HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 397/99

Autorízase a la empresa YPF S.A. a ceder un porcentaje de sus derechos como titular del Permiso de Exploración en el Area “Yacimiento Norte 3 - Fracción A”, ubicada en la provincia de Salta.

Bs. As., 26/10/99

VISTO el Expediente Nº 750-004933/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSlDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 24.145 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA un permiso de exploración sobre la totalidad de las áreas que tiene asignadas para tal fin, encontrándose incluidas dentro de ellas el área “YACIMIENTO NORTE 3 - FRACCION A” ubicada en la Provincia de SALTA, con los efectos de la Ley Nº17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos en el Permiso de Exploración “YACIMIENTO NORTE 3 - FRACCION A” ubicada en la Provincia de SALTA.

Que de autorizarse la cesión del área mencionada, cuya titularidad posee YPF SOCIEDAD ANONIMA, el porcentual de participación de cada una de las empresas será el siguiente: YPF SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA, CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública de cesión.

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorizase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración en el Area “YACIMIENTO NORTE 3 - FRACCION A” ubicada en la Provincia de SALTA a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos a favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCIÓN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará.

Art. 3º — Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º — A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el articulo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.