Resolución N° 381/93

 

DECLARA EN ESTADO DE LIQUIDACION A LA EMPRESA FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

 

Bs. As., 16/3/93

 

VISTO la ley N° 23.696 y los Decretos 1.105 del 20 de octubre de 1989, 1.384 del 23 de julio de 1990, y 185 del 24 de enero de 1992 y las Resoluciones M.D. N° 1.009 del 1° de julio de 1992 y 2005 del 7 de diciembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696 y concordantes, se confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, la facultad de proceder a la liquidación de las Empresas, Sociedades Establecimientos o Haciendas productivas cuya propiedad pertenezcan total o parcialmente al Estado Nacional, que hayan sido declaradas sujetas a privatización conforme con las previsiones de dicha Ley.

 

Que las situaciones técnico-operativas y económico-financieras por las que ha atravesado la Empresa han dificultado su normal evolución., acumulando pérdidas que en definitiva se acrecientan día a día, conduciéndola a un virtual estado de cesación de pagos, tal como da cuenta su situación patrimonial.

 

Que pese a los esfuerzos realizados por privatizar la empresa fracasaron los llamados a licitación pública dispuestos por resolución M.D. N° 1.009/92, por lo que debe otorgarse al liquidador las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido y enajenar los bienes de la empresa.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente, en virtud del Decreto N° 185 del 24 de enero de 1992.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE DEFENSA

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° - Declarar en estado de liquidación la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad a lo normado por la Ley N° 23.696.

 

ARTICULO 2° -Dar por finalizada la Intervención de la empresa FORJA SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 3° - Designar Liquidador de la Empresa al Señor Contador D. RODOLFO FRANCISCO CARAMANICO (D.N.I N° 7.977.619).

 

ARTICULO 4° - Fijar en SEIS (6) meses el término del proceso liquidatorio.

 

ARTICULO 5° - Establecer que la realización de los activos  se efectuará mediante los procedimientos descriptos en la Ley N° 23.696, que el PRECIO obtenido por las ventas debe ser íntegramente depositado en la cuenta que establece el artículo 2do de la Ley N° 24.045 y que los gastos que demande la presente liquidación serán soportados por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

ARTICULO 6° - El Estado Nacional con intervención del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toman a su cargo el pasivo de la Empresa (en liquidación), dentro de la normativa legal vigente en la materia.

 

ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, Ministro de Defensa.