Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRIVATIZACIONES
Resolución 40/96
Convalídanse Circulares relacionadas con el Concurso Público Internacional para la venta de un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima
Bs. As., 8/1/96
VISTO el Expediente N° 750-001019/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995, las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 46 del 15 de agosto de 1995, N° 120 deI 18 de septiembre de 1995, lo actuado por el COMITE PRIVATIZADOR creado por el Artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 22 del 14 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
M.E.Y.O.S.P. N° 22/95 se llamó a Concurso Público
Internacional para la venta del OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de
HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA, representado
por la totalidad de las acciones Clase "A" y
"B" y del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital
social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA en
acciones Clase "B" de titularidad del ESTADO NACIONAL.
Que a raíz de las consultas que formularan las adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al mencionado Concurso, el COMITE PRIVATIZADOR, ha emitido las Circulares que forman parte integrante de dicho Pliego por lo que resulta conveniente la intervención de este Ministerio a los efectos de su aprobación.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1045 deI 7 de julio de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° Convalídanse las Circulares N° 1 a 16 emitidas por el COMITE PRIVATIZADOR, órgano actuante en el Concurso Público Internacional para la venta del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONINA, representado por la totalidad de las acciones Clase "A" y "B" y del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA en acciones Clase "B" de titularidad del ESTADO NACIONAL, las que en fotocopias autenticadas y como Anexo I forman parte integrante del presente acto.
Art. 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José A. Caro Figueroa.