Resolución MEyOSP 365/92

Dictada el 11/3/92

B.O., 1/4/92

Llama a Concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la Central Costanera de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima.

VISTO el Expediente Nº 750.416/92 del Registro de la Secretaría de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 122 del 16 de enero de 1992, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima.

Que, siendo ello así, resulta imprescindible determinar el procedimiento a aplicar a los efectos de su transferencia al Sector Privado.

Que el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la Secretaría de Energía Eléctrica, para la transferencia del paquete accionario mayoritario de Central Costanera Sociedad Anónima, reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Anexo I del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que el referido Pliego incluye instrumentos que permitirán poner en funcionamiento las nuevas formas de comercialización mayorista de energía previstas por la recientemente sancionada ley Nº 24.065.

Que, asimismo, en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre Central Costanera Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima y el Estado Nacional.

Que, en los términos del artículo 96 de la Ley Nº 24.065, el Banco Nacional de Desarrollo efectuó la tasación dispuesta por el artículo 19 de la Nº 23.696, según la evaluación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por la actividad que se privatiza.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 122 del 16 de enero de 1992 y por los artículos 4º y 17 del Decreto Nº 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 18 de marzo de 1992, para la privatización de la Central Costanera de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, siendo su objeto la venta de sesenta (60%) del paquete accionario de la Sociedad Central Costanera Sociedad Anónima, cuya constitución fuera dispuesta por el Decreto Nº 122 del 16 de enero de 1992, conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2º. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º. Fíjase el precio de venta del pliego en la suma de pesos quince mil ($ 15.000).

Art. 4º. Se establece que el Concurso será sin base y que el precio será pagadero en pesos y al contado.

Art. 5º. Modifícase el cronograma contenido en el Anexo I del Decreto Nº 2408 del 12 de noviembre de 1991 para la privatización de la Central Costanera de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima por el detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º. Destínase el setenta por ciento (70%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al Tesoro Nacional.

Art. 7º. Créase una Comisión de Admisión y Venta que será presidida por el secretario de Energía Eléctrica e integrada por el interventor en Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima y un representante de este Ministerio, que será designado por la Subsecretaría de Privatizaciones.

Art. 8º. La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de Central Costanera Sociedad Anónima.

Art. 9º. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 10. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

* Índice

* Título Preliminar

* Anexo I

* Anexo II

* Anexo III

* Anexo IV

* Anexo V

* Anexo VI

* Anexo VII

* Anexo VIII

* Anexo IX

* Anexo X

* Anexo XI

* Anexo XII

* Anexo XIII

* Anexo XIV