ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

 

Resolución Nº 39/2008

 

Bs. As., 3/7/2008

 

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 341-08 la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 3/7/08, mediante la cual crea una Comisión de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas, transcribiendo a continuación los artículos:

 

“ARTICULO 1º.- Créase una Comisión de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulación de las mismas, la cual estará integrada por un representante de la GERENCIA TECNICA, de la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO y de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

 

ARTICULO 2º.- La Comisión deberá realizar una propuesta de análisis y diagnóstico de la situación en el plazo de SESENTA (60) días y abocarse, en el término de NOVENTA (90) días posteriores a la conformidad del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la regularización de la actividad conforme los objetivos fijados en los Anexos I y II de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º.- Invítase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a designar un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada por el artículo 1º de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º.- Invítase a la Comisión Asesora del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada por el artículo 1º de la presente resolución.

 

ARTICULO 5º.- Invítase a la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF); al INSTITUTO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM), a los COLEGIOS DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA CIVIL y de ARQUITECTURA Y URBANISMO a designar, respectivamente, un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisión conformada a través del artículo 1º de la presente resolución”.

Firma: Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

Expte.: 341-08

 

ANEXO I

Lineamientos básicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuará la propuesta a elevarse a consideración del Directorio:

a- La formulación por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de una normativa unificada para aplicación en toda el área regulada que permitirá evitar una atomización regulatoria, reordenando y sistematizando las cuestiones técnicas relativas a planos, materiales y demás normas vinculadas a la especialidad.

b- La implementación por parte de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) de un mecanismo a través del cual autorice la gestión de las conexiones domiciliarias de agua y/o cloaca y extienda la factibilidad, previo a la presentación de la documentación correspondiente al proyecto ante la oficina autorizada de los gobiernos locales, en función del planeamiento urbano de la ciudad.

c- Recepción en la oficina de los gobiernos locales del proyecto y de la documentación de la obra, antes de su iniciación, acompañada de la factibilidad otorgada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), de las conexiones de los servicios de agua y/o cloaca, sean éstas existentes o a construir, correspondiente a dicho proyecto.

d- Determinación del responsable del proyecto, dirección y construcción de las Instalaciones Sanitarias y Perforaciones; tanto de la calidad del proyecto, de los materiales empleados, de los artefactos instalados, de la construcción de las obras y del estricto cumplimiento de las normas y de las reglamentaciones vigentes.

e- Determinación de quien debe intervenir en la aplicación de la normativa y aprobación de los proyectos.

f- En el caso de las perforaciones la gestión se realizará con intervención de la autoridad competente en el ámbito de cada jurisdicción.

g- Determinación de la autoridad que debe realizar las inspecciones obligatorias de control e informativas.

h- El certificado de funcionamiento con un plano que responda a la obra ejecutada deberá ser extendido en la inspección final de funcionamiento.

i- Exigencia del uso de cañerías, artefactos o dispositivos para la construcción de las obras, que habiendo sido sometido a ensayos, análisis y/o comprobaciones técnicas, cuenten con certificado de aptitud para su uso específico bajo normas Nacionales e Internacionales.

ANEXO II

Lineamientos básicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuará la propuesta a elevarse a consideración del Directorio:

a- Evaluar el dictado de una Resolución que declare la vigencia de todas las aprobaciones acordadas por la ex Empresa Obras Sanitarias de la Nación y que fueran contempladas en el artículo 3º de la Resolución Nº 81.485 del Liquidador de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

b- Analizar la vigencia y homologación de las aprobaciones expuestas en el acápite anterior.

Además deberá también realizar el estudio de las Normas Nacionales e Internacionales por las que se determine tanto el proceso de fabricación de materiales, como el de su acopio y su utilización. En ese punto deberá analizarse la adopción de las citadas normas, la adopción de unas distintas y/o complementarias las que deberán ser propuestas justificadamente.