 13 - Ley N° 23.696).

Que tal Ley N° 23.696, al establecer en su Anexo I, la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de privatizar por concesión o asociación áreas en poder de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO ha conferido también al Poder Ejecutivo Nacional la más amplia facultad para llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir los objetivos de la Ley N° 23.696.

Que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponerla exclusión de todos los privilegios y/ o cláusulas monopólicas y/o discriminaciones monopólicas aún cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impidan la desmonopolización o desregulación (Artículo 10- Ley N° 23.696).

Que por el Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989 reglamentario de las Leyes N° 17.319 y 23.696, fue declarada de prioritaria necesidad la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Que propiciando la reactivación de la explotación de hidrocarburos mediante el aumento de su producción fue implementado el Concurso Público Internacional N° 1/ 90, cuyo Pliego y Condiciones Generales aprobó el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que este Concurso fue convocado por la actual Subsecretaría de Energía a fin de seleccionar empresas para la adjudicación de los derechos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de áreas denominadas de interés secundario, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Sección 5a. de la Ley N° 17.319.

Que correspondía la adjudicación de tales derechos, a quienes ofrecieran pagar el mayor monto en concepto de derecho de explotación, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias estipuladas y de la facultad de declarar desierto el Concurso por inconveniencia de la oferta.

Que por falta de pago del derecho de explotación correspondiente, fue dejada sin efecto la adjudicación del Concurso Público Internacional N° 1/90 en las Areas CNQ13 "LOS BASTOS", CNQ-14 "AGUA DEL CAJON", CNQ-6 "CENTRO ESTE" y CNQ-7 CATRIEL VIEJO", dándose por decaídos todos los derechos de la Empresa MINAR S.A.P.S. emergentes de las Ofertas presentadas con relación a dichas Areas.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1055/89 y de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones, por Resolución de la Subsecretaría de Energía N° 143/90 se convocó a las empresas precalificadas del Concurso Público Internacional N° 1/90 a formular ofertas con relación a las Areas citadas en el anterior considerando.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación y adjudicación de las Areas CNQ-13 "LOS BASTOS", CNQ-14 "AGUA DEL CAJON", CNQ-6 "CENTRO ESTE" y CNQ-7 "CATRIEL VIEJO", se realizaron en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15° y 67° de la Ley N° 23.696.

Que estas áreas fueron adjudicadas por Resolución del Ministerio de Economía N° 1201 del 9 de noviembre de 1990.

Que compete en forma privativa al Poder Ejecutivo Nacional el otorgamiento de las concesiones derivadas del Concurso Público Internacional N° 1/90.

Que el otorgamiento de estas concesiones mediante el pago de un derecho de explotación procura estimular la explotación y exploración de hidrocarburos (Artículo 3° de la Ley N° 17.319).

Que tal cual lo establece el Artículo 20 de la Ley 17.319 las empresas privadas o mixtas pueden realizar en el país actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

Que las áreas objeto de las concesiones de explotación fueron delimitadas por la Subsecretaría de Energía de acuerdo a los Artículos 10, 29, último párrafo y 33 de la Ley N° 17.319 y en el marco de los Artículos 10, y 11 de la Ley N° 23.696.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 la fiscalización de las actividades de los Concesionarios y la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

Que de acuerdo a los objetivos fijados en materia de política petrolera corresponde otorgar la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en las áreas licitadas por el Concurso Público Internacional N° 1/90, debiéndose establecer en consecuencia las pautas relativas al pago de regalías derivado de esa producción de libre disponibilidad.

Que las Leyes N° 17.319 y 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente. Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la adjudicación del Concurso Público Internacional N° 1/90 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para el Area: CNQ-6 "CENTRO ESTE".

Art. 2° — Acéptase la cesión notificada a la Autoridad de Aplicación por el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de adjudicación de PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. a favor de NECON S.A., en el Area CNQ-6 "CENTRO ESTE" debiendo emitirse el titulo provisorio a nombre de la cedente y cesionarias sin perjuicio de ello la cesión sólo se hará efectiva después de pagado íntegramente y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación el derecho de explotación correspondiente a esta AREA.

Art. 3° — Otórgase a las empresas PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y NECON S.A., la concesión sobre el Area CNQ-6 "CENTRO ESTE" con el objeto de realizar trabajos de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos bajo el régimen del Artículo 30 y concordantes de la Ley N° 17.319 y Decretos N° 1055/89, 1212/89 y 1589/89, por el plazo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 17.319, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, circunscripta según las siguientes coordenadas provisorias:

AREA CNQ-6 "CENTRO ESTE"
  COORDENADAS GAUSS KRUGER
Esq.

x

y

1

5829891

2609514

2

5824105

2609715

3

5820000

2611554

4

5820000

2586000

5

5812400

2586000

6

5812400

2578845

7

5810400

2579366

8

5810400

2575200

9

5826400

2575200

10

5826400

2581505

11

5825900

2581800

12

5824100

2581800

13

5824100

2587000

14

5826550

2590000

15

5827800

2590000

Art. 4° — Dentro de los noventa (90) días de otorgada la concesión, el titular de la misma informará a la Subsecretaría de Energía los programas de desarrollo e inversión correspondientes al área de la concesión conforme lo dispuesto en el Artículo 310 de la Ley N° 17.319. Con posterioridad y antes del 31 de marzo de cada año informará sobre los referidos programas de desarrollo e inversión.

Art. 5° — De conformidad con lo establecido por el Artículo 31 de la Ley N° 17.319 el Concesionario está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión con arreglos a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con las características y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.

Art. 6° — El titular de la concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en los Artículos 6° y 94° de la Ley N° 17.319, Artículo 15 del Decreto N° 1055/89 y Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589/89, cuyos términos quedan incorporados al titulo de la concesión.

Art. 7° — El titular de la concesión estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuere aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad de los titulares o el patrimonio destinados la ejecución de las tareas respectivas.

Art. 8° - El titular de la concesión tendrá a su cargo el pago de las regalías correspondientes, las que serán calculadas sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los Artículos N° 59, 61 y 62 de la Ley N° 17.319, quedando facultado el concesionario a convenir con las Provincias, donde se encuentre localizada la explotación las alternativas de pago directo, en efectivo o en especie que consideren recíprocamente convenientes incluyendo las reducciones que prevén los Artículos 59 y 62 de la Ley N° 17.319. En caso de discrepancia respecto de los precios a considerar o respecto de los costos a deducir, tales como los correspondientes al tratamiento, flete y almacenamiento, se procederá, salvo acuerdo en contrario, al pago de las regalías en especie en los términos indicados en los Artículos 60 y 62 de la Ley N° 17.319.

Art. 9° — De conformidad a lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley N° 23.696 reglamentado por Decreto N° 1105/89, la presente concesión de explotación queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34 de la Ley N° 17.319.

Art. 10 — Conforme lo prevé el Artículo 73 de la Ley N° 17.319 y al sólo efecto en él indicado, apruébase el Contrato de cesión y garantía ofrecida, adjunto al presente como Anexo I, suscripto entre PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y las instituciones financieras allí enumeradas, reconociéndose al BANCO TORNQUIST S.A. y al BANCO SANTANDER S.A. como agentes de éstas. PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. deberá acreditar y garantizar con anterioridad a la protocolización en la Escribanía General de Gobierno del presente compromiso de garantía, el cumplimiento de los requisitos que exige el Artículo 72 de la Ley N° 17.319.

Art. 11 — En caso de perfeccionarse la cesión, conforme lo establecido en el Capítulo 2.2. del Contrato de cesión mencionado en el Artículo precedente, la vigencia de la misma estará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 para invocar el carácter de concesionario.

Art. 12 — Facúltase a la Subsecretaría de Energía a aprobar cláusulas particulares de la concesión relativas a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral que prevé el Artículo 86 de la Ley N° 17.319.

Art. 13 — lnstrúyese al Escribano General de Gobierno de la Nación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, los instrumentos que la Subsecretaria de Energía le remitirá en un plazo no mayor de quince (15) días de la fecha de publicado el presente, a saber: Pliego de Condiciones del Concurso Público Internacional N° 1/90 con sus Anexos, las consultas y aclaraciones al mismo con sus correspondientes respuestas, la propuesta del oferente que resultó adjudicatario, copia autenticada de la Resolución M.E. N° 1201/90, copia autenticada del presente Decreto y copia autenticada del documento que acredite el pago del derecho de explotación al que se refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1055/89 y demás antecedentes que pudieran corresponder.

Art. 14 — Regístrese, comuníquese y publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo 1.