MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 398/96

Bs. As., 13/3/96

VISTO los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de I993 y N°1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 420 del 30 de marzo de 1995. emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso la asunción de la Liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION según lo previsto por el artículo 4 del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 10 de agosto de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN 2628 del 5 de noviembre de 1995.

Que como consecuencia de ello, el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836 del I4de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en cuyo caso dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994.

Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), las rendiciones de cuentas posteriores a esa fecha serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que teniendo en cuenta lo informado por el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del proceso liquidatorio de dicha empresa.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios, la aplicación del Convenio Complementario celebrado con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA de fecha 27 de diciembre de 1990, el tratamiento y seguimiento de los reclamos recíprocos entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA motivados en el marco regulatorio de la privatización de la empresa en liquidación, el perfeccionamiento de las transferencias de los derechos de que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) es titular, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas Judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que asimismo, ese organismo es competente para entender en el registro de las rendiciones producidas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Complementario otorgado con fecha 27 de diciembre de 1990. debiendo informar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, de la oportunidad y montos de los cobros y/o pagos que por aplicación de dicho Convenio pudieren corresponder.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), como así también atender los requerimientos de cobros y/o pagos que oportunamente le informe la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA como consecuencia de la aplicación del Convenio Complementario a que se alude precedentemente.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los derechos cuya titularidad ejerce AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, atento los objetivos establecidos por el Decreto 507 del 8 de abril de 1994, es la repartición permanente indicada para entender en el tratamiento y seguimiento de los reclamos recíprocos entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, como asimismo, en la aplicación del Convenio Complementario del 27 de diciembre de 1990.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y la baja de la misma de los registros en al DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696, artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y artículo 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como Anexo II Integran la presente Resolución las que serán sustitutivas de los balances anuales posteriores al 30 de junto de 1994.

ARTICULO 3° — Dar por concluida la liquidación de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 4° — Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 5° — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex -AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma. Asimismo, dicho organismo tendrá a su cargo el registro de las rendiciones de cuentas resultantes del cumplimiento del Convenio Complementario de fecha 27 de diciembre de 1990, debiendo informar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, de la oportunidad y montos de los cobros y/o pagos que por dicho Convenio pudieren corresponder.

ARTICULO 6° — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los importes remanentes que resulten de la gestión de liquidación de la ex -AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también atender los cobros y/o pagos que oportunamente le informe la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, como consecuencia de la aplicación del Convenio Complementario a que alude el artículo 5°.

ARTICULO 7° — Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 8° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los derechos cuya titularidad ejerce la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 9° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, el tratamiento y seguimiento de los reclamos recíprocos entre la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, motivados en el marco regulatorio de la privatización de la ex - empresa. Asimismo, esa dependencia entenderá en la aplicación del Convenio Complementario a que hace referencia el artículo 5°, a cuyo efecto los derechos y obligaciones en cabeza de la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO emergentes del mismo se tendrán por sustituidos por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.

ARTICULO 10. — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex -AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 11. — Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex -AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 12. — Disponer la baja en los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de la ex -AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 13. — Disponer la transcripción de la presente resolución en el Libro de Actas de Asamblea de la ex - AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 14. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 15. — A los fines indicados en el artículo 9° notifíquese a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
 
 

anexos