Subsecretaría de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 38/91

Organización del Sistema Físico del Mercado Eléctrico Mayorista. Sistema Empresario, Organismo Encargado del Despacho. Sistema de Comercialización y Precios. Mecanismo de Estabilización de Precios. Sistema de Facturación y Cobranza. Sanciones por falta de pago.

Ambito de aplicación. Disposiciones transitorias, Vigencia.

Bs. As., 19/7/91

VISTO el Decreto N° 634 del 12 de abril de 1991 modificado por el Decreto N° 856 del 2 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 del Decreto 634/91 se encomienda a esta Subsecretaría la fijación de las normas para el Despacho Económico, así como las reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que, conforme el Capítulo IV del citado decreto, las normas que se establezcas debes satisfacer como objetivo la eficiencia técnica - económica en cada momento y la del desarrollo del sistema.

Que, como consecuencia de lo antedicho, se deberán elaborar nuevos procedimientos para la programación de la producción, coordinación del mantenimiento, despacho de las máquinas y fijación de precios paca el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que estos procedimientos deberán ser aplicados a todas las transacciones por compra Venta de energía eléctrica en bloque.

Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y los Artículos 17y 19 del Decreto 634/91 modificado por el Decreto N° 856/91.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA ELECTRICA

RESUELVE:

CAPITULO I

ORGANIZACION DEL SISTEMA FISICO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Artículo 1° — A los efectos de determinar las reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), considérase al sistema físico que conforma el Subsector Energía Eléctrica separado en:

a) Centros de Generación

b) Red de Transporte

c) Instalaciones de distribución

Art. 2° —Asimismo, considérase integrado al sistema físico descripto en el Artículo precedente, un sistema de operación y despacho conformado por el Centro de Operación del Sistema.

b) Centros de Operación Regionales;

c) Red de Comunicaciones que los relacione.

Art. 3° — Defínese como instalaciones de Generación, al conjunto de equipos destinados a la producción, transformación y maniobra de energía eléctrica, a espaldas del último interruptor de vinculación a la red de transporte o a la red de distribución.

Art. 4° — Caracterízase como Red de Transporte, al conjunto de instalaciones de transmisión, compensación, transformación y maniobra, que se especifican en el ANEXO I de este acto, del que forma parte integrante, más las que se incorporen en fecha posterior por expansión de la citada red.

Art. 5° — Considéranse como instalaciones afectadas a la actividad de distribución, al solo efecto de su actuación en el MEM, las que no son consideradas como propias de la actividad de generación ni de la red de transporte.

Art. 6° — Caracterízase como puntos físicos de supervisión de entrada y salida al MEM a los nodos de interconexión:

a) entre las instalaciones de generación con la red de transporte y las de distribución.

b) entre la red de transporte con las redes de distribución, con las instalaciones de generación

c) entre distintas redes de distribución

d) con interconexiones internacionales

Dichos nodos deberán ser equipados con el instrumental de medición que a tales efectos especifique el OED.

CAPITULO II

ORGANZACION DEL SISTEMA EMPRESARIO

Art. 7° — A los efectos de la aplicación de la metodología de comercialización y operación que se establece por la presente resolución, serán tratadas como unidades de negocio independientes, sea cual fuere la empresa a que pertenezcan, cada uno de los Centros de Generación, el Transporte, la Distribución y las instalaciones afectadas al Servicio de Operación y Despacho, debiendo, para ello, contabilizarse en forma separada los resultados del desarrollo de la actividad de cada una de dichas unidades de negocio.

Las empresas vinculadas al MEM operarán y facturarán de acuerdo a la metodología que instrumenta esta resolución y suministrarán, en tiempo y forma la información que requiera el OED para un adecuado funcionamiento del sistema.

Art. 8° — Instrúyese alas empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES, SOCIEDAD ANONIMA e HIDROELECTRICA NORPATACONICA SOCIEDAD ANONIMA a Individualizar, dentro de los treinta días de vigencia de la presente Resolución, su actividad eléctrica, en unidades de negocio conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

CAPITULO III

ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO

Art. 9° — La Gerencia Despacho Nacional de Cargas de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, actuará como Organismo Encargado del Despacho (OED), teniendo a su cargo la coordinación de la operación técnica y la administración del MEM. A tales efectos, el OED dependerá directamente del Interventor de la citada empresa.

Art. 10. — Instrúyese al Interventor de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a otorgar al OED la máxima independencia funcional y garantizar, a través de una contabilización Independiente, la transparencia de las operaciones que debe administrar.

Art. 11.— Las Generadores, Transportistas y Distribuidores deben acatar obligatoriamente los instrucciones del OED en la operación de tiempo real. La falta de cumplimiento injustificado de las instrucciones de operación que imparto el OED, dará lugar a la aplicación de multas cuyo monto será equivalente al perjuicio económico que ocasione al Sistema interconectado.

Lo percibido en tal concepto, se destinará al Sistema de Estabilización de Precios que se implementa en el Capítulo y del presente acto.

Art. 12. — El OED, así como los distintos actores del MEM, sujetarán su accionar al Reglamento de Operaciones que se adjunto como ANEXO II que forma parte integrante del presente acto.

Art. 13. — El OED realizará la programación del período incluyendo toda la capacidad de los Generadores y toda la demanda de los Distribuidores vinculadas al MEM, sin tener en cuenta la existencia de contratos.

Art. 14. — El servicio prestado por el OED será remunerado conforme los criterios y la metodología previstos en el punto cuatro del ANEXO II de este acto. Los fondos provenientes de dicha remuneración se contabilizarán por separado y serán utilizados exclusivamente por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO para dicho destino.

Art. 15. — Los entes provinciales que se vinculan con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la Resolución Ex - MOSP N° 1185/83 acordarán con el OED Las condiciones de la operación y régimen de mutuo servicio a los erectos del despacho de cargas dentro del marco de lo dispuesto par la presente Resolución.

CAPITULO IV

SISTEMA DE COMERCIALIZACION Y PRECIOS

Art. 16. — El MEM incluye un Mercado Spot, con sanción horaria de precios de generación, en el que operarán los Generadores: y un Mercado a Término, compuesto por contratos libremente pactados entre Generadores y Distribuidores que no sean de propiedad del Estado Nacional.

Art. 17. — Las Generadores percibirán por la energía vendida una tarifa basada en el costo marginal económico horario de corto plazo del sistema asociado a cada lugar de entrega, el que, a partir de un valor base, añadirá el margen que represente el costo del riesgo de falla del sistema.

Cuando no exista riesgo de falla aquellos que no vendan energía, pero pongan potencia a disposición del sistema a través de un mecanismo licitatorio que conducirá el OED, percibirán una compensación mensual por el tiempo de puesta a disposición de su potencia.

Los Generadores que resulten despachados por restricciones en el sistema no serán tenidos en cuenta para la determinación del costo marginal horario y serán remunerados a sus costos de operación reconocidos.

Los Generadores serán remunerados por los costos de arranque y parada, siempre y cuando éstos se originen en las órdenes de puesta en marcha emitidas por el OED.

Los Generadores pertenecientes al Estado Nacional serán remunerados aun precio reconocido, el cual surge del sistema de estabilización de precios que se define en el Capítulo V de este acto.

Las procedimientos para la determinación de los ítems por medio de los cuales se efectúan las remuneraciones precedentes, se detallan en los puntos 6 y 9 del ANEXO II de este acto.

Art. 18. — Los transportistas recibirán une remuneración basada en los precios de nodos estacionales por franja de tarificación, utilizados para el cálculo de los precios a Distribuidores, y en la energía efectivamente transportada por cada elemento de la red de transporte, conforme los criterios y metodología que se explicitan en el punto 3 del ANEXO II de este neto.

Art. 19.— La remuneración y las condiciones de uso de las instalaciones de los Transportistas Regionales (Servicio de Subtransmisión) que presten servicios a los Distribuidores será la que convenga las partes.

Cuando las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto al monto y/o condiciones de uso, esta Subsecretaría los definirá a los efectos de facilitar el acceso al MEM.

Art. 20. — Las Distribuidores abonarán un precio medio estacional determinado conforme la metodología de cálculo que se describe en el punto 2.8 del ANEXO II de esta resolución.

Art. 21 — Los Generadores podrán celebrar contratos de compra - venta de energía eléctrica en bloque con Distribuidores y Grandes Usuarios. El contrato definirá un compromiso de suministro de energía y potencia, a un precio pactado libremente entre las partes. Una copia del contrato deberá ser inmediatamente enviada esta Subsecretaría a los efectos de su difusión.

Las Generadores y Distribuidores del Estado Nacional no podrán celebrar este tipo de contratos, vinculándose exclusivamente conforme las disposiciones da esto Resolución relativas al Mercado "Spot".

Art. 22. — Se considera Gran usuario a quien contrato, en forma Independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el Generador y/o el Distribuidor,

Art. 23. — El Generador que haya celebrado contratos podrá comprar energía en el Mercado Spot’ de no ser suficiente su generación real para cumplir sus compromisos conforme la metodología establecida en el punto 8 del ANEXO II de este acto.

Art. 24. — Las Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios que para ejecutar loa contratos libremente pactados, necesiten vincularse con las instalaciones a través de las cuales opera el MEM, deberán acordar con participación del OED los puntos de interconexión. Para ello, se podrán conectar directamente ala Red de Transporte o a través de la Red de Subtransmisión de un Distribuidor mediante un contrato de servicio de transmisión.

Art. 25. — Los Distribuidores permitirán el libre acceso a sus instalaciones por parte de Generadores y otros Distribuidores en tanto cuenten con capacidad remanente para aceptarlos.

En tales casos, el Distribuidor cobrará por el servicio de transporte regional una remuneración basada en las mismas consideraciones de costo marginal que se aplican a la Red de Transporte.

Art. 26. — Las contratantes (Generadores y Distribuidores) que requieran del uso de instalaciones de un distribuidor para acceder a los puntos de venta (puntos de Interconexión con la Red de Transporte, con otros Distribuidores y puntos de compra de Grandes Usuarios) acordarán la proporción en que cada parte asumirá la remuneración del servicio de transporte regional.

En caso de no llegara un acuerdo podrán recurrir ante esta Subsecretaría a fin de que ésta lo determine.

CAPITULO V

MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS

Art. 27. — Las diferencias que surjan entre los montos a los cuales son acreedores los Generadores, según lo dispuesto en el Artículo 16 de este acto, y los adeudados por los distribuidores por aplicación de los precios estacionales estabilizados, referidos en el Artículo precedente, serán absorbidos por el mecanismo descripto en el punto 9 del ANEXO II de esta Resolución.

CAPITULO VI

SISTEMA DE FACTURACION Y COBRANZA

Art. 28. — Las Generadores y Transportistas facturarán, por sus ventas en el MEM, a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED), y ésta facturará, a su ver, a los Distribuidores.

Art. 29. — AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED) tendrás su cargo la gestión de cobranza y pagos de las facturaciones referidas en el Artículo precedente conforme la metodología establecida en el punto 7 del ANEXO II de este acto.

Art. 30. — A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en Artículo precedente y garantizar la transparencia de las relaciones entre las partes, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED) contabilizará por separado las operaciones de compra y venta efectuadas en el MEM y semanalmente elaborará un informe del estado de cobranza y pagos de dichas operaciones que notificará a esta Subsecretaría y será de libre acceso a todos los interesados.

Art. 31. — Instrúyese al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICIDAD SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la transferencia del personal Idóneo y los medios necesarios a fin de que el que pueda asumir las funciones que se le asignan en el presente Capítulo, lo que deberá ser elevado a esta Subsecretaría, dentro de los DIEZ (10) días de la vigencia de esta Resolución, a los efectos de su aprobación.

CAPITULO VII

SANCIONES POR FALTA DE PAGO

Art. 32. — La falta de pago integro y en término de los montos adeudados a partir la vigencia de la presente Resolución, será sancionada por el OED con un recargo del UNO POR CIENTO (1%) diario los primeros CINCO (5) días contados desde la fecha de la mora. A partir del sexto día de mora. el recargo será del DOS POR CIENTO 12 %l diaria.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, transcurridos QUINCE (15) días de mora, el GED. previa autorización de esta Subsecretaría, dispondrá la interrupción del suministro de energía eléctrica al deudor moroso conforme lo siguiente:

1— cortes programadas de UNA (1) hora cada CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir del día DIECISEIS (16) de la mora.

2 — cortes programadas de DOS (2) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTIUNO (21) de la mora.

3 — cortes programados de TRES (3) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTISEIS 126) de la mora.

4 — interrupción del suministro y desconexión a partir del día TREINTA Y UNO (31) de la mora.

El programa de cortes y las causas de su implementación serán ampliamente difundidos desde los TRES (13) días previos a su efectivización.

CAPITULO VIII

AMBITO DE APLICACION

Art. 33.—Les empresas integrantes del SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL, vinculadas directamente al Despacho Unificado de Cargas, cuyas transacciones económicas se ejecutarán según la metodología establecida mediante los Resoluciones Ex - SE Nros. 165/89 y 56/90 se encuadrarán, a partir de la fecha de la presente resolución, en el régimen de comercialización establecido en esta norma

Art. 34. — A los Entes Provinciales Distribuidores de Energía Eléctrica abastecidas a través de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, encuadrados en el régimen de la Resolución Ex - MOSP N° 1185/83. se les aplicarán los valores tarifarios emergentes de la implementación de la presente metodología de comercialización.

Art. 35. — Las Entes Provinciales no vinculados al Sistema Interconectado Nacional y las Entidades Cooperativas distribuidoras de energía eléctrica abastecidas por Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado, a través del régimen reglado por la Resolución Ex - MOySP N° 1185/83. seguirán encuadrados en el citado régimen.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 36. — Hasta tanto se efectivice la organización del Servicio de Operación y Despacho, en los términos que se expresan en el punto 4.1 del ANEXO II de la presente Resolución, se considerarán afectadas a dicho Servicio, solamente las instalaciones del OED. por la que la remuneración del citado Servicio se calculará en función del presupuesto que elabore el mencionado organismo, conforme lo establecido en el punto 4.3 del referido ANEXO II.

Art. 37. — Para el primer trimestre de vigencia de la presente norma, se considerarán solamente los costos marginales de generación de corta plazo y el costo de la energía generada por los equipos excluidos del cálculo del costo marginal para la determinación de la remuneración a los Generadores. Ello significa que no se considerará para dicho período el sobreprecio por riesgo de fallo, ni el precio de la potencia puesta a disposición.

Art. 38. — Durante el lapso establecido en el Artículo precedente se aplicará una tarifa binómica para los distribuidores cuyos parámetros son:

a) precio de la potencia: AUSTRALES VEINTE MIL (A 20.000) por KILOVATIO-MES

b) precio de la energía (los que deberán ser afectados por los factores de nodo correspondientes):

b. 1) en horas de pico: AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTA (A 390) por KILOVATIO HORA

b.2) en horas de valle: AUSTRALES TRESCIENTOS SESENTA (A 360) por KILOWATIO HORA

b.3) en horas restantes: AUSTRALES TRESCIENTOS NOVENTA (A 390) por KILOVATIO HORA

Esta tarifa binómica es equivalente para un factor de carga del SESENTA POR CIENTO 160%) a los costos marginales de generación de corto plazo a que hace referencia el Artículo 37 de este acto.

Art. 39. — Los precios y características de los combustibles a utilizar por el O.E.D. en la planificación de la producción del trimestre agosto - octubre 1991 serán los siguientes:

COMBUSTIBLE

PRECIO REFERENCIA

SIN IMPUESTO

ZONA O

PLANTA

ABASTECEDORA

PODER

CALORIFICO

INFERIOR

GAS 74.50 U$S/DM’ CAPITAL FED. 8400 KCAL/M
FUEL OIL 97.20 U$S/TON YPF - LA PLATA 9800 KCAL/KG
GAS OIL 201.90 U$S/TON YPF - LA PLATA 10400 KCAL/KO
CARBON 5320 U$S/TON CENTRAL 5. NICOLAS 5400 KCAL/KG

Estos precios serán afectados parlas factores de zona y/o plantas abastecedoras y porcentajes de fletes que correspondan a cada central.

Art. 40. — Hasta tanto los Distribuidores Provinciales referidas en el Artículo 15 de este acto acuerden con el OED las condiciones de operación y régimen de mutuo servicio, los puntos de interconexión que los vinculen al MEM y los valores de potencia convenida, se les facturará teniendo en cuenta la potencia máxima demandada en el período de facturación. y la energía medida ea los puntas a través de los cuales, hasta el presente, les suministra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 41. -—A los Distribuidores comprendidas en el Artículo 35 de este acto se les aplicarán, para el trimestre agosto - octubre de mil novecientas noventa y una (1991), los valores tarifarios que figuran en la Resolución ME N 193/91 y en el ANEXO de la Resolución SSEE N° 15/91, según corresponda.

Art. 42. — La metodología de determinación para la remuneración por capacidad regulante puesta a disposición y costos de arranque y parada, establecidas en los puntos 6.5 y 6.8 del ANEXO II de este acto, se aplicarán a partir de la vigencia de esta Resolución, pera no se incluirán en el cálculo de las remuneraciones a los generadores durante el primer trimestre.

CAPITULO X

VIGENCIA

Art. 43. — Deróganse las Resoluciones Ex - SE N° 165 del 12 de diciembre de 1989 y N° 56 del 31 de enero de 1990.

Art. 44.— El presente régimen entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a la comercialización mayorista de energía eléctrica que se efectúe a partir del 1° de agosto de 1991.

Art. 45. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I

INSTALACIONES INTEGRANTES DE LA RED DE TRANSPORTE

E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
EZEIZA

500

3B

2i

1 2 Lin Menderson 1Trafo T3 500/220   313    
2 - Trafo T3 500/220/132 800      
2 - Trafo T3 132/13.2/13.2 250     C.s.2x (125.,-120)Mvar
3 - Trafo T2 500/220/132 800     C.s.2x (125.,-120)Mvar
3 - Trafo T2 132/13.2/13.2 250      
4 2 Lin. Menderson   313    
5 - Trafo T1 500/220/132 800      
5 - Trafo T1 132/13.2/13.2 250     C.s.2x (125.,-120)Mvar
Ac-bar 1 Barra 5 Ezeiza - SEGBA        
Ac.bar 1 Barra 6 Ezeiza - SEGBA        
ABASTO 2B 2I 1 2 Lin. OLAVARRIA   290    
  ac.bar 1 BARRA 1 - Abasto - Segba        
  ac.bar 1 BARRA 2 Abasto - Segba        
ALICURA 2B

1

1 1 Trafo 500/132 100      
2 1 Trafo máq. 1        
3 1 Lin. CHOCON   242 150  
4 1 Trafo maq. 2        
5 1 Trafo maq 3        
6 1 Lin. P. DEL AGUILA   84 150  
7 1 Traf. Maq. 4        
Ac.bar 1          
CHOCON

OESTE

500

2B

1 1/21

1 1.5 Lin. Alicurá   (242)    
1 1.5 Trafo 500/132 150      
2 1.5 Lin. Ch. Choel   270    
2 1.5 Lin. PdA   170    
Ac. Bar 1 Barra 1 Chocón        
Ac. Bar 1 Barra 2 Chocón        
CHOCON

500

4 B

2 1

1 1 Trafo 500/132 100      
2 2 Lin Puelches 1   304    
3 - Trafo Maq. 1 y 2        
4 - Trafo Maq. 3 y 4        
5 2 Lin. Puelches 2   304    
6 - Trafo Maq. 5 y 6        
Ac. Bar 1 Barra 1 - 3        
Ac. Bar 1 Barra 2 - 4        
C. Costa 21

1T

1 2 Lin. P Banderita   27    
P. Band

500

1 - Trafo Maq. 1 y 2        
2 1 Trafo 500/132 150      
3 1 Lin. C. Costa   (27.)    
Puelches

500

4 B

21

1 2 Lin. Menderson 1   421 150  
2 2 Lin. Menderson 2   421 150  
3 1 Autotrato 500/132 100      
4 2 Lin. Chocón 1   304    
5 2 Lin. Chocón 2   304    
6 1 React. Barra     150  
7 1 React. Barra     150  
8 1 React. Barra     150  
9 3 Capac. Serie 1       Cap.s.5810/1027ª MVar
10 3 Capac. Serie 2       Cap.s.5810/1027ª MVar
Ac. Bar 2          
Henderson

500

4 B

21

1 1 Autotrafo 500/220 200      
2 2 Lin. Puelches 1   421    
3 2 Lin Puelches 2   421    
4 2 Lin. Ezeiza 1   313    
5 2 Lin. Ezeiza 2   313    
6 2 Autotrafo 500/132 100      
7 1 Reactor 1 Barra     150  
8 1 Reactor 2 Barra     150  
9 1 Reactor 3 Barra     150  
10 1 Reactor 4 Barra     150  
11 3 Capac. Serie 1       Cap.s.5810/1027ª MVar
12 3 Capac Serie 2       Cap.s.5810/1027ª MVar
Ac. Bar 2          
OLAVARRIA 500 2B

1 1/2

1

2

3

Ac. Bar

2

2

1

2

Link. Bahía Blanca

Link. Abasto

React. Barra

Barra Olav. -ESEBA

  255

290

150

150

 
CHOELE

500

2B

1 -1/2

1

2

3

4

2

2

2

1

Link. Chocón

Link. B. Blanca

Autotrafo 500/132

React. Barra

150 270

345

150

150

150

 
BAHIA BLANCA

500

2B

1-1/2

1

2

3

Ac. Bar

2

2

1

2

Link. C. Choele

Link. Olavarría

React. Barra

Barra BB - ESEBA

  345

255

150  

TOTAL 500 KV

4200 3759 2700  
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
BRACHO 500 2 B

1 1/2

1

1

2

1.5

1,5

2

Lin Recreo

Trafo 1 500/132

Trafo 2 500/132

300

300

256 85

25

25

 
RECREO 500 2 B

1/2

1

1

2

2

1.5

1.5

1,5

2,5

Lin. Malvinas

Trafo 500 / 532

Lin. Bracho

Reactor Barra

150 266

256

85

2 X 25

85

85

 
MALVINAS 500 2 B

1 1/2

1

1

2

2

2.5

1.5

1.5

1.5

Lin Recreo

Trafo 500/132

Lin. Almafuerte

libre

300 266

105

85

25+25

 
ALMAF

500

2B

1 1/2

1

1

2

3

3

1.5

1.5

2

1.5

1.5

Lin. R oeste

Lin. CNE

Trafo 1 500/132

Lin. Malv

Trafo 2 500/132

150

150

345

12

105

120

2x25

2x25

 
RIO GDE 500 2B

2I

1

2

3

4

2

2

Lin. G. Mendoza

Trafo maq. 1 y 2

Lin. CNE

Trafo Maq. 3 y 4

  407

30

140 Central de bombeo 4x185 Mw
G. MZA

500

2B

1 / 2

1

1

2

2

1.5

1.5

1.5

1.5

Lin. R.G de.

Trafo. 1 500/132

Traf. 500/220

Traf. 500/132

300

300

300

407 140

2x25

2x25

 
R. OESTE

500

2B

1 1/2

1

1

2

2

3

3

2.5

2.5

2.5

1.5

1.5

1.5

Lin. Almafuerte

Lin. G. Rodríguez

Lin. S. Tome

Trafo. T 4 500/220

Trafo t3 500/32

Trafo T5 500/132

300

300

300

345

256

159

120

70

50

2x25

2x25

 
S.TOME 500 2B

1 1/2

1

1

2

3

3

1.5

2.5

2

1.5

1.5

Lin. R. Oeste

Lin. Romang

Trafo 1 500/132

Lin. S.G de

Trafo 2 /500/132

300

300

159

270

289

50

80

25

50

25

 
ROMANG 500 2 B

1 1/2

1

1

2

2

3

2.5

1.5

1.5

1.5

3

Lin. S. Tomé

Trafo 500/132

Reactor Barra

Reactor Barra

Lin. Resistencia

150 270

256

80

80

80

80

 
Resist

500

2B

1 1/2

1

2

2

2

1.5

2.5

Trafo 500/132

Trafo 500/132

Lin. Romang

300

300

256 80  
C. ELIA

500

- - - Lin. G. Rodríguez   256    
        TOTAL 500 4500 2887 2145  
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
R OESTE 220 2B

1 l

1

2

3

4

5

Ac Bar

1

1

1

1

1

1

Lin Ramallo 1

Trafo T 1 220/132

Trafo T. 2 220/132

Lin. Ramallo 2

Trafo T4 220/132

85

150

150

300

85 27.5

27.5

2x25

 
ACINDAR 220 2B

1l

1

2

3

4

5

Ac. Bar

1

1

1

1

1

Trafo 220/33

Lin. 220

Lin 220

Trafo 220/32

Trafo 220/33

  8

8

   
RAMALLO 220 2B

1l

1

2

3

4

5

6

Ac. Bar

1

1

1

1

1

1

1

Lin. R. Oeste 1

Lin. R. Oeste 2

Trafo 220/32

Lin V. Lia 1

Lin. V. Lia 2

Lin. SM5

150 85

85

109

109

6

27.5  
V. LIA 220 2B 1l 1

2

3

4

5

6

7

Ac. Bar

1

1

1

1

1

1

7

1

Lin. Ramallo 1

Lin. Ramallo 2

Lin Atucha 1

Lin Atucha 2

Lin G. Rodríguez 1

Lin. G. Rodríguez 2

Trafo 220/132

150 109

109

26

26

61

61

   
ATUCHA 220 1B 1l 1

2

3

4

1

1

1

1

Trafo 220/132

Lin. V. Lia 1

Lin V. Lia 2

Trafo Mac

150 26

26

   
G.MENDOZA

220

2B 1l 1

2

3

AC Bar

1

1

1

1

Trafo 500/220

Lin. L. Reyunos

Lin. C. De Piedra

300 188

30

   
C PIEDRA 220 2 B 1 l 1

2

3

4

5

Ac. Bar

1

1

1

1

1

1

Lin G. Mendoza

Lin. S. Juan

Trafo 220/132

Trafo 220/132

Lin. A del Toro

150

150

30

180

   
A DEL TORO 220 2 B 1l 1

2

3

4

5

Ac. Bar

1

1

1

1

1

1

Lin. C. de Piedra

Lin. Los Reyunos

Trafo Maq. 1

Trafo Maq. 2

Lin. Nihuil II

  180

43

52

   
REYUNOS 220 2 B 1l 1

2

3

Ac. Bar

1

1

1

1

Lin. A. del Toro

Lin. G. Mza.

Trafo Maq. 1 y 2

  43

188

   
NIH II - 1 1 Trafo 220/132 150      

TOTAL 220 Kv

1200 1077 1325  
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
EZEIZA

500

2B 2l 1

2

3

4

Ac. Bar

2

2

2

2

2

Lin. Abasto 1

Lin Abasto 2

Lin. Rodríguez 1

Lin. Rodríguez 2

Barras 1 - 2 Ezeiza - Mid

  56

56

53

53

   
ABASTO 500 2 B 2l 2

3

4

5

Ac. Bar

2

2

2

2

2

Trafo T1 500/220

Lin. Ezeiza 1

Trafo T 2 500/220

Lin. Ezeiza 2

Barras A-B Abasto Mid

800

800

56

56

   
G. RODRIGUEZ 2 B

2 l

1

2

3

4

5

6

2

2

2

2

2

2

Lin Ezeiza 1

Trafo T3 500/220

Lin Ezeiza 2

Trafo T 4 500/220

Lin R Oeste

Lin C. Elia

800

800

53

53

126

236

50

70

C. Est.(+160;266) Nvar

C. Est.(+160;-266)Mvar

Total 500 Kv

3200 218 70  

C.EST.: COMPENSADOR ESTATICO

E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Km)

REACT

NVAR

OTROS
G. RODRIGUEZ

220

38

11

1

2

3

4

1

1

1

1

Lin. V. Lía 1

Lin. V. Lía 2

Trafo 3 500/220

Trafo 4 500/220

800.

800

61

61

   
COST

220

3B

2l

1

2

3

4

5

6

1

1

1

1

1

1

Lin.1 220/132

Trafo 2 220/132

Lin Bosques 1

Lin. Bosques 2

Trafo maq. COST 6

Trafo maq. COST 7

300

300

32.2

32.2

   
BOSQUES 220 2B

1I

1

2

3

4

5

6

ac.bar

1

1

1

1

1

1

Lin COST 1

Lin COST 2

Trafo 1 220/132

Trafo 2 220/132

Lin. Abasto 1

Lin. Abasto 2

300

300

32.2

32.2

17.

17.

   
ABASTO 220 3B

1I

1

2

3

4

ac.bar

1

1

1

1

1

Lin. Bosques 1

Lin. Bosques 2

Trafo 1 500/220

Trafo 2 500/220

800

800

     

TABLA 220kv

1200 98.4    
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
OLAVARRIA 500 2B

1 1/2

1

AC.BAR

3

2

Autotrafo 500/132

Barra A-B Olav.-HIDR.

300      
B.BLANCA 500 2B

1 1/2

1

1

2

2

AC. Bar

1.5

1.5

1.5

1.5

2

Lin. P. Buena 1

Trafo 500/132

Lin. P. Buena 2

Autotrafo 500/132

Barra A-B B.Blanc-HID

150

300

27

27

   

TOTAL 500Kw

750 54    
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS
S.GRANDE ARG.

500

2B

1 1/2

1

1

2

2

3

3

7

7

8

9

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1.5

1

1

Trafo maq 1-2

Lin. C. Elia

Trafo maq.3-4

Trafo 500/132

Trafo maq.5-6

Lin. S6de .-URUGUAY

Trafo maq. 13

Lin. Santo Tomé

Reactor barra A

Reactor barra B

150 159

4

(289)

50

2x25

50

50

50

 
C ELIA 500 2B

1 1/2

1

1

2

2

1.5

2.5

1.5

1.5

Lin. S Grande Arg.

Lin. G. Rodríguez

Trafo 500/132

Lin. San Javier (Urug.)

150 (159)

(236)

23

50

50

2x25

 

TOTAL 500Kv

300 186 400  
E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS

 

E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS

 

E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS

 

E.T. TIPO Nro.

Campo

Cant.

Inst.

Salidas Trafo

(Nva)

LINEAS

(Ka)

REACT

NVAR

OTROS

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA PRODUCCION. COORDINACION DEL MANTENIMIENTO. DESPACHO DE MAQUINAS Y FIJACION DE PRECIOS

1. — INFORMACION BASICA

A partir de la vigencia de la presente Resolución, los actores (Generadores, Transportistas y Distribuidores) entregarán la información básica requerida para el funcionamiento del MEM, que integrará la Base de Datos del Sistema. En consecuencia, deberán operar y facturar de acuerdo a esta metodología, y suministrar en tiempo y forma la información requerida para un funcionamiento adecuado del Sistema.

Cada vez que se produzca un cambio en alguno de los datos referidos precedentemente la empresa deberá informar al OED, quién será el responsable de mantener actualizado este conjunto de información. La base de datos y sus sucesivas actualizaciones será suministrada a todos los integrantes del MEM.

1. 1. — INFORMACION BASICA DE GENERADORES

Cada Generador deberá suministrar la información necesaria para:

— programar la producción y realizar el despacho de cargas diario:

— calcular los costos marginales y otros costos necesarios para fijar los precios estacionales a distribuidores y el precio horario con que se remunerará a los productores.

Este conjunto de información conformará la Base de Datos de Generación del Sistema e incluirá como mínimo al para centrales térmicas y nucleares, consumos específicos para 4 puntos de funcionamiento entre el mínimo técnico y carga máxima, y consumo específico medio:

b) para centrales térmicas, tipos de combustibles que puede consumir posibilidades de trabajar con mezcla, y capacidad de almacenamiento.

c) para centrales hidroeléctricas con capacidad de embalse, volumen embalsado en función del nivel, coto mínima y máxima operativa y datos de evaporación:

d) para centrales hidroeléctricas en general, función para conversión energética (m3 por KWh), caudal máximo y mínimo turbicable por grupo, serie histórica de caudales semanales desde 1943:

e) tiempo de arranque desde parada fría hasta sincronismo, y desde sincronismo hasta plena carga:

f) característica de regulación: contribución a la regulación primaria y secundaria

g) capacidad para regulación de tensión: curva de capabilidad, márgenes de subexcitación y sobreexcitación:

h)potencia efectiva y consumo de servicios auxiliares.

1.2— INFORMACION BASICA DE DISTRIBUIDORES

Cada Distribuidor deberá suministrar la información básica necesaria para la determinación de los precios estacionales.

Este conjunto de Información conformará la Base de Datos de Distribución del Sistema e incluirá como mínimo:

a) puntos de interconexión a través de los cuales se compromete comprar al MEM:

b) potencia contratada para los próximos dos semestres, y para los ocho semestres siguientes, por punto de interconexión:

c) energía demandada prevista y curvas de carga características:

2.—PROGRAMACION ESTACIONAL Y PRECIOS A DISTRIBUIDORES

La programación de la producción a mediano plazo se realizará para períodos estacionales de seis meses a partir del primero de mayo y del primero de noviembre de cada año. La programaron será realizada por el OED según pautas y criterios aprobados por el Organismo Regulador, utilizando la información básica Indicada en el punto anterior más los datos del período convalidados por los integrantes del MEM.

A efectos informativos y de seguimiento de posibles apartamientos, mensualmente el OED actualizará los estudios del período.

2.1.— BASE DE DATOS ESTACIONAL

Antes del 10 de febrero y 10 de agosto de cada año las empresas deberán suministrar la información necesaria para el período estacional a estudiar y una estimación aproximada de los mismos datos para los próximos 3 años:

a) empresas de Generación y Transporte. tasa de indisponibilidad forzada prevista:

b) empresas de Generación térmica, previsiones de afecta de combustibles (stock inicial de carbón y combustibles líquidos, y cuota prevista de gas) y sus precios junto con el factor a agregar por flete (para ello deberán haber acordado previamente con la empresa de Gas los compromisos de abastecimiento y con todas las empresas de Combustibles los precios estimados para el período):

c) empresas de Generación Hidroeléctrica, pronósticos de aportes o tipo de año hidrológico de existir una previsión al respecto, y restricciones aguas abajo que afectarán su despacho (coto de operación máxima en embalses, limitaciones al caudal erogable, etc.):

d) empresas de Distribución y Grandes Usuarios, pronósticos de demanda de energía y potencia con su correspondiente hipótesis de crecimiento, curvas típicas de carga para cada semana discriminadas a nivel de cada barra de la red de transpone:

e) empresas de Transporte, restricciones en el intercambio permitido.

De no contarse con toda esta información dentro de los plazos requeridos, el GED definirá los datos faltantes manteniendo vigente el valor utilizado para el mismo período estacional anterior o modificando los que sean necesarios de acuerdo a hipótesis que informará a las empresas correspondientes. Para las curvas típicas de demanda, de no suministrarse nueva información se utilizarán las que se registraron el año anterior.

El QED respetará los datos suministrados por las empresas y los incorporará ala base de datos estacional. Sin embargo, en virtud de que con ellos se definirá el precio a Distribuidores y que es responsabilidad del OED realizar los estudios correspondientes, analizará su coherencia en relación al conjunto y a los valores reales registrados. En particular, para las demandas de energía suministradas por los Distribuidores analizará su coherencia respecto a la potencia contratada.

En caso de que algún valor resulte observado, el 0KG podrá solicitar a la empresa las hipótesis con que fue elaborado indicándole sus propias comentarios al respecto. Se buscará llegar a un valor acordado entre ambas panes. De no ser así, el GED deberá trabajar can cl valor declarado por la empresa pero dejando constancia fehaciente de la observación realizada.

A lo largo del período, las empresas deberán Informar las modificaciones que surjan en estos datos, para mantener la base de datos estacional actualizada y poder realizar revisiones y estudios posteriores que se requieran. El OED será responsable del mantenimiento de esta base de datos y, al final de cada mes, suministrará a cada integrante del MEM las modificaciones recopiladas en el período.

2.2. — MANTENIMIENTO PROGRAMADO

Los generadores y Transportistas informarán antes del primero de febrero y primero de agosto sus requerimientos de mantenimiento para el período en estudio, incluyendo además una estimación para los siguientes 30 meses. El GED analizará dichos pedidas en conjunto y, de ser necesario, sugerirá a las empresas posibles modificaciones en función de su efecto sobre la operación programada, principalmente el riesgo de falla.

Antes del 15 de febrero y 15 de agosto de cada año se reunirán las empresas del MEM con el GED para analizar las posibles alternativas y coordinar un mantenimiento que minimice el costo de operación y riesgo de falla dentro de las posibilidades reales de cada empresa de modificar su programa original propuesta. En estas reuniones se acordará el plan de mantenimiento que se utilizará para la previsión estacional.

2.3. — REGULACION DE FRECUENCIA

El OED propondrá a los integrantes del MEM los criterios para dimensionar la capacidad regulante, o sea la calidad de desempeño pretendida, y el costo que significa. El costo de la calidad de servicio estará dado principalmente por el costo de la reserva necesaria para llevarla a cabo.

Para definir el requerimiento de capacidad regulante, el GED analizará para distintos niveles de reserva, la probabilidad de no abastecer que resulta en el período de estudio. Para ello utilizará un modelo de confiabilidad que medirá la energía no suministrada (ENS) de corta duración por una folla instantánea en función de la disponibilidad de las máquinas y reserva. Cuanto mayor sea esta reserva considerada, mayor será el apartamiento respecto al despacho óptima sin reserva y, como consecuencia, mayor el casto de operación. En cambio, cuanto menor sea la reserva, si bien los castos de operación disminuyen, se incrementará el riesgo de fallo de corta duración y su costo asociada.

El GED calculará las curvas que relacionan distintos niveles de reserva de potencia para regulación con: su costo de operación y el costo de la ENS de corta duración. El limite de la calidad pretendida será aquel en que el costo total igual a la suma de costo de regulación más el de la interrupción intempestiva probable resulta mínimo.

Antes del 20 de febrero y 20 desgasto, el GED enviará a las empresas de Generación del MEM el estudio de la capacidad regulante junto con el costo óptimo que resulta y el mínimo en función de una reserva mínima Indispensable para el funcionamiento del Sistema Eléctrico. Las empresas cantarán con 5 días corridos para enviar sus observaciones.

Antes del 1 de marzo y 1 de setiembre el OED presentará la propuesta de valorización de la reserva para el período estacional a las empresas Distribuidoras del MEM, incluyendo el precio sugerido para la reserva fría y la curva potencia regulante - costo así como el mínimo requerido, el óptima resultante y las observaciones de los Generadores. Las Distribuidores contarán con 5 días corridos para acordar la calidad pretendida, y como consecuencia el precio a cargar en el período, no pudiendo ser éste inferior al mínimo indicado. De no llegar a un acuerdo en esa plaza, se utilizará el óptimo calculado.

El costo así definido quedará relacionado a una calidad pretendida por el Distribuidor, representada como una permanencia de la potencia en el período, o sea un máximo admisible de horas de interrupción intempestivas en el semestre. En la operación real, todas los Centros de Generación tendrán responsabilidad en la conformación de la capacidad regulante que se establezca.

2.4. — MODELOS UTILIZADOS

Para el cálculo del precio estacional, el GED utilizará los modelas para optimización y planificación de la operación desarrollados para el SIN Argentino por encargo de la SSEE:

a) Modelo de Optimización OSCAR tomando un horizonte de 3 años, optimiza el manejo de los grandes embalses del Sistema calculando para cada semana el valor del agua (de la reserva embalsada) en base a pronósticos de demanda, hipótesis de disponibilidad térmica y de combustibles, y la aleatoriedad hidráulica dada por la serie de aportes de los ríos a partir de 1943. Fija como objetivo minimizar el costo total, calculado como la suma del costo de operación y el riesgo de folia esperado.

b) Modelo de Simulación MARGO: teniendo en cuenta la valorización del agua dentro de cada uno de los grandes embalses, realiza el despacho hidrotérmico semanal (Igualando costos marginales térmicos y valor del agua) respetando las restricciones que se le indiquen y que afecten al despacho (parque forzado, requerimientos aguas abajo de los embalses, limitaciones de transmisión, etc.).

La demanda se modelará según curvas de carga típicas y se podrá representar su aleatoriedad respecto a la temperatura. La aleatoriedad del aporte hidroeléctrico se tendrá en cuenta utilizando la serie de aportes registrados desde 1943 en cada uno de los ríos en que se ubican centrales de importancia nacional. De existir pronóstico para alguno de estos días, se utilizarán sus aportes previstos, no considerándose aleatoriedad para dicho río,

En el modelo OSCAR sólo se optimizarán aquellos embalses cuya capacidad de regulación estacionales significativa y pueda afectar el resultado de los costos del Sistema. Para el caso de Salto Grande, se modelará como central de pasada pero incluyendo la serie histórica del río Uruguay para representar el efecto en el Sistema de la aleatoriedad de su aporte.

El resto de las centrales hidráulicas se representarán como una oferta de energía para cada semana, correspondiente a sus pronósticos o de no existir los mismos a la media histórica, Se tendrán en cuenta para el despacho sus posibilidades de empuntamiento.

Para tener en cuenta el sobrecosto que resulta por la capacidad regulante que no se despachará, se descontará a la potencia máxima de cada máquina capaz de participar en la regulación el porcentaje definido como banda de regulación para el período estacional.

Las modelos junto con su descripción, instrucciones de uso y la base de datos correspondiente serán suministrados a cada una de los integrantes del MEM que lo requiera.

Cualquier modificación en el modelo o metodología a emplear deberá ser aprobado previamente por esta SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA e informado a todos los integrantes del MEM.

2.5. — CALCULO DEL PRECIO ESTACIONAL DE REFERENCIA

Como resultado de la aplicación de los modelos Indicados y con la base de datos estacional acordada entre las empresas integrantes del MEM, el OED obtendrá para cada semana del período estudiado el casto marginal del Sistema en tres períodos (valle, pico y horas restantes) resultado de un despacho libre (sin restricciones que fuercen entrada de máquinas). Se excluirán en dicho cálculo las máquinas que sólo pueden quemar Gas Oil por no tener posibilidad de acceso a la red de gas.

El precio de referencia de la energía para cada semana se calculará en bese a los siguientes componentes:

a) el costo marginal calculado para los períodos tarifarios de pico, valle y horas restantes;

b) el costo de la energía generada por los equipos excluidos en el cálculo del costo marginal.

El cálculo del CMS se realizará teniendo en cuenta la reserva adoptada para regulación, por lo que de este modo quedará incluido el costo adicional debido a la capacidad regulante con que se operará el Sistema.

Se calculará además la energía no suministrada (falla de larga duración) como la esperanza matemática de la falta que resulta para cada uno de los años hidrológicos considerados.

2.6. — CALCULO DE LOS PRECIOS DE NODO

En cada estado de operación del sistema, los castos de generación correspondientes a absorber variaciones unitarias de demanda son diferentes en cada barra de la red de transporte. Dichos costas par barra son función del Costo Marginal del Sistema (CMS), es decir de la máquina que absorberá la siguiente variación de demanda en un despacho libre de barra única, del nivel de transmisión en cada tramo de Inca de la red de transporte, y de la configuración de dicha red.

Por consiguiente, cada barra tendrá asociado en cada estado del Sistema un costo marginal propio (CMI) distinto del CMS, salva en el centro de carga del Sistema, y se le podrá asociar un factor de nodo que representa la relación entre dicho costo marginal y el CMS.

Para cada período estacional, se representarán estados típicos de la red de transporte correspondientes a los horarios de pico, valle y horas restantes. Para cada estado se realizará su flujo de carga simplificado (sin considerar potencia reactiva, para módulos de tensión 1 p. u.).

En el centro de carga del sistema se definirá una barra flotante que tomará las variaciones de demanda que se produzcan y definirá el CMS (o sea que corresponde a un factor de nodo 1). Para cada barra de la red y cada uno de los estados típicos definidos, se simulará una variación incremental de demanda (A Pd) para obtener la variación en las pérdidas del sistema (Aperd). La relación (1- Aperd/A Pd) representará el factor de nodo de la barra analizada.

Mediante este procedimiento, a cada barra del sistema, se asociará para el período estacional un factor de nodo en cada franja de tarificación (valle, pico y horas restantes). A través de dicho factor de nodo quedará incluido el moto del transporte de la energía en el precio del Distribuidor.

Para determinar, el precio estacional de la energía de cada Distribuidor, en cada período tarifario se afectará el costo marginal del Sistema por el factor de nodo que le corresponda. El Distribuidor deberá pagar apane por los servicios de Subtransmisión que le permitan acceder al nodo que le sea asignado en el MEM.

2.7 — CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA A DISTRIBUIDORES

2.7.1.— POTENCIA CONVENIDA

Las empresas Distribuidoras deberán definir cuál será su potencia convenida con el MEM:

a) para los próximos 2 semestres:

b) paro los siguientes 8 semestres.

La potencia convenida para los primeros dos semestres no podrá ser modificada. El valor correspondiente a los 8 semestres siguientes sólo podrá ser modificado una vez transcurridos otros 2 semestres, al comienzo de un nuevo período estacional no pudiendo hacerse otra modificación durante los siguientes dos semestres.

En el caso de querer modificar su convenio de potencia, la empresa Distribuidora deberá informar al GED fehacientemente antes del 1 de marzo o 1 de setiembre según corresponda al primero segundo período estacional. En la comunicación se definirá la nueva potencia convenida de manera similar a la primera vez, o sea para los próximos 2 semestres y los siguientes 8.

Si dentro de las fechas indicadas el Distribuidor no establece una nueva potencia a contratar, se considerará que continúan vigentes los valores del último contrato realizado. Si dentro del período contratado, el Distribuidor se excede de la potencia acordada deberá pagar una penalización calculada en base al costo de la energía no suministrada (CENS) que establezca la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA para el período.

La potencia de referencia del Distribuidor se definirá promediando los dos valores de potencia, pesando un 60% la potencia declarada para los primeros 2 semestres y un 40% la correspondiente a los siguientes 8 semestres.

2.7.2.— PRECIO DE LA POTENCIA

Con la Programación Estacional, el OED propondrá a los integrantes del MEM el criterio que se utilizará en la operación del Sistema para definir el nivel de reserva fría requerido y los precios mínimo y máximo que considerará para el pago de la potencia puesta a disposición resultante para las semanas en que no surja riesgo de folia.

Antes del 20 de febrero y 20 de agosto de cada año, el GED Informará a las empresas de Generación del MEM el criterio sugerido para la determinación y valorización de la potencia puesta a disposición, así como la reserva mínima indispensable por requerimientos de Operación del Sistema. Las empresas contarán con 5 días corridas para hacer conocer sus observaciones.

Antes del 1 de marzo y 1 de setiembre de cada año el OED presentará a los empresas Distribuidoras del MEM la propuesta para dimensionar y valorizar la potencia puesta a disposición en el período estacional, incluyendo el mínimo indicado y las observaciones de los Generadores. Las Distribuidores cantarán con 5 días corridos para acordar el criterio pretendido, y como consecuencia el precio a cargar en el período no pudiendo ser éste Interior al mínimo indicado. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, se adoptará la propuesto del OED.

La remuneración total por potencia se calculará en base a la programación estacional integrando en el período:

a) la sobrevalorización de la energía en caso de existir riesgo de falla, calculado en base a la esperanza matemática del déficit de energía y el costo prefijado para la energía no suministrada:

b) la remuneración por la potencia puesta a disposición en caso de no existir riesgo de falla;

El precio de referencia de la potencia se calculará midiendo esta remuneración total por la suma de las potencias máximas demandadas provenientes del estudio de redes estacionales multiplicada por el número de meses del período.

PREF (A/NW mes) = Remuneración total por potencia

  • Pot, máxima convenida x N° de meses
  • Cada Distribuidor pagará en cada mes del período un cargo fijo calculado coma el producto del precio de referencia por la potencia de referencia convenida. En el caso de superar su demanda el valor contratado, pagará además una penalización por cada día en que se exceda.

    Precio potencia excedente (MW/día) = CENS x 18 hs.

    2.8 — CALCULO DEL PRECIO ESTACIONAL A DISTRIBUIDORES

    Para el período se determinará para cada Distribuidor el precio que pagará por su compra en el MEM de acuerdo a una tarifa binómica calculada en base a la programación estacional. Se definirá el precio de la energía en cada una de las 3 franjas de tarificación (valle, pico y horas restantes), promediando los precios semanales de nodo, usando como factor de ponderación la demanda semanal por franja.

    Se determinará además para cada Distribuidor un precio único de la potencia calculado como se indica en el punto anterior, Mensualmente el Distribuidor pagará además un adicional par el Servicio de Operación y Despacho de acuerda al presupuesto estacional aprobado por el Organismo Regulador y a la participación de su compra en el volumen total de las transacciones del MEM para ese mes.

    A más tardar el 15 de marzo y el 15 de setiembre de cada año, el OED presentará estos estudios incluyendo:

    a) previsión de generación por empresa, consumo de combustibles y evolución del nivel de los grandes embalses:

    b) evolución semanal prevista de los costos marginales y riesgo de fallo:

    c) estudios de flujos de carga y factores de nodo que resultan;

    d) precios resultantes para cada Distribuidor de la energía por período tarifario y de la potencia:

    e) precio admitido de la reserva fría y calidad de servicio acordado,

    Las integrantes del MEM tendrán 14 días corridos para producir observaciones. El GED analizará dichas observaciones, pudiendo incorporar algunas o todas y reprogramar el período recalculando en consecuencia los precios a Distribuidores.

    A más tardar el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año, el OED elevará a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la propuesta deprecias de ventas Distribuidores basado en los estudios convalidados por las Empresas. Se adjuntará un informe con los datos utilizados por las Empresas. Se adjuntará un informe con los datos utilizados (hacienda notar aquéllas observados por el OED y los motivos de la observación), las hipótesis consideradas y las observaciones realizadas por las empresas sobre los resultados.

    A más tardar el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA ajustará los precios de venta a Distribuidores para los períodos que comienzan el primero de mayo y el primero de noviembre respectivamente.

    Vencidos los plazos sin que se hubiera dictado la referida Resolución, se entiende que continúan vigentes los precios correspondientes al período anterior.

    2.9. — ANALISIS DE LOS RESULTADOS

    Mensualmente, el OED analizará los resultados reales de la operación Identificando los apartamientos respecto a lo previsto.

    Antes del día 15 deI mes siguiente producirá para conocimiento de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA y de las empresas del MEM un análisis de la operación realizada y de los apartamientos significativos observados respecto a la programación con que se definió el precio a Distribuidores, junta con sus consecuencias sobre el resultado económico del Sistema así como los posibles motivos de estas diferencias. En ese informe se indicarán las observaciones realizadas por las empresas y/o el OED, adjuntadas en el informe inicial para el cálculo del precio del período, que estén relacionados con los apartamientos que se registraron. Se señalará la evolución de los costos de generación, reserva y falla.

    Se adjuntará una recopilación de las modificaciones a la base de datos estacional solicitadas por las empresas en el transcurso del mes y una actualización de la programación de la operación para lo que resta del período con las modificaciones indicadas. Se hará notar los implicancias de estas modificaciones sobre el resultado económico esperado respecto al originalmente programado en el estudio para establecer los precios a Distribuidores del período.

    Al finalizar el semestre, el OED producirá un informe final del período, comparando los resultados reales de la operación con la previsión estacional, teniendo en cuenta el ajuste trimestral de haberse realizado. Se indicarán los apartamientos en la producción por tipo de Generación en la demanda global, por Distribuidor y Gran Usuario: en la indisponibilidad; y en la hidraulicidad global y por cuenca. Se indicará el efecto de estos apartamentos sobre los costos del Sistema respecto de lo previsto (evolución de los Castos Marginales, riesgo de falla y remuneración por reserva). Se hará notar la diferencia entre la remuneración global a los Generadores y los pagos de los Distribuidores.

    2.10.— ACTUALIZACION TRIMESTRAL

    Trimestralmente el OED actualizará los estudios para lo que resto del período. Para ello, antes del 5 de julio y 5 de enero las empresas integrantes del MEM deberán Informar cualquier modificación adicional requerida en la base de datos estacional, Para aquellos dotas en que la empresa no suministre modificación se mantendrán los valores utilizados en la programación estacional.

    La previsión de demandas recibirá un tratamiento diferencial en virtud de su efecto directo sobre el costo marginal estimado para el Sistema. En caso de detectarse apartamientos significativos en el trimestre que modificar sustancialmente el costo real con respecto al previsto, si la empresa Distribuidora no ajustó su previsión de demanda a la realidad observada, el OED la reemplazará por una estimación propia, previa conformidad de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA. Se dejará indicado que dicha demanda no corresponde la previsión del Distribuidor y los motivas de su modificación.

    En caso de que el OED detecte para algún otro tipo de dato un apartamiento significativo caso respecto a lo registrado en los primeros tres meses, podrá solicitar a la empresa correspondiente modificar dicho valor, De no llegarse a un acuerdo al respecto, se mantendrá el valor indicada por la empresa pero el OED dejará constancia escrita de su observación.

    Con respecto al programa de mantenimiento, las solicitudes de cambias se deberán informar antes del 20 de junio y 20 de diciembre de cada año. El OED analizará el nuevo plan que resulta y podrá solicitar a las empresas modificaciones en función de su efecto sobre la programación de la operación. Antes del 5 de julio y 5 de enero de cada año, se reunirán las empresas del MEM y el OED para acordar el programa de mantenimiento a utilizar en el estudio trimestral.

    Se mantendrán los criterios para dimensionamiento y valorización de la reserva definidos para el período estacional.

    A más tardar el 15 de julio y el 15 de enero, el GED presentará los estudios correspondientes a las empresas integrantes del MEM quienes tendrán 5 días corridos para producir observaciones. El OED los analizará y podrá incorporar algunas o todas ellas y reprogramar de acuerdo a ello el último trimestre del período,

    A más tardar el 25 de julio y 25 de enero de cada año, el OED elevará a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA EIECTRICA la revisión de los precios a Distribuidores adjuntando un informe ras los datas modificados respecto a la programación estacional (haciendo notar aquéllos observados por el OED y los motivos) y las observaciones realizadas por las empresas. Se hará notar nuevamente el efecto sobre los resultados de estas modificaciones que ya fuera adelantado en los informes mensuales.

    En base a este estudio la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA decidirá silos cambios que resultan en los precias son suficientemente significativos como para justificar modificatorios paro el resto del semestre. De ser así, antes del 5 de agosto y 5 de febrero deberá ajustar por Resolución los precias de venta a Distribuidores para los penados que comienzan el primero de agosto y primero de febrero. Vencidos estos plazos sin que se hubiera emitido Resolución al respecto, se entiende que continúan vigentes los precias estacionales definidos al comienzo del período.

    3. — REMUNERACION DEL TRANSPORTE

    Las Transportistas recibirán una remuneración basada en los mismos precios de nodos estacionales por franja de tarificación utilizadas para el cálculo de los precios a Distribuidores, y en la energía efectivamente transportada por cada elemento de la red de transporte.

    3.1.— PROGRAMACIÓN ESTACIONAL

    En la programación estacional se definirán los factores de nodo previstos paro nada barra mediante un flujo de cargas simplificado. En base a ellos se calculará el costo marginal de la barra en correspondencia a un CMS. Al ser distinta el CMI de cada barra, la energía inyectada o extraída en cada punto de la red de transporte tendrá diferente costo, Esta diferencia del costo de la energía entre das puntos vinculados por la red se define como costo del transporte".

    En consecuencia, para un período la remuneración del Transporte entre los nodos del sistema (1 y 2) vinculados a través de la red, se calculará como la diferencia entre la energía inyectada en el nodo 1 al costo marginal de dicho nodo menos la energía extraída en el nodo 2 por su costo marginal.

    (E1 j x CM1, j - E2.j x CM2.j)

    En la programación estacional se Indicará la remuneración prevista para cada línea de Transporte en función de la programación de la operación para el período y los factores de nodo definidas.

    3.2.— CALCULO DE LA REMUNERACION MENSUAL POR TRANSPORTE

    La remuneración del Transportista proviene del beneficio que pueda obtener de las diferencias de precios entre los nodos extremos, cargando con los pérdidas del sistema de transmisión.

    El Transportista maximizará sus beneficios en la medida que:

    a) sea capaz de transportar entre los nodos que conecta la energía que resulta del despacho óptimo sin restricciones (plena disponibilidad en sus líneas):

    b) sea capaz de minimizar las pérdidas manteniendo un perfil plano de tensión (configuración completo y plena disponibilidad del equipamiento de compensación).

    La remuneración por Transporte se consolidará mensualmente, Para ello, al finalizar cada mes el OED calculará la suma a que son acreedores los Generadores a partir de sus mediciones de energía y el precio en el mercado spot". Por otra parte calculará el monto que adeudarían por compra de energía los Distribuidores si hubieran operado en el mercado spot y a sus precios. La diferencia entre estos dos valores será la remuneración del Transporte.

    Este monto global se repartirá entre las líneas en la misma proporción que resultaba so participación en la remuneración total calculada para el transporte en el estudio nacional.

    4.— SERVICIO DE OPERACION Y DESPACHO

    4.1.— DEFINICION DEL SERVICIO DE OPERACION Y DESPACHO

    El funcionamiento del mercado Spot" requiere comunicación en tiempo real entre los integrantes del MEM (Generadores, Transportistas y Distribuidores) y el OED, para programar y coordinar la operación y el despacho del Sistema así como para calcular en tiempo y forma los precios y volúmenes que definirán los montos en las transacciones económicas.

    Dentro de los DIEZ (10) días de vigencia de la presente Resolución cada empresa deberá definir la vía a través de la cual establecerá el tráfico de comunicaciones y datos con el GED. Esto podrá ser por vía directa, utilizando equipamiento propio, o a través de un tercero (incluyendo al mismo OED) contratando sus servicios.

    El conjunto de vías de comunicación así establecida constituirá el sistema transitorio de operación y administración del MEM.

    Tomando en cuenta dicha organización transitoria, el OED coordinará un proyecto único denominado Sistema Nacional de Operación y Despacho (SNOD), que optimizando los equipamientos existentes, los organice buscando minimizar la Inversión necesaria para completar el sistema informático y de comunicaciones requerido para un correcto funcionamiento del Sistema, Dicho proyecto será presentado a las empresas del MEM para que lo analicen e informen sus observaciones al respecto. El GED elaborará un proyecto final incluyendo las propuestas y/a correcciones que considere adecuadas, El proyecto, junto con las observaciones de las empresas, será elevado a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA para su aprobación antes del 1/11/91.

    Las empresas que no cuenten con un enlace de datos adecuado no podrán cobrar contribuciones al control de frecuencia y al control de tensión del Sistema.

    4.2. — INTEGRACION DEL SISTEMA DE OPERACION Y DESPACHO

    Las empresas que dispongan de equipamiento y personal dedicado incluidos en el proyecto elaborado por el OED y aprobado por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA podrán ponerlo a disposición del SNOD detallando equipos y personal afectado.

    El OED considerará cada solicitud a integrar recursos al SNOD. En caso de considerarla conveniente, informará a los empresas integrantes del MEM para que realicen las observaciones que crean pertinentes. El OED elevará la propuesta de Incorporación, junto con las observaciones realizadas por las empresas, a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA quien decidirá si se aprueba la incorporación al SNOD.

    4.3. — PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE OPERACION Y DESPACHO

    Teniendo en cuenta cada una de las instalaciones y servicios afectados al sistema de Operación y Administración del MEM, tanta los pertenecientes al OED como los que las empresas hayan puesto o disposición del SNOD, se confeccionará un presupuesto estacional con los gastos operativos y de administración del OED. y del equipamiento dedicado.

    Dicho presupuesto incluirá para cada equipamiento los siguientes Items:

    a) Gastos;

    a. 1) Directos (de operación y mantenimiento) incluyendo personal, mantenimiento de instalaciones, materiales y contrataciones, comunicaciones, movilidad y varios.

    a.2) indirectos (servicios) que se calcularán sobre la base de un 8% de los gastos directas,

    b) Capital (incluye amortización y beneficio) que será remunerado de acuerdo a un porcentaje de su valor actualizado que fija la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA.

    4.4. — REMUNERACION DEL SERVICIO DE OPERACION Y DESPACHO

    En correspondencia con la programación semestral, el OED preparará un presupuesto para el período de los gastos por Operación y Despacho. Dicho presupuesto se presentará antes del 1 de marzo y 1 de setiembre de cada año a las empresas integrantes del MEM, quienes contarán con 15 días corridos para su análisis, enviar objeciones y/u sugerir modificaciones. El OED analizará estas observaciones y podrá decidir tener en cuenta alguna o todos ellas y reelaborar el presupuesto.

    A más tardar el 1 de abril y 1 de octubre el OED elevará a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA el presupuesto y la remuneración resultante, junto con las observaciones realizados por las empresas. En base a ello la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA definirá antes del 30 de abril y 31 de octubre la remuneración por el servicio de Operación y Despacho a aplicar en el semestre.

    El gasto presupuestado se prorrateará entre todas las empresas integrantes del MEM proporcionalmente al volumen de su transacción en el MEM (sea comprador o vendedor). En las facturaciones mensuales de las transacciones económicas, se incluirá la participación de rada Integrante del MEM por el pago de este rubro y el monta que resulta. Serán remuneradas todos las empresas que hubieran puesto a disposición recursos incorporados al SNOG. En el punto 8 del presente Anexo se específica como contribuyen a estas gastos las empresas que participan del Mercado a Término.

    5.— PROGRAMACION SEMANAL Y DEFINICION DEL RIESGO DE FALLA

    5.1. — INFORMACION REQUERIDA

    A más tardar a las 10.00 hs, del penúltimo día hábil de cada semana calendario, las empresas deberán enviar al OED la información necesaria para realizar el despacho semanal.

    La información a suministrar consistirá en los datos para la semana siguiente y una estimación aproximada para la semana subsiguiente:

    a) por parte de los Distribuidores y Grandes Usuarios, demandas previstas para días típicos (hábil, sábado, domingo, feriados).

    b) por parte de los Generadores Hidráulicos, nivel previsto en los grandes embalses al finalizar la semana actual, pronósticos de aportes de los ríos para las centrales más importantes y oferta de energía prevista para las restantes, restricciones que afecten su despacho (caudal mínimo y máximo erogable, posibilidades de empuntamiento, etc.)

    c) por parte de los Generadores Térmicos, cuota de gas prevista con la Empresa de gas. disponibilidad de otros combustibles (stock más entregas programadas), y precios estimados para calo combustible:

    d) por parte de los Generadores en general, disponibilidad prevista para sus equipos:

    c) por parte de las empresas Transportistas, disponibilidad programada para su equipamiento de transmisión, transformación y compensación. y restricciones de transmisión:

    f) por parte de los generadores, cualquier restricción en su capacidad de regulación:

    g) cualquier modificación para el resto del período con respecto a los datos acordados para realizar la programación estacional, demandas, mantenimiento programado, pronósticos de aportes en los ríos u oferta hidroeléctrica, oferto de combustible, etc.

    El OED deberá respetar la información suministrada por las empresas e incorporarla a su base de datos para esa semana. Sin embargo, por ser responsabilidad del OED realizar la programación semanal y la definición del riesgo de fallo, analizará la información suministrada. De resultar datos incongruentes respecto al conjunto oran diferencias significativas respecto al o que se ha registrado en las últimas semanas el OED podrá observar el dato en cuestión y solicitar a la empresa aclaraciones sobre las hipótesis consideradas. Se buscará llegar aun acuerda sobre la Información a utilizar. De no ser así, el OED deberá respetar el valor informado par la empresa pero junto con la programación semanal señalará aquellos datos que fueron observados y los motivos de dicha observación.

    En el caso de no recibirse toda la información requerida antes de los 10,00 ha, el OED fijará los datos faltantes manteniendo como válidos los utilizados en la semana anterior, salvo que se haya observado un apartamiento importante que justifique su modificación. En este caso, el OED deberá Informar a la empresa el valor asumido y su justificación.

    Será responsabilidad del OED canalizar las solicitudes de países interconectados de compra / venta de energía. Dichas solicitudes para la semana siguiente sólo serán aceptadas si se reciben antes de ha 10.00 ha, del penúltimo día hábil de la semana en curso para ser incorporado a la programación semanal.

    5.2.— MODELO UTILIZADO

    Incorporada la información indicada en el punto anterior, así como los datos a utilizar para la semana siguiente y corregida para el resto del adía la base de datos del Sistema, se utilizarán los modelos OSCAR y MARGO para actualizar la planificación de la operación.

    Las modelos se correrán partiendo de la semana a despachar con las nuevas condiciones iniciales, consecuencia de la operación real de la semana en curso, y definiendo una condición prácticamente sin aleatoriedad por esa semana.

    Con respecto a las centrales hidráulicas, sólo se despachará la energía a ubicar en la semana de aquellas que por su capacidad de embalse y potencia instalada pueden afectar significativamente los costos del Sistema. Para el resto se tomarán como dato los paquetes de energía que oferten las empresas correspondientes en base a sus pronósticos.

    Para las centrales con menor capacidad de embalse. de interés regional, el OED enviará cada semana los previsiones de costo marginal y riesgo de falla para las semanas restantes para que la empresa pueda utilizarlos como señal para determinar el manejo óptimo de su embalse dentro de las restricciones que fijan a su operación los compromisos agua abajo (riego, consumo de agua, navegación, etc.)

    En base a toda la información recopilada, el modelo OSCAR revalorizará las reservas en los grandes embalses de Interés nacional colocando un horizonte de por lo menos tres años, buscando minimizar el costo total de operación del Sistema en conjunto y, como consecuencia, el riesgo de falla. Se incluirán las aferras de energía de países interconectados con su precio.

    Con el modelo MARGO se simulará la operación de la semana siguiente y se determinará, en función de la valorización de la reserva en los embalses, los paquetes de energía hidroeléctrica a ubicar en la semana buscando minimizar el costo total futuro de operación, incluyendo el costo de falla.

    5.3. — PROGRAMACION SEMANAL

    5.3.1.— DESPACHO SEMANAL

    Como resultado de la aplicación de los modelos, se determinarán los paquetes de energía hidráulica óptimas a ubicar en la semana para minimizar el costo total del resto del período. El modelo determinará además la energía a comprar de otros países, en función de la energía y precios ofertados.

    El criterio para el uso del agua dentro de la semana se hará en función de un despacho hidrotérmico que minimice el costo de operación térmica, admitiendo un apartamiento de hasta el 5% en la energía hidroeléctrica con respecto al óptima estimado. El OED podrá solicitar a los respectivos generadores modificar la energía de las centrales optimizadas, utilizando como criterio la valorización del agua que resulta del modelo OSCAR o pedir apartamientos respecto ala energía ofertada al resto de las centrales más pequeñas con capacidad de almacenamiento.

    Como consecuencia de este despacho, de resultar insuficiente el parque térmico y nuclear en las condiciones previstas de disponibilidad y demanda, surgirá una previsión de nivel no nulo para la energía semanal no suministrada. Si este valor supera al 1% de la demanda, se considerará que la semana presenta riesgo de falla. De existir distintos riesgos por restricciones de Transpone, se definirá la falla discriminada por área.

    Con respecto al parque térmico se calculará una previsión de paquetes de generación y consumo de combustibles semanal y se estimará el CMS resultado de un despacho libre.

    Antes de los 12.00hs, del penúltimo día hábil de cada semana calendario, el OED informará a cada Generador:

    a) su programa de producción (energía semanal) y el valor del agua en cada embalse optimizado:

    b)la previsión de consumo de combustibles de tratarse de una central térmica:

    c) los costos marginales estimados y. según el área en que se encuentra, el nivel de falla previsto junto con el correspondiente sobreprecio y la remuneración adicional a la energía los días hábiles de 6,00 hs. a 24,00 hs.:

    Se adjuntará una indicación sobre los datos utilizados en la programación semanal que fueron observados por el OED y los motivos de cada observación,

    A los países interconectados que hayan ofertada energía, se les informará si se acepto. A aquellas que hayan solicitado comprar, se les Indicará si existe el excedente y el precio al que se vendería.

    5.3.2.— REMUNERACION DE LA POTENCIA

    5.3.2.1.— REMUNERACION POR RIESGO DE FALLA

    De informar el OED a los generadores que para la semana siguiente se prevé un déficit de energía (ENS superior al 1% de la demanda), o sea que todo el parque térmico - nuclear disponible resulta despachada al máximo posible, la capacidad se remunerará a través de un sobreprecio a la energía generada los días hábiles de 6,00 hs. o 24.00 hs. o en otro horaria que el GED defina cuando lo justifiquen razones operativas o estacionales.

    El cálculo de este sobreprecio para la energía se hará con la siguiente fórmula:

    SPRF = ENS x CENS - CMS)

    TD

    donde se define:

    SPRF = sobreprecio por riesgo de fallo.

    ENS = energía no suministrada prevista para la semana

    TD = generación requerida para cubrir la demanda prevista, o sea que incluye las pérdidas de transporte.

    CENS = costo atribuido por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a la ENS.

    CMS = promedio de los costos marginales previstas en el Sistema para la hora de punto de un día hábil de la semana considerada.

    La Remuneración Adicional prevista por riesgo de folia para cada día hábil se calculará robase a este sobreprecio:

    RAH =TDH • SPRF

    donde se define:

    RAH = remuneración adicional por riesgo de fallo para un día hábil.

    TDH = generación requerida para cubrir la demanda prevista de un día hábil de 6,00 a 24.00. o sea que, incluye las pérdidas de transporte.

    SPRF sobreprecio por riesgo de folla.

    De existir restricciones de Transporte que produzcan distintos riesgos de falla, se definirá el sobreprecio y la remuneración adicional que resulta para cada una de las áreas de riesgo.

    Para el cobro de esta remuneración adicional, los generadores térmicos y nucleares deberán informar al OED antes de las 18,00 hs, del domingo precedente la PPAD por Centro de Generación y/o máquina para cada día hábil de la semana siguiente.

    En la operación real todos los grupos que resulten disponibles y despachados en un área definida "con riesgo" para la semana, cobrarán el sobreprecio correspondiente de la energía aunque no estuvieran previstos en la lista del domingo.

    Si durante la semana se producen cambios que mejoren las condiciones del Sistema, podrá resultar que ya no sea necesario despachar todo el parque disponible. En ese caso, las máquinas cuya disponibilidad prevista fue informada el domingo precedente recibirán una remuneración por cada día hábil en que, estando disponibles, no resulten despachadas. Esta se calculará multiplicando la remuneración estimada en la previsión (RAH) por la proporción que corresponde a la potencia ofertada por dicha máquina dentro de la potencia total en la lista confeccionada el domingo precedente.

    Cuando el OED en la programación semanal defina la semana siguiente ‘sin riesgo", no se pagará esta remuneración adicional independientemente de lo que suceda luego en la operación real

    5.3.2.2.— POTENCIA PUESTA A DISPOSICION

    En los casos en que de la programación semanal surja una previsión sin riesgo de falla, el OED podrá constituir una reserva fría térmica para cubrir Imprevistos, que se despachará considerando restricciones existentes en el Transporte. El OED fijará esta reserva para cada día hábil teniendo en cuenta los excedentes térmicos previstos y el criterio acordado en la programación estacional.

    Los generadores que no hayan resultada despachados en la previsión, deberán Informar antes de las 12.00 hs. del último día hábil de la semana anterior su oferto de disponibilidad para cada día hábil de la semana siguiente:

    a) potencia puesta a disposición:

    b) precio por MW puesto a disposición:

    c) tiempos comprometidos para entrar en servicio y llegar a plena carga.

    Esta oferta representará un compromiso por parte del Generador de, en caso de ser requerido, poner la potencia en servicio dentro de los tiempos indicados. En consecuencia, el Generador al presentar su oferta deberá tomar los márgenes suficientes en la definición de los tiempos como para garantizar que en la operación real pueda cumplirlos.

    El OED conformará una lista ordenada de estas ofertas en base, no sólo al precio, sino también al arden de mérito dado por la ubicación geográfica (teniendo en cuenta posibles limitaciones en la capacidad de transmisión), la velocidad de entrada y toma de carga indicada así como el comportamiento real observado anteriormente cuando, estando en reserva fría, se solicitó su entrada. Para ello, el OED llevará un registro histórico del comportamiento en la operación de cada máquina que ha trabajado como reserva.

    El OED deberá respetar los criterios definidos en la programación estacional sobre la valorización máxima y mínima de la potencia puesta a disposición, no pudiendo aceptar ofertas que superen el valor máximo acordado, En mande que las aferras no fueran satisfactorias, el OED podrá decidir constituir una reserva menor que la pedida o incluso trabajar sin reserva fría.

    En base ala lista confeccionada por arden de mérito, el OED informará a los Generadores antes de las 15,00 hs. del último día hábil la previsión para coda día hábil de la semana siguiente:

    a) nivel de reserva fría, que será a lo sumo el informado en la programación semanal, y la potencia puesta a disposición resultante:

    b) las máquinas que se considerarán como reserva.

    Para cada día hábil la remuneración de la potencia estará fijada por el precio (MW/PPAD) de la última máquina seleccionada o, de no haberse aceptado ninguna atenta, por el precio estacional acordado.

    En la operación real de los días hábiles, todas las máquinas despachadas más las nominadas como reserva fría que estén disponibles cobrarán la remuneración por potencia puesta a disposición en base ala potencia máxima operada en el Sistema (potencia generada más reserva)

    6.— DESPACHO DIARIO Y PRECIOS EN EL MERCADO ‘SPOT’

    6.1. — INFORMACION REQUERIDA

    Todos los días hábiles antes de las 10,00 hs se deberá suministrar al GED la información necesaria para realizar el predespacho del día siguiente. El día viernes se deberá incluir la información para el sábado, domingo y lunes subsiguientes. En el caso de días feriados, el día hábil previo antes de las 10,00 ha, se informarán los datos requeridos para las días feriados y el primer día hábil subsiguiente.

    La información a suministrar consistirá:

    a) por parte de Distribuidores y Grandes Usuarios, la previsión de demandas cada media hora para los días requeridos;

    b) por parte de los Generadores con Centrales Hidráulicas de pasada, pronósticos de generación:

    c) por parte de los Generadores térmicos, cuota de gas acordada con la empresa de Gas, stock de combustible, y los precios de los combustibles de existir diferencia respecto a los Informados en la programación semanal:

    d) por parte de los Generadores en general, todo cambio a considerar respecto a la PPAD informada vigente y a la capacidad de regulación primaria y secundaria;

    e)por parte de los Transportistas, cualquier modificación a las condiciones vigentes es el equipamiento de transmisión, transformación y compensación:

    f) por porte de Generadores y/o Transportistas, cualquier restricción que afecte el despacho, así como los motivos de dicha restricción y el o los responsables que la provocan.

    El OED deberá respetarlo información recabada de las empresas e incluirla en la base de datos para realizar el despacho diario. Sin embargo, por ser el OED el responsable de realizar la programación diaria y llevar a cabo la operación en tiempo real, analizará el conjunto de datos recabado tratando de evitar incongruencias que puedan afectar al Sistema en su operación. En caso de observar algún dato, informará a la empresa correspondiente. Con las aclaraciones que suministre la empresa, se buscará llegar a un acuerdo en el valor a utilizar. De no ser así. el OED deberá programar con la información indicada por la empresa pero dejando constancia de sus observaciones sobre la misma. Estas observaciones serán enviadas a las empresas junto con la programación diaria previsto.

    En el caso de no recibir toda la información antes de las 10.00hs., el OED completará los datos faltantes con los valores utilizadas el día anterior. Para la demanda, asumirá que se mantienen los valores previstas para:

    a) el último día hábil anterior al que se va a despachar, de tratarse de un día hábil:

    b)o el fin de semana anterior de tratarse del despacho de un día sábado, domingo o feriado.

    Si se han observado apartamientos que impliquen que algún dato del día anterior no sea válido, el OED podrá modificarlo pero deberá informar a la empresa correspondiente el cambio realizado y su justificación.

    Para el equipamiento indisponible. sela supondrá fuera de servicio en el predespacho salvo que antes de las 10,00 hs, del día de cierre para recabar información la empresa notifique que está prevista su entrada en servicio y para qué hora. Para las máquinas seleccionadas coma reserva en la programación semanal, se considerará que continúa su compromiso salvo que en el plazo indicado el Generador informe su indisponibilidad

    El OEG canalizará los requerimientos de compra/venta por parte de países interconectados y los mismos deberán ser recibidos antes de las 10.00hs. del día anterior para ser considerados en la programación diaria.

    6.2.— MODELO UTILIZADO

    En base ala información recabada, el GED realizará el despacho hidrotérmico del Sistema con el modelo PEM (Programa Económico de Máquinas). La función objetivo será operar el sistema a igualdad de costos incrementales buscando el óptimo conjunto que minimice el costo total

    Se podrán fijar restricciones que afectan el despacho (limitaciones de transmisión, parque forzado, etc.). Se limitará el costo por arranque/parada de máquinas. Se limitará la potencia máxima de cada máquina en función de la capacidad de reserva que se defina para regulación. Se incluirán los ofertas de energía de otros países junto con los precios solicitados.

    El modelo junto con los Instrucciones para su uso y la base de datos necesario será suministrado a cada uno de los integrantes del MEM que lo requiera.

    6.3.— PREDESPACHO

    Como resultado de la aplicación de modelo con la formación recabada, el OED obtendrá la previsión del programo de cargas horario previsto para cada Centro de Generación y los precios de la energía paro cada hora del día siguiente de lunes a jueves, y para sábado a lunes el día viernes. En víspera de feriado, realizará el despacho de los feriados y primer día hábil subsiguiente.

    Para el cálculo del costo marginal del Sistema de cada hora, se realizará un despacho libre del parque térmico, sin restricciones de operación y transmisión ni costos de arranque de máquinas.

    A cada estado de operación del sistema —identificado con una frecuencia horaria— se le asignará un Costo Marginal (CMS) definido par el costo de generación de la máquina responsable de tomar la próxima variación de demanda de mondo de llevar al sistema a un nuevo estado de mínimo costo en un despacho libre,

    Para la determinación de los programas de carga del porque térmico, se realizará un nuevo despacho incorporando las restricciones de operación y transmisión así como los costos de arranque y parada de máquinas. Toda máquina que resulte despachado en el despacho real pero no en el despacha libre, o sea que resulte despachadas pesar de tener un costo marginal superior al óptimo sin restricciones, se considerará formada y no afectará la determinación del costo marginal del sistema sino que cobrará sus costos de operación reconocidas.

    El OED informará la composición del conjunto de máquinas no incluidas en el cálculo del CMS en función de:

    a) estar localizadas en zonas en que no exista la posibilidad de optar por combustibles sustitutivos:

    b) resultar forzada su despacho por restricciones impuestas por la red de transporte olas redes de distribución:

    c) quedar en servicio par el costo de arranque y parada.

    La diferencia entre el costo del despacho con máquinas forzadas lo sea un costo marginal superior al CMS) y el que surge del despacho libre correrá por cuento de la empresa causante de la restricción. En cada caso el OED identificará cada máquina forzada, el sobrecosto asociado y el responsable de la restricción.

    El OED despachará las centrales de bombeo en función de la energía disponible en su embalse superior y fijando como objetivo reducir el costo marginal del sistema de 6.00 a 24.00 hs, en día hábil. Se buscará optimizar su uso de oportunidad, para contar con una reserva de energía y potencia para cubrir imprevistas que signifiquen apartamientos importantes respecto del CMS o riesgo de folla prevista.

    Antes de las 13.00 hs. del mismo día de cierre para recabar información el OED remitirá a cada Generador

    a)los programas de generación horarias previstos:

    b) el precio de la energía horaria resultado del costo marginal:

    c) la sobrevalorización de la energía asociada al riesgo de folla de larga duración silo misma fue acordada en la programación semanal para los días hábiles entre las 6,00 hs. y 24.00 hs, (o el horario que se haya fijado):

    d) la discriminación de si la máquina pertenece al despacho libre y cobrará por costo marginal del Sistema, o al despacho forzado y sólo cobrará sus costos de operación.

    e) el precio de la potencia en caso de ser una semana definida como sin riesgo de falla,

    f) las máquinas que, no resultando despachadas, se han incluido como reserva fría.

    A los países interconectados que hayan ofertado energía, se informará la adaptación, en caso de resultar el CMS sin esa energía mayor que el precio pedido.

    A aquellos que hayan solicitado comprar, se informará si existe el excedente pedido y el premio al que se vendería. A su vez, de surgir del despacho excedentes, el OED podrá ofertar energía entre países.

    6.4.— CONTROL DE TENSION Y POTENCIA REACTIVA

    Cada Generador remitirá al OED la información respecto a la capacidad de control de tensión de sus Instalaciones, lo que constituirá un compromiso de participación en el control de tensión y potencia reactiva del Sistema. Asimismo, cada Distribuidor comprometerá limites al intercambio de energía reactivo en sus fronteras eléctricas y será responsable de la disponibilidad del equipamiento destinado a ello.

    En base a estos datos, el OED realizará un despacho diario de energía reactivo, Se acordará entre los Integrantes del MEM la metodología o utilizar para realizar dicho despacho y definir las consignas de tensión para cada uno de los puntos supervisados.

    El OED acordará con Generadores y Distribuidores para cada punto de interconexión los rangos de tensión admisibles, en función de una evaluación técnico de los equipas involucrados. A su vez establecerá el criterio para definir cuál de las empresas vinculadas en una Interconexión será la responsable de la regulación de tensión.

    Antes del 01/11/91 el OED propondrá a los Integrantes del MEM un sistema para organizar en los puntos de interconexión supervisados una transacción de energía reactivo basada en simular su compra/venta. Las empresas del MEM podrán sugerir modificaciones o metodologías alternativas. El OED analizará las propuestas y observaciones recibidas, intentando compatibilizarlas y definirá una o varias metodologías alternativas que serán puestas a consideración de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA para su aprobación y puesta en vigencia.

    Juntamente con la definición del sistema de transacciones, se establecerán los requerimientos de medición en cada punta de interconexión.

    Antes del 1 de mayo de 1992. fecha en que entrará en vigencia el sistema de remuneración de la Compensación reactivo, se deberán estar instalados los equipamientos de medición necesarias.

    6.5. — REMUNERACION DE LA CAPACIDAD REGULANTE PUESTA A DISPOSICION

    La capacidad regulante que fijará el OED dependerá de la calidad de respuesta que los Distribuidores manifestaron cola programación estacional estar dispuestos a aceptar - y remunerar, teniendo en cuenta que la magnitud y calidad de la regulación despachado determina la profundidad de las variaciones Intempestivas de carga que el sistema puede absorber,

    Los Generadores indicarán las características del equipamiento ofrecido para participar en la regulación de frecuencia. Las características regulantes informadas constituirán un compromiso de participación en la conformación de la capacidad regulaste del sistema que sea establecida para cada período de programación.

    El OED conformará un predespacho de capacidad regulante diaria en base a la información suministrada por los Centros de Producción y las restricciones de Transporte, estableciendo un calen de méritos que tendrá en cuenta localidad de la regulación ofrecida la atendiendo a estatismo, banda muerta, gradientes, etc.) y que servirá de base para despachar a lo largo de la operación real la capacidad regulante.

    Al realizar el despacho diario, para cada hora resultará en cada máquina una potencia a generar y una potencia rotante activa en función de su capacidad de participación en la regulación, la suma de las reservas despachadas corresponderá a la capacidad regulante establecida para el período estacional, que será un dato del modelo de despacho.

    El CMS que resulte en la operación del Sistema ya tendrá en cuenta la reserva adoptada y, por lo tanto, en la remuneración total horaria de la energía a los Generadores ya está incluido el costo adicional debido a la reserva rotante con que opera el Sistema.

    Dicha remuneración, para un generador ‘k’ se expresa:

    REM k = GEN k x CMS k + GEN k a SPRF

    donde:

    REM k= remuneración por energía del generador k

    GEN k= generación horaria del generador k.

    CMS k= costo marginal horario del nodo (CMS ‘ FNk)

    FN k = factor de nodo del generador k,

    SPRF = sobreprecio par riesgo de fallo.

    Las transacciones por reserva tienen como objetivo redistribuir estos ingresos entre los Generadores poca que reflejen la participación de cada uno en la capacidad regulante del Sistema, reduciendo su remuneración en la medida que oponen par debajo de la reserva media del Sistema e incrementándola si aportan por encima. pero manteniendo la remuneración total (REM)

    Para calcular la remuneración horaria por energía de cada Generador incluyendo las transacciones por reserva regulante, se agregarán dos términos:

    a) uno que incrementa la remuneración valorizando la reserva aportada (RK) al CMS:

    b) otro que reduce la remuneración proporcionalmente a su energía disponible (generación más arsenal y al porcentaje de reserva medio en el Sistema (r %), también valorizado al CMS.

    REM k = (GENk x CMSK + GENK x SPRF + CMS x Rk

    - CMS x (GENk + Rek) x r

    Donde:

    rv Rk/ (GENk+Rk)*100

    De este modo, aun generador que no aporta ala regulación (Rk=0) se le descontará la energía que no hubiera resultada despachado de haber dejado la reservo requerida. Por el contrario, un Generador que aporta por encima de la reserva media del Sistema. Incrementará su remuneración para compensar la reserva que no resultó despachada.

    Si la remuneración horaria se expresa en función del porcentaje de reserva del Generador (r k), resulta:

    REM k = (GENk*CMSk + GENk’ SPRF) + CMS x Re * (r k - r)

    rk

    Siendo rk =Rk‘100

  • GENk+Rk
  • Se verifica que si el porcentaje de reserva del Generador es:

    a) Igual al del Sistema (r- k = r), recibirá como remuneración su generación valorizada al CMS que resultó de la operación con reserva:

    b) inferior al del Sistema (rk = r), su remuneración será menor que la de su generación valorizada al CMS de la operación con reserva por el descuento de la reserva no aportada;

    c) superior al del Sistema (rk = r), cobrará un incremento respecto a la valorización de su generación al CMS paro compensar el excedente de reserva que no fue generado.

    Mientras no exista un sistema de supervisión en línea, el aporte a la regulación se verificará por excepción. En cada ocasión en que se produzcan perturbaciones que signifiquen variaciones de frecuencia de algunas décimas, se verificará que la variación de potencio de los máquinas se correspondo con la perturbación registrada y los características de respuesta aferrada. En caso de no cumplirse esto, se considerará ciar la máquina no ha aportada a la regulación efectuándose el descuento correspondiente a los días comprendidas entre esta verificación y la anterior.

    6.6. — OPERACION EN TIEMPO REAL

    Durante la ejecución de la operación en tiempo real, se seguirán los programas de carga previstas enviados a los Generadores. El OED deberá ser Informado por los Generadores de cualquier modificación en su porque térmico, ya sea por cambios en la disponibilidad de alguna máquina o cambio en el tipo de combustible que esta consumiendo.

    Para las características especiales de lo central de bombeo y para optimizar el uso de su energía de oportunidad, el OED podrá ir modificando su programa de generación en función de las condiciones reales que se presenten en el Sistema. Por otra parte, de acuerdo a la evolución de los precios previstas y reales, la central de bombeo podrá solicitar incorporarse a la demanda del Sistema para bombear.

    En caso de imprevistos (ej. disparo de una máquina), el OED podrá solicitar apartamientos, respecto a la programación prevista. En todos los casos el OED respetará las restricciones incluidas por las empresas en la información suministrado para realizar el predespacho, que puedan afectar su seguridad y en el caso de las centrales hidroeléctricas, compromisos aguas abajo.

    En caso de que durante la operación el OED verifique apartamientos importantes con respecto a las hipótesis previstas para ese día (ya sea por modificación de la oferta hidráulica, cambios en la disponibilidad del porque, demanda, etc.) que puedan afectar significativamente el despacho prevista, realizará un redespacho para el resto del día e informará a cada Centro de Generación su nueva programa de carga y los nuevos precios horarios que resulten.

    Durante la operación en tiempo real, el OED en cumplimiento de sus funciones podrá solicitar maniobras sobre el equipamiento del Sistema Interconectado.

    En todos los casos se considera que un requerimiento del OED, ya sea apartamientos del programa de generación o maniobras sobre equipamientos, es de cumplimiento obligatorio por los empresas integrantes del MEM. Sin embargo, la seguridad de los equipas y personas involucradas será responsabilidad de las empresas propietarias y solamente de significar un riesgo para la seguridad de sus instalaciones y/o personas bajo su responsabilidad, la empresa podrá negarse a acatar las instrucciones del OED.

    6.7.— POTENCIA PUESTA A DISPOSICION

    La potencia puesta a disposición se remunerará sólo los días hábiles de aquellas semanas definidas como sin riesgo de fallo. El OED en la programación semanal conformará una previsión de reserva de acuerdo a las ofertas de las máquinas que no resulten despachadas. En el predespacho se confirmará el nivel de reserva con que se operará, las máquinas que la constituyen y el precio que se pagará por la potencio puesta a disposición.

    En caso de que una máquina en reserva fría sea convocada durante la operación real y no responde (no entre en servicio dentro de los tiempos ofertadas) perderá la remuneración correspondiente a ese día. De existir Otras máquinas ofertadas que no fueron incluidas en la selección de la reserva, el OED podrá decidir solicitarla entrado deis siguiente máquina deis lista de mérito y como consecuencia podrá aumentar el precio deis potencia puesta a disposición apagar ese día. En caso de esta no poder entrar en servicio, no será penalizada ya que no estaba comprometida como reserva.

    Toda falla en la entrada de una máquina en reserva afectará negativamente sus posibilidades futuras, desplazándola al último lugar de la lista de orden de mérito sí se ofrece nuevamente como reserva. Por el contrario, aquellas máquinas en reserva que respondan satisfactoriamente entren en servicio al ser requerido dentro del tiempo establecido mejorarán para el futuro su posición en la lista de arden de mérito. Cuanto más rápido sea su respuesta en la entrado en servicio real (incluso menor que el tiempo ofertado), mejorará su ubicación en la lista demérito cuando se ofrezca nuevamente como reserva.

    6.8.— COSTOS DE ARRANQUE Y PARADA

    Las arranques de turbinas de vapor o centrales nucleares serán remuneradas cuando su parada anterior haya sido ordenada por el OED. El cálculo del Gasto de arranque y parada" (GAP) se realizará en base a las siguientes fórmulas:

    GAP=A"FRC I P C 1000kW/MW

  • 8760 h/año
  • dónde:

    A = fracción de la inversión total afectada por el envejecimiento derivada del proceso de arranque y parada.

    FRC = factor de recuperación del capital.

    I= inversión unitaria actualizada de la unidad que arranca (U$S/kW).

    P = potencia de la unidad considerada (MW).

    C = tiempo de funcionamiento equivalente al arranque parada (horas).

    El factor de recuperación del capital se calcula como:

    FRC = i (l+i)

    donde:

    n = vida media útil (años)

    i= taso de interés anual,

    Para la aplicación del presente régimen se adaptan;

    a) Para Centrales Nucleares:

    Con n = 30 años: 1 = 0,08: resulta FRC = 0,08883

    I = Inversión actualizada unitaria) 1800 U$S/kW

    A = 0.34

    b) Para Grupos Turbovapor

    Con n=35 años: 1= 0,08, resulta FRC= 0.0858

    I= (inversión actualizada unitaria)= 1027 USS/kW

    A = 0.2319

    Por cada parada no programada de una máquina. a sea que no es solicitada por el OED ni corresponde a una salida por mantenimiento programado, se descontará al Generador una suma correspondiente al costo de arranque de una máquina turbovapor sustitutivo de módulo equivalente, Sin embargo, si la máquina entrara nuevamente en servicio dentro de las 48 horas, este descuento no se hará efectivo,

    6.9. — RESULTADOS DE LA OPERACION

    El primer día hábil siguiente, antes de las 10.00 horas los Centros de Despacho Regionales deberán enviar al OED la energía horaria entregada por Centro de Generación y la energía tomada por cada Distribuidor.

    Antes de los 18.00 horas el OED informará el resultado operativo sobre la base de la energía horaria medida en cada punta de entrada al Mercado (puntos supervisados de generación) al y los precios calculadas según los casos marginales resultantes de la operación realizada. Se informará además las penalizaciones resultantes por incumplimiento de Generadores y/o Distribuidores. Las Generadores venderán al precio del nodo del MEM que le sea asignado y pagará por el uso de las instalaciones que le permitan acceder a ese precio según los criterios que fijan los presentes procedimientos.

    Para el caso de la energía producidas por el equipamiento excluido en el cálculo del costo marginal, se calculará su costo de producción coma la suma de los castos de combustibles más una suma fija a establecer por esta SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

    A cada Centro de Generación el OED informará

    a) el volumen de la venta de energía:

    b) el importe correspondiente a la venta de energía por período tarifario;

    c) el importe correspondiente a los servicios remunerados (reserva fría, regulación de frecuencia):

    d) penalizaciones:

    e) los precios resultantes para cada hora,

    Luego de que el OED informe a los Generadores los resultados de operación y en función de estos valores, las empresas podrán cuestionar apartamientos con respecto a su programa de generación previsto pudiendo solicitar un reconocimiento de una programación alternativa.

    Dichos cuestionamientos deberán ser informados al OED antes de las 18,00 horas del día siguiente al que fueron suministrados los resultados de la operación. El OED contará con 24 horas para elaborar su respuesta. En todas los rasos en que la justificación demuestre que del despacho realizado resulta un costo total de operación interior al despacho sugerido por la empresa o que los apartamientos se debieron a motivos operativos de seguridad, se considerará que la operación realizada fue la correcta y la empresa deberá acatar cl resultado obtenido,

    De no ser así, se buscará llegar suma acuerdo entre las partes. En caso contrario, la empresa podrá elevar su cuestionamiento como última instancia a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA que, en base a la información elaborada por la empresa y la justificación del OED, decidirá en instancia única.

    7.— FACTURACION

    7.1. — INFORMACION BASICA

    El OED será el responsable de recopilar toda la información necesaria para realizar la facturación. Por su parte, será responsabilidad de los integrantes del MEM el envío de los datos requeridos según las modalidades establecidas,

    La facturación se consolidará a nivel mensual, Para ello, antes del 5 día del mes siguiente, el OED remitirá:

    a) a los Generadores que no son de propiedad del Estado Nacional (Generadores Independientes), la remuneración en concepto de venta de energía al precio horario del Mercado y factores de nodo correspondientes y el monto total al que son acreedores:

    b) a los Transportistas, su remuneración en función de la energía transportada y el costo del transporte resultante de la operación real del sistema:

    c) a los Distribuidores y Grandes Usuarias, la energía suministrada en cada período tarifario y el monto calculada en función de sus respectivas precias de venta, el cargo fijo por potencia convenida, las penalizaciones de existir, y el monto total adeudado:

    d) a los Generadores pertenecientes al Estado Nacional, la remuneración por su venta a los precias establecidos en el punto 9 dei presente Anexo,

    e) a las empresas que no adhieren al sistema pero hayan comprada o vendido en el MEM. el monto al que son deudores o acreedores,

    7.2.-- SISTEMA DE FACTURACION

    Cada Generador facturará a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED) la remuneración total a la que es acreedor. Para ello, utilizará la información para la facturación suministrada por- el OED.

    Análogamente, el Transportista facturará a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED) el monto que debe cobrar por el servicio de transporte. Para ello utilizará la información suministrada por el OED.

    Adicionalmente, el OED enviará una factura a todas las empresas que hayan participado en el MEM ese mes, por el Servicio de Operación y Despacho. El monto adeudado se calcula repartiendo el gasto del mes, aprobado en el presupuesto estacional del SNOD, entre todas los empresas de acuerdo a su participación en el monto total ya sea compra o venial de las transacciones.

    7.3.— EXPORTACION/IMPORTACION

    La energía comprada y/a vendida con otros pases se facturará de acuerdo alas Convenios de Interconexión correspondientes.

    8.— ORGANIZACION DEL MERCADO A TERMINO

    8.1.— CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

    Antes del 1° de marzo y el 1 de setiembre el OED suministrará a cada Generador la generación con que resultará despachado en los próximos dos semestres para el caso del peor adío hidrológica. previsto. Paro este cálculo se utilizará la información acordada en la base de datos estacional serle histórico de caudales y/o pronósticos para los ríos, previsiones de demanda, disponibilidad y precios de combustibles, disponibilidad prevista del porque, etc. Los paquetes de energía que así se obtengan se considerarán la generación máxima con que podrá resultar despachado el generador.

    Los contratos entre Generadores y Distribuidores o Grandes Usuarios se pactarán con plazos coincidentes con los períodos estacionales definidas. El OED realizará la programarían del penado incluyendo toda la capacidad de los Generadores adherido y toda la demanda de las empresas compradoras adheridas sin tener en cuenta la existencia de contratos.

    Antes del 30 de marzo y el 30 de setiembre los Generadores privadas deberán informar al OED los contratos efectuados (cantidad y precios). En el informe de la programación estacional que se enviará a todos los integrantes del MEM y luego a esta SUBSECRETARIA se adjuntará una enumeración de todos los contratos para el período, y el total de la energía consumida.

    En la operación real, los apartamentos que se registren con respecto a los contratos se comercializarán en el MEM y afectarán el CMS. Para que el OED pueda realizar el seguimiento de los contratas y valorizar los apartarmentos, los contratos acordarán una demanda descripta por una curva de carga horaria.

    8.2. — DESPACHO PREVISTO Y OPERACION EN TIEMPO REAL

    Las Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos deberán suministrar como el resto de los integrantes del MEM, toda la información requerida para realizar el despacho será semanal y diario. Por su parte el OED enviarás todas los Generadores las previsiones de generación semanal y diaria, independiente de sus compromisos por contratos.

    El OED incluirá al realizar el despacho a todos los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios que intervengan en el MEM, Incluyendo la generación y demanda comprometida por contratos. Estos valores se tendrán en cuenta en la determinación del riesgo de falla semanal.

    Las contratantes se comprometerán a aceptar las normas de despacho que se describen en estos procedimientos. Por consiguiente, la producción real de un generador privado dependerá de la evolución del Mercado ‘Spot’ ya que sólo resultará despachado en la medida en que su costo no supere el CMS óptima. Su generación podrá ser mayor o menor que el valor contratado, los apartamientos entre lo efectivamente despachado a un generador y su energía contratada se considerarán comercializados en el Mercado a los precios ‘Spot’.

    Se excluirá o los suministros contratados de toda limitación que no esté permitida según su contrato.

    Durante la operación, cl Generador deberá respetar las solicitudes del OED, en acuerdo con las normas de operación y despacho establecidos.

    8.3. — FACTURACION

    En todos los casos el Generador facturará al Distribuidor o Gran Usuaria con que haya suscripto un contrato la remuneración acordada, oses la energía y potencia contratada a los precios establecidos. Los apartamientos entre su energía comprometida y su generación real se analizarán a nivel horario, y se valorizarán con el correspondiente precio "spot".

    8.3.1.— GENERADORES CON CONTRATOS

    Para el caso de los Generadores se considerará que su compromiso horario estará dado por la suma de las potencias contratadas para esa hora. Siso potencia despachada resulta superior a este valor, el excedente lo venderá en el Mercado al precio ‘spot’. Por consiguiente su remuneración por energía horaria resultará:

    a) por cada Distribuidor y/o Gran Usuario con contratos con este Generador, la energía comprometida (de acuerdo ala curva de carga Informada por el contrato) por los precios acordados:

    b) para el Mercado ‘Spot’, la energía excedente respecto a su total contratado por el precio horario correspondiente.

    SI, por el contrario, el Generador resultara despachado por debo o de su energía contratada. se considerará que compra el faltante a precia’spot’ para venderlo a los Distribuidores o Grandes Usuarias con los que suscribió los contratos. Para esa hora, el Generador resultará:

    a) acreedor al monto correspondiente a la venta de la energía contratada por los precios acordados:

    b) deudor por la compra de la energía faltante al precio correspondiente a esa hora.

    Al finalizar el mes el OED realizará la integración en el período y el Generador resultará:

    a) con respecto a los Distribuidores y/o Grandes Usuarios coro que haya suscripto contratos. acreedor al monto correspondiente a los volúmenes y precios acordados:

    b)con respecto al MEM, acreedor o deudor según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y vendidos.

    Los datos correspondientes a la comercialización esa el MEM le serán enviados por el OED antes del día 5 de cada mes.

    El Generador será el responsable de realizar las facturaciones a las empresas con las que haya suscripto contratos. La energía comercializada en el mercado ‘spot’ se facturará de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.

    8.3.2.— GRANDES USUARIOS CON CONTRATOS

    Los Grandes Usuarios podrán suscribir contratos por el total de su demanda prevista de acuerdo a una curva de carga horaria acordada.

    Para cada hora su demanda real podrá diferir de lo contratado, comprando la diferencia en el Mercado ‘Spot’ de ser mayor o vendiendo el sobrante de ser menor. Como consecuencia, para cada hora resultará:

    a) con respecto a los Generadores con que suscribió contratos, deudor de las energías contratadas de acuerdo al precio acordado:

    b) con respecto al MEM, deudor por la compra de energía faltante de resultar su demanda superior a la prevista con igual criterio que el aplicado para distribuidores que se excedan de su curva de carga prevista, o acreedor a la energía sobrante de ser su demanda menor que la contratada, valorizándose esta energía al precio ‘Spot’.

    EI OED realizará la integración de los resultados. y al finalizar el mes el Oran Usuario resultará:

    a) deudor de los Generadores con que haya suscripto contratos de acuerdo al volumen y precios acordados:

    b) con respecto al MEN, acreedor (como si fuera otro generador) o deudor según resulte positiva o negativa la totalización de los montos comercializados en el mercado ‘spot’.

    Antes del día 5 de cada mes al OED le enviará la información correspondiente para la facturación respecto a su participación en el MEM.

    En todos los casos comprará la energía total contratada a los precios acordados, y recibirá las facturas de los Generadores correspondientes. Con respecto ala energía comprada en el Mercado ‘Spot’, recibirá la factura correspondiente de pacte de AGUAY ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO sobre la base de la información suministrada por el OED.

    8.3.3. — DISTRIBUIDORES CON CONTRATOS

    Los Distribuidores, con respecto a su energía contratada, recibirán las facturas de los Generadores con quienes haya suscripto contratos. El resto de su demanda será facturada por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (OED) de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6, sobre la base de la información suministrada por el OED.

    8.4. — TRANSPORTE Y SUUTRANSMISION

    Los Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos de suministro serán facturados cada mes:

    a) por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEI. ESTADO (OED), por el servicio de transporte en el Red. de acuerdo a la metodología descripta en el punto 3:

    b) por los Distribuidores que correspondan, por el servicio de transporte regional de acuerdo a los contratos suscriptos como se indica en el punto 8.1.

    8.5. — SERVICIO DE OPERACION Y DESPACHO

    El gasto mensual por el SNOD, acordado en el presupuesto estacional, se repartirá entre todas empresas vinculadas al MEM en forma proporcional aso volúmen de compra o venta. En dicho volumen se incluirá el total de la transacción mensual, incluyendo los contratos.

    9. — SISTEMA DE ESTABILIZACION DE PRECIOS

    Las diferencias que surjan entre los montos a los cuales son acreedores los Generadores por aplicación de los precios del Mercado Spot y. aquellos por los cuales los Distribuidores son deudores por aplicación de los precios estacionales a Distribuidores (PED) serán absorvidos por el sistema de estabilización de precios que se describe a continuación:

    Se reconocerá los generadores pertenecientes al Estado Nacional (GEN), en su conjunto, por su participación en el abastecimiento a distribuidores con precios estacionales, una remuneración resultante de reatar al monto total a abonar por dichos Distribuidores, la remuneración a abonar a los Generadores que no sean de propiedad del Estado Nacional (en adelante denominadas Generadores independientes), y a los Transportadores.

    -9.1.— REMUNERACION A LOS GENERADORES DEPENDIENTES DEL ESTADO NACIONAL,

    I) Esta Subsecretaría reconocerá para cada uno de los Generadores dependientes del Estado Nacional los siguientes precios, con los cuales se calculará la remuneración a la cual son acreedores:

    a) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA: Valores vigentes conforme Resolución ME N° 193/91.

    b) AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA; Precios del Mercado Spot (Costo marginal de corto plazo del sistema).

    a) COMISION TECNIA MIXTA SALTO GRANDE: Precios acordados en el convenio de interconexión internacional,-

    Aclaración: asimismo se le reconocerán los montos correspondientes al pago de regalías hidroeléctricas que deben efectuarse a las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

    d) Compraventa UTE: Precias del Convenio de Interconexión Internacional

    II) Los excedentes financieros que puedan surgir de este mecanismo serán reasignados por esta Subsecretaría según la siguiente metodología:

    1 — Las empresas mencionadas en el inciso c) del punto 1 precedente, elevarán a esta Subsecretaría, coincidentemente con los períodos de planificación estacional, los respectivos proyectos de presupuesto, valorizando sus ventas al MEM a los costos marginales por nodo previstos por el OED e incluyendo sus necesidades financieras para tal período.

    2—Esta Subsecretaría, previó efectuar los ajustes que sean necesarios en orden a la política global del sector eléctrico, aprobará los respectivos presupuestos.

    3 — En función de los déficit que surjan de las referidas presupuestos, se determinará para cada empresa y para el período su factor de participación en el déficit presupuestario resultante de la sumatoria de las de cada una de las tres empresas.

    4—Los excedentes financieros se redistribuirán, a mes vencido, entre las referidas empresas, aplicando los respectivos factores de participación.