MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 394/96

Bs. As., 13/3/96

VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2.394 del 15 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.696 se fijaron las bases jurídicas y los mecanismos a adoptarse para proceder a la privatización, total o parcial, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos, haciendas productivas o actividades determinadas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional.

Que el Anexo I de la citada norma declaró sujetas a privatización -entre otras- a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESAS LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que en el marco de ese proceso de Reforma del Estado, se adoptaron las medidas normativas para llevar adelante los procedimientos inherentes al cumplimiento de ese objetivo, proveyéndose lo conducente para la determinación de unidades de negocio, reestructuración y racionalización de recursos, realización de activos y desregulación de actividades económicas.

Que como consecuencia natural de esos procesos AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO han cesado en el cumplimiento y desarrollo del objeto asignado al momento de su creación.

Que el artículo 1° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992, establece que los entes que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado, hayan dejado de cumplir su misión y funciones, o el objeto societario específico para el que fueron creados, deben ser declarados en estado de disolución y liquidación.

Que por las particularidades y complejidad de tales procesos liquidatorios, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS puede resolver el pase de los citados entes al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.

Que según lo normado por los artículos 2° y 3° del. Decreto N° 2394/92. procede la designación de los Señores Liquidadores y Subliquidadores que tendrán las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación del ente, para cumplir con su liquidación, al tiempo de disponerse la cesación de la intervención de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.394 del 15 de diciembre de 1992

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dése por finalizada a partir de la fecha de la presente, la intervención de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

ARTICULO 2° — Decláranse disueltas y en estado de liquidación a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, de conformidad con lo normado por la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2394/92, a partir de la fecha de la presente.

ARTICULO 3° — Dispónese el pase de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) y YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Designase Liquidador de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) al Contador D. Raúl Eduardo PEÑEÑORY (D.N.I. N° 11.558.754), hasta el 31 de agosto de 1996, quien se desempeñará de acuerdo a las facultades, obligaciones y responsabilidades atribuidas por el Estado Social a sus órganos de conducción, y aquellas otras emergentes de lo normado por los Decretos N° 2394/92, N° 2148/93 y N° 1836/94.

ARTICULO 5° - Designase Liquidador de HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al Ingeniero D. Alberto Angel HEVIA (L.E. N° 6.518.988), hasta el 31 de mayo de 1996, quien se desempeñará de acuerdo a las facultades, obligaciones y responsabilidades atribuidas por el Estatuto Social a sus órganos de conducción, y aquellas otras emergentes de lo normado por los Decretos N° 2394/92, N° 2148/93 y N° 1836/94.

ARTICULO 6° — Designase Liquidador de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) al Licenciado D. Daniel TILLARD (D.N.I. N° 13.152.137), hasta el 30 de septiembre de 1996. quien se desempeñará de acuerdo a las facultades, obligaciones y responsabilidades atribuidas por el Estatuto Social a sus órganos de conducción y aquellas otras emergentes de lo normado por los Decretos N° 2394/92, N° 2148/93 y N° 1836/94.

ARTICULO 7° — Designase Liquidador y Subliquidador de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación) al Licenciado D. José Antonio ITURRIZA (L.E. N° 5.938.562) y al Licenciado D. José Heríberto MOORE (L.E. N° 6.512.764), respectivamente, hasta el 31 de agosto de 1996. quienes se desempeñarán de acuerdo a las facultades, obligaciones y responsabilidades atribuidas por el Estatuto Social a sus órganos de conducción, y aquellas otras emergentes de lo normado por los Decretos N 2394/92. N° 2148/93 y N° 1836/94.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.