ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 39/2008
Bs. As., 3/7/2008
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 341-08 la Resolución ERAS Nº 39 de fecha
3/7/08, mediante la cual crea una Comisión de estudio que analice y elabore las
propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal
de regulación de las mismas, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO
1º.- Créase una Comisión de
estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones
sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas, la cual
estará integrada por un representante de la GERENCIA TECNICA, de la GERENCIA DE
ATENCION AL USUARIO y de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO
2º.- La Comisión deberá
realizar una propuesta de análisis y diagnóstico de la situación en el plazo de
SESENTA (60) días y abocarse, en el término de NOVENTA (90) días posteriores a la conformidad del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), a la regularización de la actividad conforme los objetivos
fijados en los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Invítase a la Empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a designar un representante para integrar el
equipo de trabajo de la Comisión conformada por el artículo 1º de la presente
resolución.
ARTICULO 4º.- Invítase a la Comisión Asesora del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) a integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada por el
artículo 1º de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Invítase a la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS
(CAIF); al INSTITUTO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM), a los COLEGIOS DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los CONSEJOS
PROFESIONALES DE INGENIERIA CIVIL y de ARQUITECTURA Y URBANISMO a designar,
respectivamente, un representante para integrar el equipo de trabajo de la
Comisión conformada a través del artículo 1º de la presente resolución”.
Firma: Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
Expte.: 341-08
ANEXO I
Lineamientos básicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan
efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuará la
propuesta a elevarse a consideración del Directorio:
a- La formulación por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) de una normativa unificada para aplicación en toda el área regulada que
permitirá evitar una atomización regulatoria, reordenando y sistematizando las
cuestiones técnicas relativas a planos, materiales y demás normas vinculadas a
la especialidad.
b- La implementación por parte de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AYSA) de un mecanismo a través del cual autorice la gestión de
las conexiones domiciliarias de agua y/o cloaca y extienda la factibilidad,
previo a la presentación de la documentación correspondiente al proyecto ante
la oficina autorizada de los gobiernos locales, en función del planeamiento
urbano de la ciudad.
c- Recepción en la oficina de los gobiernos locales del proyecto y de la
documentación de la obra, antes de su iniciación, acompañada de la factibilidad
otorgada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), de las conexiones de
los servicios de agua y/o cloaca, sean éstas existentes o a construir,
correspondiente a dicho proyecto.
d- Determinación del responsable del proyecto, dirección y construcción
de las Instalaciones Sanitarias y Perforaciones; tanto de la calidad del
proyecto, de los materiales empleados, de los artefactos instalados, de la
construcción de las obras y del estricto cumplimiento de las normas y de las
reglamentaciones vigentes.
e- Determinación de quien debe intervenir en la aplicación de la
normativa y aprobación de los proyectos.
f- En el caso de las perforaciones la gestión se realizará con
intervención de la autoridad competente en el ámbito de cada jurisdicción.
g- Determinación de la autoridad que debe realizar
las inspecciones obligatorias de control e informativas.
h- El certificado de funcionamiento con un plano
que responda a la obra ejecutada deberá ser extendido en la inspección final de
funcionamiento.
i- Exigencia del uso de cañerías, artefactos o
dispositivos para la construcción de las obras, que habiendo sido sometido a
ensayos, análisis y/o comprobaciones técnicas, cuenten con certificado de
aptitud para su uso específico bajo normas Nacionales e Internacionales.
ANEXO II
Lineamientos básicos sin que sean limitativos de
los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los
cuales se efectuará la propuesta a elevarse a consideración del Directorio:
a- Evaluar el dictado de una Resolución que declare
la vigencia de todas las aprobaciones acordadas por la ex Empresa Obras
Sanitarias de la Nación y que fueran contempladas en el artículo 3º de la
Resolución Nº 81.485 del Liquidador de la Empresa Obras Sanitarias de la
Nación.
b- Analizar la vigencia y homologación de las
aprobaciones expuestas en el acápite anterior.
Además deberá también realizar el estudio de las
Normas Nacionales e Internacionales por las que se determine tanto el proceso
de fabricación de materiales, como el de su acopio y su utilización. En ese
punto deberá analizarse la adopción de las citadas normas, la adopción de unas
distintas y/o complementarias las que deberán ser propuestas justificadamente.