MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 385/94

Bs. As., 17/3/94

VISTO el Expediente N° 752.059/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 369 del 10 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, dentro de tal marco se acordó con la Provincia de CHUBUT la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO FLORENTINO AMEGHINO de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo dictado en virtud de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo decreto de ejecución.

Que por el Decreto N° 369/94, se ha dispuesto la constitución de la sociedad HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.) aprobándose su Estatuto Societario y se le ha otorgado el contrato de concesión para generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento del saldo formado por las obras del mismo nombre sobre el Río CHUBUT.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de HIDRONOR S.A.- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, que mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 364 del 6 de abril de 1993, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario correspondiente a HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, HIIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA, y de HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, inicio asimismo mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 583 del 31 de mayo de 1993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario correspondiente a HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGIA, para la transferencia del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A., reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo en el pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a Ia privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.). AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, la forma de pago instrumentada en el citado Pliego cumple con las condiciones y requisitos determinados por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 19 de julio de 1992, N° 1362 del 30 de noviembre y sus modificatorias.

Que, se ha dado intervención al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a los efectos de la tasación dispuesta por el Artículo 19 de la ley N° 23.696, la que deberá realizarse en los términos del Artículo 96 de la Ley N° 24.065.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado partí el dictado del presencie acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 369/94 y por los Artículos 4° y 17° del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámese a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 22 de marzo de 1994, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO FLORENTINO AMEGHINO de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, siendo su objeto la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA AMEGIIINO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.), conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO FLORENTINO AMEGHINO REYUNOS de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Otórgase a HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (HIDRO ELECTRICA AMEGHINO S.A.) la concesión para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del saldo formado por las obras del mismo nombre sobre el RIO CHUBUT, en los términos definidos en el Contrato de Concesión que como Anexo III forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 5° - Fijase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

ARTICULO 6° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en DOLARES ESTADOUNIDENSES de libre disponibilidad y en TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA en la forma y condiciones que se establecen en el Capítulo VIII del Pliego de bases y Condiciones y que se aprueba por el presente acto, concordante con lo dispuesto por las Resoluciones M.E. y O.S.P. N° 551 del 29 de abril de 1992, N° 873 del 20 de julio de 1992 y sus modificatorias.

ARTICULO 7° — Destínase el SETENTA POR CIENTO (70%) del producido del Concurso a que se reitere la presente Resolución al TESORO NACIONAL y el TREINTA POR CIENTO (30%) al REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, según lo dispuesto en el Título VII de la ley N° 23.696 del 1° de agosto de 1991.

ARTICULO 8° - Créase la COMISION DE ADMISION Y VENTA que será presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y por el funcionario que a tales efectos designe la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TEORICA Y ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 9° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.).

ARTICULO 10 — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 11 — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.