HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 407/97

Otórgase una concesión de explotación sobre el Lote "Aguada de la Arena", ubicado en la Provincia del Neuquén, a Pérez Companc Sociedad Anónima y Petrouruguay Sociedad Anónima.

Bs. As., 22/7/97

B.O. 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 750-002414/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "AGUADA DE LA ARENA", ubicado en la Provincia del NEUQUEN.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CNQ-19 "AÑELO", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1321 de fecha 4 de agosto de 1994, en la Provincia del NEUQUEN.

Que con fecha 26 de octubre de 1995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, y que tal modificación se halla inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 3 de octubre de 1995, bajo el Número 9223 Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que de conformidad con los análisis y evaluaciones realizados por los sectores técnicos específicos de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde acceder a lo solicitado por las empresas PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Otórgase a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "AGUADA DE LA ARENA", ubicado en la Provincia del NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:


ESQUINEROS               X                        Y                        



1                        5.781.800                2.493.500                



           2                    5.776.600                2.493.500         



           3                    5.776.600                2.495.000         



           4                    5.776.600                2.495.000         



           5                    5.766.600                2.485.000         



           6                    5.774.000                2.485.000         



           7                    5.774.000                2.490.000         



8                        5.781.800                2.490.000                







Superficie Aproximada: CIENTO ONCE KILOMETROS CUADRADOS, (111 km2).

Art. 2º-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º-Los titulares de la Concesión de Explotación, tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 4º-Los titulares de la Concesión de Explotación estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 5º-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.