RESOLUCION N° 400/2000

BUENOS AIRES, 9 MAY 2000

VISTO el Expediente N° 010-000012/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 54 de fecha 22 de enero de 1999 se prorrogó el mandato conferido por su similar N° 66 del 22 de enero de 1998, al Contador D. Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO (D.N.I. N° 4.986.595) como Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, hasta el cierre definitivo de su proceso liquidatorio.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la renuncia presentada por el citado profesional al cargo de Liquidador de dicha empresa.

Que en consecuencia corresponde decidir sobre la aceptación de la renuncia presentada y proveer lo conducente a la designación del Liquidador que conduzca la etapa final de la liquidación de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 2° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del día de la fecha de la presente Resolución la renuncia presentada por el Contador D. Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO (D.N.I. N° 4.986.595) como Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

ARTICULO 2°.- Designase a partir del día de la fecha de la presente Resolución al Señor D. Gregorio Atilio GODOY (D.N.I. N° 6.814.700) como Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.