EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 373/90

Facúltase a su Intervención a fijar las tarifas del servicio básico de telecomunicaciones.

Bs. As., 26/2/90

VISTO los Decretos N° 731 del 12 de setiembre de 1989 y N° 62/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de dichos Decretos se dictaron normas relacionadas con la privatización del servicio público de telecomunicaciones y por el segundo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones.

Que el Capítulo XII del referido pliego regula todo lo referido al régimen tarifario de los servicios básicos de telecomunicaciones.

Que en el parágrafo 12.2 de ese Capítulo se establece que las tarifas serán ajustadas, en el período anterior a la fecha de presentación de las ofertas a un nivel adecuado para proporcionar a un operador eficiente una tasa de retorno razonable.

Que por ello es conveniente facultar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para que adecue las tarifas de los servicios básicos que presta a fin de cumplir con lo establecido en la comentada cláusula del pliego de Bases y Condiciones durante el período que va desde el 28 de febrero al 7 de octubre de 1990.

Que por otra parte, es necesario que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES pueda actuar con la mayor agilidad posible con el objeto de adecuarse al marco futuro en el que se ha de desenvolver el servicio pÚblico de telecomunicaciones, todo ello sin perjuicio de los controles a los que está sometida por las normas legales aplicables.

Que asimismo y con el propósito de difundir entre todos los sectores de la sociedad los objetivos buscados a través de la privatización de ese servicio resulta conveniente exceptuar a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la disposiciones vigentes en materia de propaganda y publicidad.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a la Intervención en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICAClONES a fijar las tarifas del servicio básico de telecomunicaciones por el período comprendido entre el 28 de febrero y el 7 de octubre de 1990.

Art. 2° - Exclúyese a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de lo dispuesto en el Decreto N° 2/90.

Art. 3° - Exceptúase a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a los fines enunciados en el presente Decreto, del cumplimiento de las normas vigentes en materia de propaganda y publicidad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM — José R. Dromi.