Decreto N° 3682/58

Bs. As., 6/08/1958

Creación de la Empresa de Estado Yacimientos Carboníferos

Artículo 1° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 13.653 (t. o.), créase una empresa de Estado que se denominará Yacimientos Carboníferos Fiscales, la que en sus relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 2° — La empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales se constituirá sobre la base de la actual Combustibles Sólidos (empresa del Estado) y se integrará con todos los yacimientos carboníferos existentes en la República, descubiertos, o a descubrirse.

Art. 3°  — Apruébase el adjunto estatuto provisorio de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales, cuyo texto incorpórase íntegramente al presente decreto.

Art. 4° — Dentro de los seis (6) meses de su constitución, el directorio deberá proponer a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, las modificaciones que considere conveniente introducir, en base a la experiencia recogida en ese lapso.

Art. 5° - — Combustibles Sólidos (empresa del Estado), hará entrega a Yacimientos Carboníferos Fiscales, de todos los bienes y explotaciones de minas carboníferas que tuviera a su cargo, dentro de un plazo de treinta (30) días, a partir de la constitución del directorio de la empresa que se crea por el presente decreto.

Art. 6° — Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las establecidas en el presente decreto y en el estatuto anexo.

Art. 7° - — Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8° - — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Art. 9° - — Comuníquese, etc. — Frondizi.- — del Carril. — Meira.

Estatuto de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES

CAPITULO I - De la constitución y dirección

Art. 1° - — Yacimientos Carboníferos Fiscales podrá usar indistintamente su nombre completo o la sigla Y.C.F. en sus relaciones derivadas de sus actividades administrativas, comerciales e industriales y en todos los actos y hechos jurídicos en que sea parte. En todo lo que atañe a sus relaciones con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 2° - — El domicilio legal de Yacimientos Carboníferos Fiscales es el de la sede de su administración central.

Art. 3° - La empresa tiene a su cargo el estudio, la exploración y la explotación de los combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transportes, venta, permuta y cualquier otra negociación onerosa de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos, así como la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial.

Art. 4° — Yacimientos Carboníferos Fiscales es un ente autárquico con capacidad jurídica para actuar en el Orden del derecho público y del derecho privado, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley 13.653 (t.o.), con los derechos y obligaciones que se establecen en el presente estatuto. Ejerce su propio gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero y para el cumplimiento de sus objetivos podrá contraer obligaciones; celebrar contratos tales como de permuta, locación de cosas, obras y servicios, compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; constituir servidumbres reales y recibir usufructos; otorgar mandatos; ceder créditos; tomar y conservar tenencias y posesiones, tomar dinero a interés, hacer pagos aunque no sean los ordinarios de la administración; hacer novaciones y transacciones; conceder fianzas, créditos, esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor y/o demandado, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, intentar acciones civiles, comerciales o penales, renunciar al derecho de apelar, aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especies y de dinero en concepto de subvenciones a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas o cualquier otra asociación de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal y conceder al mismo, de acuerdo con previsiones, presupuestarias, retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle, a precios especiales, los productos que elabore y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el logro de sus finalidades en el modo y forma que establecen los códigos, leyes generales y especiales y sus decretos reglamentarios, con las limitaciones que se expresan en este estatuto.

Art. 5° - — Yacimientos Carboníferos Fiscales estará dirigido y administrado por un directorio cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y se integrará por un presidente y cuatro directores que durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos; y un gerente general nombrado por el directorio. Un director será representante de las provincias con yacimientos carboníferos. Los directores se renovarán por sorteo, por mitades, cada año.

Art. 6° - Los miembros del directorio deberán ser ciudadanos argentinos mayores de treinta (30) años de edad, o tener quince 815) años en ejercicio de la ciudadanía, si fueran naturalizados.

Art. 7° - No podrán ser designados presidente o miembro del directorio:

a) Los concursados civiles, los declarados en quiebra o los condenados por delitos comunes;

b) Los que desempeñen cargos electivos nacionales, provinciales o municipales;

c) Los que tengan o hayan tenido, dentro de los últimos tres (3) años, intereses o relaciones con la explotación, industria y comercio privado del carbón y sus derivados, excepto en cooperativas;

Los que con posterioridad a su designación fueran alcanzados por algunas de estas inhabilitaciones cesarán automáticamente en sus cargos.

Art. 8° - Son atribuciones y funciones del directorio:

a) Someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles las normas y reglamentos que regulen las actividades administrativas, industrial y comercial y financiera de la empresa y dictar las de carácter interno que sean necesarias para su aplicación;

b) Ejercer la representación legal de la empresa por medio de su presidente para todos los actos jurídicos;

c) Realizar todos los actos comprendidos en el artículo 3°, dentro de los planes y presupuestos aprobados de conformidad con el inciso g) del presente artículo:

d) Dictar su reglamento creando de su seno un vicepresidente;

e) Otorgar poderes generales y especiales a sus miembros o a terceros y revocarlos cuando lo creyere necesario;

f) Administrar la parte financiera de la empresa, distribuyendo las cantidades que se acuerden, así como las que se obtengan de su explotación;

g) Someter anualmente a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles el plan de acción y el presupuesto de gastos para la inversión del producido y explotación minera, incluyendo costos de las obras nuevas y estimación del producido y reservas para la atención de servicios de créditos; fondos de renovación, mantenimiento de almacenes; dalos; accidentes, reclamos, gastos judiciales e imprevistos, seguros y demás resultantes de las leyes de previsión social vigentes en la República;

h) Autorizar obras de carácter urgente y fuera del presupuesto ordinario, con cargo de dar cuenta inmediatamente a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles;

i) Resolver lo relativo a los trabajos que por su importancia o trascendencia escapen a las atribuciones del gerente general;

j) Reglamentar normas para la compra de materiales y artículos de consumo para la explotación, renovación y cuenta capital dentro y fuera del país, conforme lo establecido en el capítulo anterior;

k) Establecer las condiciones generales de admisibilidad, designación, ascenso y remoción del personal de la empresa;

l) Establecer las escalas de sueldos y jornales del personal fuera de los escalafones y aprobar los convenios de trabajo celebrados por el presidente, así como resolver la participación del personal en los beneficios de la empresa;

ll) Requerir aprobación previa del Poder Ejecutivo en cada caso para:

a) Celebrar convenios con las provincias y municipalidades;

b) Contratar créditos o financiaciones en el exterior;

c) Aceptar herencias, legados o donaciones con cargo;

d) Constituirse en fiador y ceder créditos;

m) Presentar anualmente a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles para la remisión al Honorable Congreso, una memoria detallada de las condiciones y resultados de la explotación así como las obras nuevas que se hayan efectuado;

Art. 9° - El directorio sesionará como mínimo una vez por semana y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. El quórum se formará con la presencia de tres de sus miembros. En caso de empate el presidente tendrá doble voto;

Art. - 10 --Son atribuciones del presidente,

a) Ejercer la superintendencia general de la empresa;

b) Presidir las reuniones del directorio, convocándolo a sesiones ordinarias, a las extraordinarias que considere necesario o a las que soliciten la mitad más uno de los miembros del directorio;

c) Ejercer la representación legal y administrativa de la empresa y actuar en juicio en todo asunto que sea de su jurisdicción y en que baya intervenido el directorio;

d) Realizar todos los actos de gestión necesarios para la debida conducción y coordinación de la empresa, resolviendo por silos asuntos que no estuvieren reservados en su decisión al directorio;

e) Ejercer las facultades del directorio en casos de urgencia, debiendo darle cuenta de lo actuado en sesión convocada de inmediato;

f) Nombrar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, rem9ver, suspender, aceptar renuncias, y separar de sus cargos al personal dependiente e integrantes de la empresa;

g) Realizar las contrataciones de conformidad con lo especificado en el capitulo respectivo.

Art. 11 - El gerente general tendrá a su cargo la gestión administrativa de la empresa y será el asesor del presidente y directores y el encargado de hacer ejecutar sus resoluciones, manteniendo permanentemente informado al presidente del directorio sobre la marcha de la empresa, debiendo asistir a las reuniones que dicho cuerpo celebre. El gerente general sólo podrá ser removido ea su cargo por haber caído en algunas de las inhabilitaciones previstas en el artículo 7° o por inconducta o negligencia en el desempeño de su cargo o mala administración.

CAPITULO II — Régimen financiero y económico

Art. 12 - El capital de Yacimientos Carboníferos Fiscales, estará constituido por:

a) Los bienes que integran el activo de Combustibles Sólidos, cuyo valor y detalle resulte del balance de su último ejercicio;

b) Los aportes provenientes de las asignaciones o de los créditos que el Presupuesto general de la Nación o leyes especiales destinen a la explotación carbonífera, estudios geológicos instalaciones, maquinarias y todo lo vinculado a su ulterior comercialización;

c) Los acrecentamiento patrimoniales futuros y las provisiones y reservas que se determine.

Art. 13 - Los recursos de la empresa serán los que provengan de:

a) La comercialización del mineral obtenido de la explotación de sus minas y de sus actividades complementarias;

b) Los créditos que le acuerda el Presupuesto general y las leyes especiales;

c) La venta de inmuebles, rezagos, materiales en desuso, etcétera;

d) Fondos obtenidos por la concertación de hipotecas o créditos comunes;

e) Ingresos por cualquier otro concepto no especificado.

Art. 14 - El producto de la explotación se destinará en primer término al servicio de obligaciones crediticias garantizadas y al pago de gastos de administración. El remanente se destinará a la formación de las correspondientes reservas, así como en obras nuevas, compra de materiales y elementos y finalmente, a la cancelación de las deudas con el tesoro nacional, en concepto de financiación o adelanto de la explotación. El producto líquido que resultare, hechas todas esas deducciones, será destinado a los fines determinados por el Poder Ejecutivo.

Art. 15 — La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles ejercerá la fiscalización dispuesta por el artículo 24, inciso 12) de la Ley 14.439 (2), sin perjuicio de la ulterior intervención del Tribunal de cuentas de la Nación.

CAPITULO III — Régimen de contabilidad contrataciones

Art. 16 - Yacimientos Carboníferos Fiscales llevará su contabilidad de modo tal que le permita registrar en forma independiente todo su proceso de gastos y capitalización en cada una de sus dependencias. El resultado del ejercicio económico y el estado patrimonial se concretará en la contabilidad central, que absorberá, al finalizar el ejercicio, todas las cuentas de las contabilidades locales y de su propia registración. La contabilidad del presupuesto registrará los recursos y erogaciones, ordinarios y extraordinarios, determinando mensualmente el estado de realización del mismo. Tendrá a su vez una registración de estadística adecuada para la dirección de la empresa, tanto desde el punto de vista económico como financiero.

El ejercicio económico financiero comenzara el 10 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

La rendición de cuentas que debe elevar al Tribunal de cuentas de la Nación consistirá:

a) En un balance mensual de fondos;

b) Dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio, en un balance general con su respectivo estado demostrativo de ganancias y pérdidas y la memoria correspondiente. Transcurrido do un año desde la fecha de presentación de una rendición de cuentas, cesa la responsabilidad de los funcionarios obligados

Art. 17 - En sus relaciones con terceros, la actividad industrial y comercial de Yacimientos Carboníferos Fiscales, estará regida por el derecho privado. A los efectos de este articulo se considerarán terceros, con respecto a Yacimientos Carboníferos Fiscales, todas las personas que a él se vinculen por hechos o actos jurídicos, sean de existencia visible o jurídica, constituidas éstas por capitales privados o mixtos y empresas del Estado nacional o empresas de las provincias o de las municipalidades. En sus relaciones con la administración regirán las normas del derecho público.

Art. 18 - Las contrataciones y adjudicaciones se realizarán en todos los casos por el presidente o por intermedio de los funcionarios especialmente autorizados.

Art. 19 - Yacimientos Carboníferos Fiscales efectuará sus compras y contrataciones conforme con los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo con las normas del presente estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) Licitación pública: cuando el monto de la contratación exceda de la suma de m$n. 2.000.000;

b) Licitación privada: cuando el monto de la contratación no exceda de la suma de m$n. 2.000.000;

c) Concurso privado de precios: cuando el monto de la contratación no exceda de m$n. 500.000;

d) Contratación directa: hasta la suma de m$n. 100.000. Podrá asimismo adquirir contratar directamente en el país o en e extranjero, sin publicación de diarios y por cualquier monto;

1) Repuestos o elementos de marca determinada, a su fabricante, representante o distribuidor exclusivo;

2) Concertar contratos para la adjudicación de maquinarias, herramientas y materiales que tengan fijados precios o tarifas por Ley, decreto o resolución; pudiendo asimismo celebrar contratos de locación de obras y servicios con particulares o empresas nacionales o extranjeras, cualquiera sea el monto, si a su juicio así correspondiera por razones técnicas, económicas o financieras;

3) Cuando una licitación o concurse hubiera resultado desierto o no se hubieran presentado ofertas admisibles;

4) Cuando se haga uso de opción de prórroga de contratos o cuando, sin existir previa opción, se convenga ampliación del plazo pactado sin modificación de precios o que éstos sólo sufrieren el aumento porcentual correspondiente a incidencias de mayores costos de mano de obra, locaciones, combustibles y otros conceptos autorizados por Leyes, decretos o resoluciones ministeriales;

5) Cuando existen razones probadas de urgencia o emergencias de carácter imprevisible;

6) Con reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas, en las que tenga participación el Estado nacional, las provincias o municipalidades a precios no mayores de los correspondientes en plaza;

7) Cuando se compre o se contrate por cuenta de terceros que no hayan cumplido con la empresa las obligaciones contractuales en el tiempo y modo convenidos, o cuando no hubiesen integrado la garantía requerida después de serles comunicada la aceptación de las propuestas;

8) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan secretas;

9) Las obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución debe confiarse a especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de reconocida capacidad;

10) La contratación de bodegas cuando la modalidad del mercado así lo exija;

11) La adquisición de mercaderías generales para las proveedurias que funcionan en las dependencias del interior para ser revendidas al personal de la empresa;

12) Las compras o contrataciones cuando a juicio de la empresa no puedan o no convengan efectuarse por el procedimiento del concurso de precios;

13) Cuando se deban adquirir inmuebles;

14) Cuando por las condiciones del mercado local, sea pública la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse.

Art. 20 — Yacimientos Carboníferos Fiscales ajustará el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:

a) Licitaciones públicas: sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en el Registro de proveedores, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos diarios entre los de mayor circulación o especializados en la materia, durante cinco (5) días, cuando el monto probable no exceda de m$n. 2.000.000 y durante diez (10) días cuando el monto probable supere dicha suma. En los casos de licitaciones públicas a realizarse en el interior del país, las publicaciones se efectuarán en los boletines oficiales y en dos diarios, entre los de mayor circulación o especializados en la materia de la capital de la provincia en que se licita;

b) Licitaciones privadas, se invitará a diez firmas, como mínimo, de las inscriptas en el registro respectivo o a la totalidad si hubiese menor número, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad, que puedan ser examinados, en su sede central o en sus dependencias.

Art. 21 — El directorio reglamentará todo lo relativo a su Registro de proveedores y su régimen de contrataciones, estableciendo los requisitos que reunirán los pedidos de precios, de reconocimiento de reajustes de los mismos, las ofertas, las aperturas de los concursos, las adjudicaciones, las garantías a presentar por ofertantes y adjudicatarios y demás actos a ellas vinculados; en forma que asegure la mayor equidad y seriedad de estos actos, dentro del principio de igualdad. Asimismo fijará las bases de las licitaciones y las normas internas que reglamenten las tramitaciones que deban efectuarse, delimitando las facultades y obligaciones de los funcionarios y órganos de la empresa, y efectuando las delegaciones de- atribuciones que juzgue conveniente. -

Art. 22 — Las adjudicaciones se harán por norma general, por precios más convenientes, salvo que por razones de calidad de las mercaderías y materiales, o de menor plazo de entrega o de terminación de obras y trabajos o de capacidad técnica y financiera de los ofertantes, hagan aconsejable desechar alguna o algunas de las ofertas de precio inferior. En estos casos deberán expresarse por escrito- los fundamentos de la decisión. En la adquisición de materiales se dará preferencia a los de producción nacional en igualdad de condiciones de calidad, plazo de entrega y precio.