ARMADA ARGENTINA

Decreto 362/97

Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. "Cabo San Antonio"

Bs. As. 23/4/97

VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección a tierra del poder naval representado por su Infantería de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento idóneo para brindarla.

Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe adiestramiento básico anfibio en dársena, pero el mismo ha superado el límite de vida útil.

Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca la reposición inmediata del mismo.

Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público.

Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA ARGENTINA.

Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida, que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.

Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval.

Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación, será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).

Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM - Jorge Domínguez.