Decreto Nacional 3.723/84

PRIVATIZACION DE EMPRESAS

Bs. As; 28/11/1984

EMPRESAS DEL ESTADO-SOCIEDADES DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES

VISTO

Lo propuesto por la Comisión creada mediante Decreto Nro. 414/84,lo establecido en el artículo 6 del citado pronunciamiento, y

CONSIDERANDO

Que es conveniente asignar a dicha Comisión, como tarea permanente, el control del cronograma y seguimiento de los trámites de privatización y liquidación de empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas, de propiedad total o parcial del Estado Nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

ARTICULO 1.- Las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado Nacional cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentren en proceso de privatización o estado de liquidación, deben informar a la Comisión creada por Decreto nro. 414/84 sobre los actos que proyecten, programen o realicen para la ejecución de dicho proceso o en cumplimiento de los trámites liquidatorios, el avance logrado por ellos y la individualización y cronograma de las etapas pendientes.

ARTICULO 2°.- La información a que se refiere el artículo precedente, deberá remitirse a la Comisión del 1 al 10 de cada mes y detallará la gestión realizada durante el mes anterior de acuerdo al cronograma oportunamente cursado a la Comisión Decreto Nro. 414/84. Además se ajustará a los requerimientos contenidos en el anexo que forma parte del presente decreto, sin perjuicio de todo otro dato que fuere del caso o que la referida Comisión les solicite.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN - TROCCOLI

ANEXO A:

REQUISITOS DEL INFORME MENSUAL

Artículo 1°

ANEXO

1)Etapa en que se encuentra el proceso de privatización o estado de liquidación.

Relación que permita individualizarla con precisión.

2) Etapas faltantes para completar el proceso. Enunciación de las mismas.

3) Acciones proyectadas para cumplir las etapas faltantes.

Detalle sucinto de cada una, acompañando copia cuando se trate de un acto administrativo en trámite.

4) Cronograma detallado previsto para el cumplimiento de las acciones necesarias para completar las etapas faltantes.

De no existir fechas previstas o acciones en trámite o a cumplir, se indicará tal circunstancia.

5) Si el proceso o trámite liquidatorio se encontrara paralizado , consignar los actos administrativos que hayan dispuesto la paralización.

6) Contribuciones del Tesoro Nacional o de la jurisdicción recibidos en .

7) Avales otorgados por el Estado en ......

8) Avales caídos en ............. no reintegrados.

9) Cantidad de Personal ##

Personal directivo incluido asesores.

Personal contratado.

Personal de convenio administrativo de operación.

En la primer información se detallará por clase de personal , la cantidad al mes de julio de 1983 y mes por mes a partir del 1/1/84.

ACLARACION: Se entenderá terminada la privatización, cuando se haya realizado la transferencia definitiva y no resten activos o pasivos a realizar, juicios en trámite, parte de precio o compromisos pendientes de cumplimiento. En caso de liquidación, cuando se hayan realizado todos los activos, cancelado el pasivo, terminado los juicios, no subsistiendo créditos a percibir y se haya concretado la disolución de la entidad.