ENERGIA ELECTRICA

Decreto 408/94

Modifícase la reglamentación del artículo 58 de la Ley N° 24.065. aprobada por Decreto N° 1398/92.

Bs. As. 16/3/94

VISTO los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentarlo N° 1398 del 6 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente Y necesario que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA determine el criterio y procedimiento que ha de aplicar para seleccionar los Candidatos Elegibles para los DOS (2) cargos del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que la SECRETARIA DE ENERGIA determine en cada oportunidad y corresponda ser cubiertos a propuesta de dicho órgano.

Que corresponde, asimismo, determinar el mecanismo mediante el cual se instrumentará la elevación al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la nómina de postulantes, que el citado Ministerio elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente año en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 86 inciso 21 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Sustitúyese el último párrafo de la reglamentación del artículo 58 de la Ley N° 24.065, aprobada por el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992, por el siguiente texto:

El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA deberá elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA el procedimiento que aplicará a efectos de seleccionar TRES (3) "Candidatos Elegibles" por cada uno de los cargos del Directorio del Ente que corresponde sean cubiertos a propuesta de tal órgano una vez seleccionados tal número de postulantes del Consejo los notificará a la citada Secretaría la que deberá seleccionar un postulante de cada tema y elevarlo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de que los proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de iniciar el procedimiento de designación

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.