CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

RESOLUCION N° 4/94

BUENOS AIRES, 04 de ENERO de 1994

VISTO los Decretos N° 1.742 del 19 de agosto de 1993, N° 2.453 del 26 de noviembre de 1993 y N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993 y la Resolución MEyOySP N° 1.131 del 10 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993 establece en su artículo 40 que la ex-SECRETARIA DE ECONOMIA representa al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de la titularidad del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del capital social de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 1.742 del 19 de agosto de 1993 se introdujeron modificaciones en el esquema de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, eliminando la SECRETARIA DE ECONOMIA.

Que es necesario adecuar lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2.715 del 29 de diciembre de 1993 a fin de determinar el funcionario que representará al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de la titularidad del paquete accionario arriba mencionado.

Que por el artículo 14 del Decreto 2.453 del 26 de noviembre de 1993 se dispone que la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO se relacionará jerárquicamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, creada por el mismo acto.

Que asimismo corresponde adecuar el esquema de integración de la Comisión de Adjudicación, creada por el artículo 16 del "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DEL SESENTA POR CIENTO (60%) DE LAS ACCIONES DE CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1%) DE LAS ACCIONES DE BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA, UNO POR CIENTO (1%) DE LAS ACCIONES DE CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA Y UNO POR CIENTO (1%) DE LAS ACCIONES DE CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA", aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1.131 del 1° de octubre de 1993, conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 2.453 del 26 de noviembre de 1993.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE

ARTICULO 1° - La representación del ESTADO NACIONAL a que se refiere el artículo 4° párrafo segundo del Decreto N° 2.715 del 29 de diciembre de 1993, será ejercida por la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 2° - La presidencia de la Comisión de Adjudicación, creada por el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1.131 del 1 de octubre de 1993, será desempeñada por el Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros.

ARTICULO 3° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.