Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 397/2008
Retíranse autorizaciones de explotación y
decláranse caducidades de concesiones a la Empresa Southern Winds S.A.
Bs. As., 10/6/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0253268/2005 y su agregado
sin acumular Expediente Nº S01:0113090/2005, ambos del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. obtuvo
autorizaciones para explotar servicios no regulares de transporte aéreo
otorgados por los siguientes actos administrativos: 1) por Disposición Nº 5 de
fecha 27 de noviembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEREOCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue autorizada a explotar
servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, usando aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos
de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial; y
2) por Resolución Nº 131 de fecha 8 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue autorizada a explotar servicios no
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
usando equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de
similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.
Que asimismo, la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. obtuvo
las siguientes concesiones para operar servicios regulares de transporte aéreo,
otorgadas por los siguientes actos administrativos: 1) Resolución Nº 103 de
fecha 23 de enero de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la cual se le concedió a SOUTHERN WINDS S.A., utilizando la
denominación de fantasía SW, la explotación de servicios regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad
de alternar y/u omitir escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR
REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de
capacidad comercial en las rutas allí detalladas; 2) Resolución Nº 292 de fecha
11 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
por la cual se le concedió la explotación de servicios regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad
de omitir y/o alternar escalas y con aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR
REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de
capacidad comercial en las rutas allí detalladas; 3) Resolución Nº 343 de fecha
20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por
la cual se le concedió la explotación de servicios regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del
tipo AIRBUS A-340 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las
rutas allí detalladas; 4) Resolución Nº 344 de fecha 20 de septiembre de 2001
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la cual se le otorgó la
concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del
tipo BOEING 757-200 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las
rutas allí detalladas, modificada por Resolución Nº 470 de fecha 14 de julio de
2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA SERVICIOS; 5) Resolución Nº 436 de fecha 13 de mayo de 2002
de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la
cual se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves
de gran porte, en la ruta que allí se detalla, reproducida en todos sus
términos por la Resolución Nº 395 de fecha 3 de diciembre de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS; y 6) Resolución Nº 438 de fecha 13 de mayo de 2002 de la
ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, por la cual se le otorgó la concesión
para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte con facultad de
alterar u omitir escala, en la ruta que allí se detalla, reproducida en todos
sus términos por la Resolución Nº 413 de fecha 16 de diciembre de 2003 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo, por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 345 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, se autorizó la ampliación de capacidad comercial de los servicios no
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo autorizados a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. por Disposición Nº 5/96 de
la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, y
por Resolución Nº 1131/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que a su vez y por el Artículo 2º de la Resolución
Nº 345/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se autorizó la
ampliación de capacidad comercial de los servicios regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo concedidos a la Empresa
SOUTHERN WINDS S.A. por Resoluciones Nº 103/97 y Nº 292/98, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Que el presente proceso administrativo es impulsado
por Informe Nº 000335 de fecha 28 de abril de 2006 de la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el cual
se comunicó que la Empresa en cuestión no ofrecía las garantías necesarias para
asegurar la adecuada prestación de los servicios atento encontrarse en concurso
preventivo, conforme los argumentos allí expuestos.
Que en virtud de ello hace que la Empresa SOUTHERN
WINDS S.A. esté encuadrada en el Artículo 135, Inciso 4 de la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), siendo ello causal suficiente como para proceder al
retiro de todas las autorizaciones y a declarar la caducidad de la totalidad de
las concesiones que a la fecha posee.
Que asimismo, consta en las actuaciones citadas en
el Visto, la Nota Nº 2236 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, notificada a la transportadora aérea el día 14 de
diciembre de 2005, por la cual y conforme los argumentos allí expuestos se la
inhibió hasta nueva comunicación por parte de esa autoridad, a comercializar y/o
promocionar y/o extender billetes de pasaje de los servicios tanto regulares
como no regulares de transporte aéreo en cualquiera de sus modalidades, ya sea
por su cuenta y/o a través de terceros y/o agencias autorizadas a tal efecto.
Que llegada esa instancia, por Nota Nº 504 de fecha
28 de abril de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se corrió traslado a SOUTHERN WINDS S.A.
respecto del inicio del procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo
II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario
de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente
traslado de ley a la Empresa de marras a fin de efectuar su descargo y ofrecer
las pruebas que estime corresponder, por el término de VEINTE (20) días, por la
causal prevista en el Artículo 135, Inciso 4 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
Que la Empresa se notificó, a través de la sindicatura
controlante interviniente, el día 8 de mayo de 2006.
Que con fecha 16 de mayo de 2006, SOUTHERN WINDS
S.A. presentó en tiempo y forma su descargo alegando que la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL ha hecho uso de la facultad de juzgar si se ofrecen
garantías adecuadas para asegurar la prestación de los servicios, no teniendo
en cuenta los fundamentos, alcance y objetivos del concurso.
Que continuó alegando que el ordenamiento jurídico
nacional prevé el procedimiento del concurso preventivo como forma de evitar la
quiebra de una empresa por el grave perjuicio económico y/o social que la
declaración de aquella implicaría, propendiendo así el mantenimiento de la
continuidad empresaria.
Que asimismo, volcó en su responde otros argumentos
basados en el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 de emergencia
aerocomercial.
Que tomado conocimiento del descargo, la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, informó por Nota Nº
182 de fecha 17 de mayo de 2006, que la encartada no ha presentado en su
responde nuevos elementos que permitan a esa autoridad determinar que se
ofrecen suficientes garantías que resulten adecuadas para asegurar la prestación
de los servicios, ordenando la prosecución de la causa.
Que la mentada DIRECCION NACIONAL DETRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
acompañó documentación por la cual se notificó a la empresa la desafectación de
las aeronaves detalladas
en la Nota Nº 524 de fecha 9 de mayo de 2006 de la
citada Subsecretaría obrante en autos, notificada a la aerolínea a través de su
sindicatura controlante el día 15 de mayo de 2006.
Que llegada esta instancia, SOUTHERN WINDS S.A. no
posee la capacidad técnica necesaria ni económico-financiera suficiente como
para continuar operando y respaldando los servicios que tiene autorizados y
concesionados, dejando de cumplir con otras obligaciones sustanciales a su
cargo.
Que asimismo, la Empresa ha interrumpido totalmente
sus servicios sin causa justificada ni permiso de la autoridad aeronáutica.
Que con las nuevas faltas hasta aquí expuestas se
amplían las causales suficientes como para proceder al retiro y a la
declaración de caducidad de todas las autorizaciones y concesiones que posee a
la fecha, encuadrándose en esta oportunidad dentro de las pautas establecidas
en el Artículo 135, Incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
Que conforme constancias obrantes en las
actuaciones citadas en el Visto, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
por Nota Nº 573 de fecha 24 de mayo de 2006, consideró que ante los nuevos y
reiterados incumplimientos por parte de la Empresa, correspondía extender la
imputación.
Que de esta manera se amplió el procedimiento
administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de
fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose nuevo traslado de ley a la Empresa de marras a fin de
efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder en relación
a las nuevas causales imputadas, por el término de VEINTE (20) días
notificándose a través de su sindicatura controlante, el día 24 de mayo de
2006.
Que con ello se dio cumplimiento nuevamente a lo
prescripto por el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad
con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº
326/82, reglamentario de la citada ley.
Que vencido el plazo, SOUTHERN WINDS S.A., no ha
presentado descargo alguno respecto a las nuevas imputaciones formuladas, motivo
por el cual debe tenerse por reconocida su responsabilidad en los hechos que se
le atribuyen, conforme legislación vigente en la materia.
Que de acuerdo a las constancias de autos, la
Empresa en cuestión ha transgredido el Régimen Administrativo General
debiéndose proceder en consecuencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con
lo dispuesto por números 33 y 34 del Anexo I del Decreto Nº 326/82 y por los
decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Retírase a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. la autorización para
explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o
equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad
comercial, otorgada oportunamente por Disposición Nº 5 de fecha 27 de noviembre
de 1996 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 345 de
fecha 20 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
Art. 2º
— Retírase a la Empresa SOUTHERN WINDS S.A. la autorización para
explotar servicios
fecha 8 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO
Art. 3º
— Declárase la caducidad de la concesión
o inferiores características técnicas y de capacidad
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
Art. 4º
— Declárase la caducidad de la concesión
escalas y con aeronaves de gran porte del tipo
fecha 11 de marzo de 1998, modificada por el Artículo
Art. 5º
— Declárase la caducidad de la concesión
A-340 o equipos de similar o inferior capacidad
Art. 6º
— Declárase la caducidad de la concesión
Nº 344 de fecha 20 de septiembre de 2001 del ex
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS,
Art. 7º
— Declárase la caducidad de la concesión
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida
Art. 8º
— Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la Empresa SOUTHERN
WINDS S.A. para explotar servicios regulares internos e internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte con
facultad de alterar u omitir escala, en la ruta allí detallada, otorgada
oportunamente por la Resolución Nº 438 de fecha 13 de mayo de 2002 de la ex
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida en
todos sus términos por la Resolución Nº 413 de fecha 16 de diciembre de 2003 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por la causal prevista en el Artículo 135, Incisos 1, 2, 4
y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
Art. 9º
— Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente
resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en
el Anexo I, Número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero
de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.