Secretaría de Transporte

 

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Resolución 397/2008

 

Retíranse autorizaciones de explotación y decláranse caducidades de concesiones a la Empresa Southern Winds S.A.

 

Bs. As., 10/6/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0253268/2005 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0113090/2005, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. obtuvo autorizaciones para explotar servicios no regulares de transporte aéreo otorgados por los siguientes actos administrativos: 1) por Disposición Nº 5 de fecha 27 de noviembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREOCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue autorizada a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial; y 2) por Resolución Nº 131 de fecha 8 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue autorizada a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.

 

Que asimismo, la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. obtuvo las siguientes concesiones para operar servicios regulares de transporte aéreo, otorgadas por los siguientes actos administrativos: 1) Resolución Nº 103 de fecha 23 de enero de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se le concedió a SOUTHERN WINDS S.A., utilizando la denominación de fantasía SW, la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alternar y/u omitir escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en las rutas allí detalladas; 2) Resolución Nº 292 de fecha 11 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se le concedió la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de omitir y/o alternar escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en las rutas allí detalladas; 3) Resolución Nº 343 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la cual se le concedió la explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo AIRBUS A-340 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las rutas allí detalladas; 4) Resolución Nº 344 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la cual se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757-200 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las rutas allí detalladas, modificada por Resolución Nº 470 de fecha 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS; 5) Resolución Nº 436 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en la ruta que allí se detalla, reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 395 de fecha 3 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y 6) Resolución Nº 438 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, por la cual se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte con facultad de alterar u omitir escala, en la ruta que allí se detalla, reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 413 de fecha 16 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que asimismo, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 345 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se autorizó la ampliación de capacidad comercial de los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo autorizados a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. por Disposición Nº 5/96 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, y por Resolución Nº 1131/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que a su vez y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 345/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se autorizó la ampliación de capacidad comercial de los servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo concedidos a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. por Resoluciones Nº 103/97 y Nº 292/98, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Que el presente proceso administrativo es impulsado por Informe Nº 000335 de fecha 28 de abril de 2006 de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el cual se comunicó que la Empresa en cuestión no ofrecía las garantías necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios atento encontrarse en concurso preventivo, conforme los argumentos allí expuestos.

 

Que en virtud de ello hace que la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. esté encuadrada en el Artículo 135, Inciso 4 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), siendo ello causal suficiente como para proceder al retiro de todas las autorizaciones y a declarar la caducidad de la totalidad de las concesiones que a la fecha posee.

 

Que asimismo, consta en las actuaciones citadas en el Visto, la Nota Nº 2236 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, notificada a la transportadora aérea el día 14 de diciembre de 2005, por la cual y conforme los argumentos allí expuestos se la inhibió hasta nueva comunicación por parte de esa autoridad, a comercializar y/o promocionar y/o extender billetes de pasaje de los servicios tanto regulares como no regulares de transporte aéreo en cualquiera de sus modalidades, ya sea por su cuenta y/o a través de terceros y/o agencias autorizadas a tal efecto.

 

Que llegada esa instancia, por Nota Nº 504 de fecha 28 de abril de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se corrió traslado a SOUTHERN WINDS S.A. respecto del inicio del procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la Empresa de marras a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder, por el término de VEINTE (20) días, por la causal prevista en el Artículo 135, Inciso 4 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Que la Empresa se notificó, a través de la sindicatura controlante interviniente, el día 8 de mayo de 2006.

 

Que con fecha 16 de mayo de 2006, SOUTHERN WINDS S.A. presentó en tiempo y forma su descargo alegando que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL ha hecho uso de la facultad de juzgar si se ofrecen garantías adecuadas para asegurar la prestación de los servicios, no teniendo en cuenta los fundamentos, alcance y objetivos del concurso.

 

Que continuó alegando que el ordenamiento jurídico nacional prevé el procedimiento del concurso preventivo como forma de evitar la quiebra de una empresa por el grave perjuicio económico y/o social que la declaración de aquella implicaría, propendiendo así el mantenimiento de la continuidad empresaria.

 

Que asimismo, volcó en su responde otros argumentos basados en el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 de emergencia aerocomercial.

 

Que tomado conocimiento del descargo, la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, informó por Nota Nº 182 de fecha 17 de mayo de 2006, que la encartada no ha presentado en su responde nuevos elementos que permitan a esa autoridad determinar que se ofrecen suficientes garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación de los servicios, ordenando la prosecución de la causa.

 

Que la mentada DIRECCION NACIONAL DETRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, acompañó documentación por la cual se notificó a la empresa la desafectación de las aeronaves detalladas

en la Nota Nº 524 de fecha 9 de mayo de 2006 de la citada Subsecretaría obrante en autos, notificada a la aerolínea a través de su sindicatura controlante el día 15 de mayo de 2006.

 

Que llegada esta instancia, SOUTHERN WINDS S.A. no posee la capacidad técnica necesaria ni económico-financiera suficiente como para continuar operando y respaldando los servicios que tiene autorizados y concesionados, dejando de cumplir con otras obligaciones sustanciales a su cargo.

 

Que asimismo, la Empresa ha interrumpido totalmente sus servicios sin causa justificada ni permiso de la autoridad aeronáutica.

 

Que con las nuevas faltas hasta aquí expuestas se amplían las causales suficientes como para proceder al retiro y a la declaración de caducidad de todas las autorizaciones y concesiones que posee a la fecha, encuadrándose en esta oportunidad dentro de las pautas establecidas en el Artículo 135, Incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Que conforme constancias obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL por Nota Nº 573 de fecha 24 de mayo de 2006, consideró que ante los nuevos y reiterados incumplimientos por parte de la Empresa, correspondía extender la imputación.

 

Que de esta manera se amplió el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose nuevo traslado de ley a la Empresa de marras a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder en relación a las nuevas causales imputadas, por el término de VEINTE (20) días notificándose a través de su sindicatura controlante, el día 24 de mayo de 2006.

 

Que con ello se dio cumplimiento nuevamente a lo prescripto por el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.

 

Que vencido el plazo, SOUTHERN WINDS S.A., no ha presentado descargo alguno respecto a las nuevas imputaciones formuladas, motivo por el cual debe tenerse por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme legislación vigente en la materia.

 

Que de acuerdo a las constancias de autos, la Empresa en cuestión ha transgredido el Régimen Administrativo General debiéndose proceder en consecuencia.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por números 33 y 34 del Anexo I del Decreto Nº 326/82 y por los decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Retírase a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, otorgada oportunamente por Disposición Nº 5 de fecha 27 de noviembre de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 345 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 2º — Retírase a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial, otorgada oportunamente por Resolución Nº 1131 de

fecha 8 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 345 de fecha 20 de septiembre de 2001del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 3º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A., utilizando la denominación de fantasía SW, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alternar y/u omitir escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares

o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en las rutas allí detalladas, otorgada oportunamente por la Resolución Nº 103 de fecha 23 de enero de 1997, modificada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 345/01 del ex MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 4º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de omitir y/u alternar

escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial en las rutas allí detalladas, otorgada oportunamente por la Resolución Nº 292 de

fecha 11 de marzo de 1998, modificada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 345/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 5º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo AIRBUS

A-340 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las rutas allí detalladas, otorgada oportunamente por la Resolución Nº 343 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 6º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 757-200 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las rutas allí detalladas, otorgada oportunamente por la Resolución

Nº 344 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 470 de fecha 14 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 7º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en las rutas allí detalladas, otorgada oportunamente por la Resolución Nº 436 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 395 de fecha 3 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 8º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte con facultad de alterar u omitir escala, en la ruta allí detallada, otorgada oportunamente por la Resolución Nº 438 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 413 de fecha 16 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 9º — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo I, Número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.