Secretaría de Energía

PRIVATIZACIONES

Resolución 362/93

Convalídase una Circular emitida por el Comité Privatizador, órgano actuante en el Concurso Público Internacional para la venta de un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Piedra del Aguila Sociedad Anónima.

Bs. As., 19/11/93

VISTO lo actuado por el COMITE PRIVATIDOR creado por el Artículo 8° de la Resolución M.E.y O.S.P. N° 583 del 31 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 se ha dispuesto la ejecución de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de HIDRONOR HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, así como la constitución de las sociedades HIDROELECTRICA ALICURA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA ALICURA S.A.), HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) y la aprobación de sus respectivos Estatutos Societarios, delegándose en esta Secretaría la facultad de modificar los citados Estatutos antes de su transferencia si sector privado.

Que a raíz de las consultas que formularan los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al Concurso Público internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) deI paquete accionado de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), el COMITE PRIVATIZADOR, creado por el Artículo 8° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 583 del 31 de mayo de 1993, ha considerado necesario introducir modificaciones al Estatuto Societario de la citada Sociedad Concesionaria.

Que, en virtud de ello, el citado órgano ha emitido una circular que modifica los Estatutos Societarios de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A..

Que, dados tales precedentes y teniendo en consideración los motivos que llevaron a su modificación, resulta necesario el dictado del acta convalidatorio.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Convalídase la Circular N° 4 emitida por el COMITE PRIVATIZADOR, órgano actuante en el Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), la que en fotocopia autenticada y como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2° — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.