PRIVATIZACIONES

Decreto 382/91

Modificase los decretos Nro. 2761/90 y 2762/90.

Bs.As., 7/3/91

VISTO la Ley N° 23.696, los Decretos Nro. 2761/90 y 2762/90, los actos que instrumentan las transferencias de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y lo dictaminado por la PROCUPACION DEL TESORO DE LA NACION y

CONSIDERANDO:

Que la asunción de la representación del ESTADO NACIONAL atribuida a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a través de los Decretos Nros. 2761/90 y 2762/90, en las causas judiciales actualmente en trámite o que se Inicien en el futuro, que según los contratos de transferencia de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, debe ser reordenada a la luz de las nuevas funciones otorgadas por los Decretos 34/91 y 53/91.

Que la existencia de las Comisiones Liquidadoras de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y la necesidad de otorgar mayor Inmediación entre la atención de los problemas administrativos de las liquidaciones y el ejercicio de la defensa del ESTADO NACIONAL en la substanciación de las causas judiciales hacen conveniente otorgar a dichas Comisiones la facultad de designar profesionales o - de ser necesario - efectuar las contrataciones de aquellos de acuerdo al ordenamiento vigente, para que asuman la representación del Estado ante los estrados Judiciales en las causas a que aluden los Incisos e) de los artículo 2 de los decretos 2761/90 y 2762/90.

Que tal decisión Importará un beneficio para la defensa de los Intereses del ESTADO NACIONAL, por la especialización técnica y la mayor inmediación respecto de las tramitaciones cumplidas.

Que la estructura, elementos y cantidad de personal de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION obstaculizan severamente la prestación adecuada de la representación del ESTADO NACIONAL, dado el número de los procesos en trámite y su grado de avance.

Que la modificación en la representación prevista no Importará menoscabo de las facultades de control, contempladas en la Ley N° 12.954 Decreto - ley N° 34.952/47, y los Decretos Nros. 14.546/43 y 11.972/59, entre otros: ni la facultad de representación contemplada en la Ley N° 17.516, en aquellos casos en que la significativa trascendencia, económica o jurídica de las cuestiones en juego así lo aconsejen.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2°, Inciso c) del Decreto N° 2761/90, que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se Inicien en el futuro, que según los contratos de transferencia, sus anexos e Instrumentos complementarios correspondan al ESTADO NACIONAL. En estas causas asumirán la representación del ESTADO NACIONAL los profesionales que designe la Comisión Liquidadora, o, de ser necesario, los que sean contratados por la misma de acuerdo con el ordenamiento vigente.

Art. 2° — Modifícase el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 2762/90, que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Establecer un mecanismo de control sobre el desarrollo y conclusión de las causas judiciales actualmente en trámite o que se inicien en el futuro, que según los contrato de transferencia, sus anexos e instrumentos complementa los correspondan al ESTADO NACIONAL En estas causas asumirán la representación del ESTADO NACIONAL los profesionales que designe la Comisión liquidadora, o, de ser necesario, los que sean contratados por la misma de acuerdo con el ordenamiento vigente".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio F. Salonia.