ENERGIA ELECTRICA

Decreto 401/96

Convalidase el Convenio suscripto entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Administración Provincial de Energía de La Pampa, por el cual se transfiere sin cargo a esta última el tramo de Línea de 132 kV Estación Transformadora Divisaderos — Estación Transformadora Medanitos.

Bs. As., 12/4/96

VISTO el Expediente N 760.130/93 deI Registro de la Ex-SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL impulsados con las sanciones de las leyes N 23.696 y N 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL, a través de sus distintas administraciones, el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra en avanzado estado de transformación, habiendo privatizado distintas unidades de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas provincias, según las disposiciones legales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PAMPA con fecha 23 de setiembre de 1993 suscribieron un Convenio, por el que la primera transfiere sin cargo a la segunda el tramo de Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Estación Transformadora DIVISADEROS - Estación Transformadora MEDANITOS, tramo que con una longitud de CINCO MIL CUATRO METROS (5.004 mts.) se encuentra entre el piquete N° 131 en Estación Transformadora DIVISADEROS, y el piquete N° 111 en el limite jurisdiccional provincial y UN (1) Grupo Turbogenerador equipado con turbina de gas marca HISPANO MAREP de una potencia nominal de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (4.750 kW).

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó la transferencia de las instalaciones afectadas, mediante el citado Convenio del 23 de setiembre de 1993, otorgándose por el mismo, la posesión de dicha unidad funcional a la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PAMPA, que asume, a partir de la fecha de suscripción del Convenio, plenamente, la responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos que ello implique.

Que la transferencia de los activos detallados en dicho Convenio se perfeccionará mediante actas, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentaría N° 258 deI 31 de enero de 1980.

Que la PROVINCIA DE LA PAMPA aprueba lo actuado por la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PAMPA, mediante Decreto Provincial N° 2047 de fecha 14 de octubre de 1993.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar la voluntad de transferencia en los términos de la normativa invocada.

Que ha tomado Intervención el Servicio Jurídico permanente del área.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convalidase el Convenio suscripto el 23 de setiembre de 1993 que cada de SIETE (7) cláusulas, entre AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PAMPA, por el cual se transfiere sin cargo a esta última, el tramo de Línea de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLT (132 kV) Estación Transformadora DIVISADEROS - Estación Transformadora MEDANITOS tramo que con una longitud de CINCO MIL CUATRO METROS (5004 mts), se encuentra entre el piquete N° 131 en Estación Transformadora DIVISADEROS y el piquete N° 111 en el límite jurisdiccional provincial y UN (1) Grupo Turbogenerador equipado con turbina de gas marca HISPANO MAREP de una potencia nominal de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (4.750 kV), que en fotocopia autenticada se acompaña como ANEXO lA y forma parte del presente acto.

Art. 2° — La transferencia que se convalida por el presente Decreto se efectivizará mediante actas, de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 deI 31 de enero de 1980.

Art. 3° — El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — MENEM. —Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: EL ANEXO I-A NO SE PUBLICA. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA767 - CAPITAL FEDERAL).

CONVENIO

Entre la ADMINISTRACION DE ENERGIA DE LA PAMPA en adelante la APELP representada en este acto por su Administrador General Ing. Jorge Daniel BELENDA, que actúa ad referendum del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en calle Hilario Lagos 330, Santa Rosa, La Pampa, por una parte, y por la otra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante AYE, representada en este acto por su Interventor Lic. Eduardo Andrés PARIZZIA constituyendo domicilio en Avda. Leandro N Alem 1134, Capital Federal, de conformidad con el régimen establecido por las Leyes N° 15.336. N° 18.586, 23.696 y N° 24.065 acuerdan en celebrar el presente CONVENIO sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLAUSÚLA PRIMERA: AYE transfiere a la APELP a título gratuito y ésta acepta, el tramo de línea de 132 kV E.T. Divisaderos E.T. Medanitos ubicado en la Provincia de La Pampa, tramo que con una longitud de 5.004 metros, se encuentra entre el piquete N° 131 en E.T. Divisaderos y el N° 111 en el límite jurisdiccional provincial.

CLAUSULA SEGUNDA: El equipamiento de comunicaciones perteneciente a AYE e instalado en la E.T. Divisaderos, no está incluido en la transferencia quedando en propiedad de AYE y/o el Transportista responsable de la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución Troncal Comahue.

CLAUSULA TERCERA: En el marco de las Resoluciones Ex. S.E.E. 61/92 y S.E. 137/ 92, y producida la transferencia del Sistema de Distribución Troncal Comahue a su Concesionaria (TRANSPORTISTA), según lo establecido en el Contrato de Concesión respectivo, la APELP y el TRANSPORTISTA deberán acordar la modalidad operativa futura.

CLAUSULA CUARTA: AYE transfiere en el estado que se encuentra a la APELP a titulo gratuito y ésta acepta el turbogenerador con turbina de gas marca "Hispano Marep" de una potencia nominal de 4750 kW transportable y usada, que se encuentra actualmente en uso y goce gratuito por parte de la Provincia de La Pampa en virtud del Convenio celebrado con AYE el siete de Octubre de mil novecientos noventa y dos con una vigencia de dos años y medio y que fuera ratificado por Decreto Provincial N 2634/92 deI 10 de diciembre de 1992.

CLAUSULA QUINTA: En virtud del presente, el Convenio de Uso y Goce referido en la Cláusula anterior dejará de tener vigencia a partir de la promulgación del Decreto Nacional que autorice las transferencias detalladas en este documento, previa su aceptación por parte de la Provincia de La Pampa.

CLAUSULA SEXTA: A partir de la firma del presente Convenio AYE deslinda toda responsabilidad sobre el equipamiento detallado anteriormente y eventuales daños a terceros que pudieran acaecer como resultado de la operación, mantenimiento y/o traslado del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes acuerdan que la fecha de efectiva transferencia de los activos detallados en este documento se producirá a partir de la promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

PREVIA LECTURA Y RETIFICACION DE LO QUE ANTECEDE, se firman dos (2) ejemplares de un misma tenor y a un salo efecto.