MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 362/95

Bs. As., 14/3/95

VISTO el Expediente N° 750-002065/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1903 del 27 le octubre de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 83 del 13 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a Jurisdicción Nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Sector Eléctrico.

Que, dentro de tal marco se acordó con la PROVINCIA DE SALTA la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS CABRA CORRAL y EL TUNAL, emplazados ambos sobre el Río JURAMENTO, habiendo dictado en virtud de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo decreto de ejecución

Que la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en ejercicio de facultades que le fueran delegadas por el Decreto N° 903 del 27 de octubre de 1994, ha constituido la sociedad denominada HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.); ha aprobado su Estatuto Social y le a otorgado el contrato de concesión para generar energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio referida en el Considerando precedente.

Que el acto que se propicia es el llamado a concurso para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) integrado el CINCIIENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase "A" y el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de acciones Clase B. La PROVINCIA DE SALTA es propietaria de la totalidad de las acciones Clase "B" en virtud de los convenios celebrados con el ESTADO NACIONAL precisando que dichas acciones Clase "B" serán vendidas en el presente Concurso conjuntamente a las acciones Clase "A", Asimismo, la PROVINCIA DE SALTA, se reserva el derecho de no vender las acciones Clase "B" en caso que el precio ofrecido por ellas sea considerando insuficiente, preadjudicándose en este caso exclusivamente las acciones Clase "A".

Que el Proyecto de Pliego de bases y Condiciones sometido a aprobación de este Ministerio contiene criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica propia de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 385 del 17 de marzo de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) de HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, asimismo mediante Resolución M.E. y O.S.P. N° 140 del 26 de enero de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA. y mediante Resolución M.E y O.S.P. N° 888 del 25 de julio de 1994 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario correspondiente a HIDROEI.ECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que el mencionado Proyecto de Pliego de bases y Condiciones propuesto por la SECRETARIA DE ENERGíA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la transferencia del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.), reúne los requisitos establecidos por el Artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que asimismo en el Pliego se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.), AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1903 del 27 de octubre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a Concurso Publico Nacional e Internacional, a partir del 14 de marzo de 1995, para la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA CORRAL de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y al COMPLEJO HIDROELECTRICO EL TUNAL de la PROVINCIA DE SALTA, siendo su objeto la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.) conforme las respectivas pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — Apruébase como cronograma para la privatización de la actividad de generación de energía hidroeléctrica vinculada al COMPLEJO HIDROELECTRICO CABRA CORRAL de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y al COMPLEJO HIDROELECTRICO EL TUNAL de la PROVINCIA DE SALTA detallado en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Fijase el precio de venta del pliego en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

ARTICULO 5° — Se establece que el Concurso será sin base y que el precio se cotizará en DOLARES ESTADOUNIDENSES y será pagadero en la forma y condiciones que se establecen en el capítulo VIII, numeral 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

ARTICULO 6° — Destinase el TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (36.43%) del producido del Concurso a que se refiere la presente Resolución al TESORO NACIONAL y el QUINCE CON SESENTA Y UNO POR CIENTO (15,61%) al REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, según lo dispuesto en el Título VII de la Ley 23.696 del 1° de agosto de 1991 y el Numeral 8.2.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones

ARTICULO 7° — Créase la COMISION DE ADMISION Y VENTA que será precedida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por un representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un representante de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y dos representantes designados por la PROVINCIA DE SALTA.

ARTICULO 8° — La COMISION NACIONAL DE VALORES otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de HIDROLECTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA RIO JURAMENTO S.A.).

ARTICULO 9° — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 10 — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — DOMINGO FELIPE CAVALLO. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.