Resolución 397/94

Bs. As., 22/3/94

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de dicha ley dispone la privatización total de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la Ley N° 19.334 aprobó la constitución de PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, dentro del régimen societario de la Ley N° 17.318.

Que el Decreto N° 1980 del 4 de agosto de 1983 dispuso la transferencia a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO de las acciones representativas del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) del capital de PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que en el marco del proceso de privatización antes mencionado, la mayoría de los bienes de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, fueron afectados a los servicios de distribución y transporte de gas natural.

Que al presente resulta necesario continuar con la asignación de los bienes que formaban parte del activo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que corresponde a este Ministerio asumir la titularidad de las acciones representativas de capital y ejercer los derechos societarios emergentes.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra habilitado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15, Inciso 10 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Transfiérase la titularidad de las acciones representativas del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) del capital social, que GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO posee en PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2°. - Disponer la inscripción de la transferencia accionaria estipulada en el Artículo 1° en los libros de registro de la sociedad emisora, y en los de la sociedad cedente.

ARTICULO 3°. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ejercerá los derechos accionarios emergentes, conforme a lo dispuesto por su estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1742/93.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.