Decreto 395/92

Bs As, 05/03/1992

ADQUISICION DE ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LA EX ENTEL

VISTO

la Ley N° 23.696 y los Decretos N° 1.105/89, 731189, 59190, 62/90, 778/91, 2423/91 y 2.686/91, y

CONSIDERANDO

Que es necesario proceder a la implementación del Programa de Propiedad Participada entre los empleados de la ex - Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) que pasaron a desempeñarse y actualmente se desempeñan en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (hoy TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y Sur S.A. (hoy TELEFONICA de Argentina S.A.) respectivamente.

Que es necesario determinar, específicamente, los sujetos taxativamente legitimados por la Ley N° 23.696 para adquirir las acciones correspondientes a dicho Programa de Propiedad Participada.

Que es necesario establecer, específicamente, el modo de determinar el precio de venta de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que es necesario encuadrar este Programa de Propiedad Participada en el plexo normativo que define la situación jurídica de todos los sujetos comprendidos, específicamente, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N. 621/90, los respectivos Contratos de Transferencia firmados por los Adjudicatarios y el Gobierno Nacional y las Respuestas dadas por la Autoridad de Aplicación a aquéllos, durante el proceso de privatización, y ello conlleva la necesidad de dejar sin efecto, para estos casos específicos, el artículo 2, inciso a), del Decreto N. 2.423/91.

Que en virtud de la oferta pública de las acciones correspondientes al Treinta por Ciento (30%) del capital social de ambas licenciatarias, se introdujeron limitaciones en el tiempo para la transferencia de otros tipos de acciones de dichas Empresas (incluyendo las de Clase "C"), y ello conlleva la necesidad de prorrogar los plazos establecidos por el artículo 4 del Decreto N. 2.686/91.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Artículo 1°.- Los sujetos legitimados por el artículo 22 de la Ley N° 23.696 para adquirir las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, instrumentados en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (hoy TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y Sur S.A. (hoy TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.) son los siguientes:

Los empleados de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo, y que pasaron a desempeñarse en:

a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. o en Telefónica de Argentina S.A.

b) La Sociedad Prestadora de Servicio Internacional (hoy Telintar S.A.)

c) La Sociedad de Servicios en Competencia (hoy Startel S.A.)

Los empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT), al momento de la firma de los Contratos de Transferencia con los Adjudicatarios de las Zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasaron a desempeñarse en las Licenciatarias al momento de la absorción de aquélla Compañía por la Sociedades Licenciatarias.

Los empleados en relación de dependencia de la DIRECCION DE OBRA SOCIAL de la ex - ENTel al momento de la firma de los Contratos de Transferencia.

Artículo 2°.- El precio de las acciones Clase C, en ambas Sociedades Licenciatarias es el equivalente proporcional por acción que establece el artículo 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90.

Artículo 3°.- En la implementación del Programa de Propiedad Participada en la Sociedad Licenciataria Norte SA. (hoy TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y en la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.), no será de aplicación el artículo 2 inciso a) del Decreto N. 2.423/91.

Artículo 4°.- La Sociedad Licenciataria Norte SA. (hoy TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy TELEFONICA Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal.

Artículo 5°.- Deróguese el artículo 4 deI Decreto N. 2.686/91. Los plazos de Ciento Cincuenta (150) y Noventa (90) días contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, del Decreto N. 2.423/91, se contarán a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Menem - Díaz