Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PRIVATIZACIONES

Resolución 358/97

Ampliase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución N° 231/96.

Bs. As.. 26/3/97

VISTO el expediente N° 001-000776/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 13.003, su modificatoria, la ley Nº 21.479 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 256 del 21 de febrero de 1994, N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995 y N° 231 del 26 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que durante el proceso de privatización de la ex- CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO se revisaron los regímenes especiales donde la misma intervendrá en su carácter de organismo estatal, dando lugar al Capitulo II del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993 intitulado: "Reordenamiento de las normas que rigen la actividad de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO".

Que el citado decreto, en su artículo 14, al referirse a la Ley N° 13.003, modificatorias y reglamentos —institución del seguro de vida obligatorio para todo el personal del Estado— dispuso que se mantenga el actual régimen, pero administrado por una firma privada por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL como es la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD AÑONIMA, continuadora de la ex CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en el ramo seguros de vida.

Que tal administración se rige por lo establecido en el Contrato de Operatoria de Seguros celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA —aprobado por artículo 16 de la Resolución N° 256 del 21 de febrero de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS— y cuyo plazo expiraba el 31 de marzo de 1995.

Que en razón de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, al vencimiento de dicho plazo debía llamarse a un procedimiento competitivo con el objeto de adjudicar la administración del servicio de seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado.

Que con motivo de no encontrarse creadas las condiciones que posibilitaran la convocatoria a los potenciales oferentes, mediante las resoluciones N° 413 bis del 27 de marzo de 1995, N° 292 del 20 de septiembre de 1995 y 231 del 26 de septiembre de 1996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, citadas en el Visto, debieron disponerse sucesivas prórrogas del plazo fijado por la cláusula tercera del Contrato de Operatoria de Seguros aprobado por Resolución N° 256 del 21 de febrero de 1994 y suscrito el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL por una parte, la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, por la otra parte, y el BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de depositario.

Que la convocatoria del proceso de selección solo podrá realizarse cuando, previa evaluación de la configuración del mercado y estudio de las variables que se deberán tener en cuenta para la adjudicación, se adopten las políticas y se dicten las normas necesarias para adecuar las coberturas a la modalidad de libre competencia, cuidando de no desalentar el interés de los posibles prestadores en este seguro de carácter legal obligatorio.

Que los estudios necesarios para fijar las pautas referidas en el Considerando que antecede se están realizando en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, estimándose que la conclusión de los mismos requiere de un plazo adicional.

Que el cumplimiento de la Ley N° 13.003 exige la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado hasta la fecha en que se transfiera su administración a quien resulte adjudicatario.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para dictar la presente en virtud del artículo 17 del Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase el plazo de prórroga dispuesto en la Resolución MEYOYSP N° 231 del 26 de septiembre de 1996, hasta el 30 de marzo de 1998.

Art. 2° — Mantiénese la vigencia de las demás disposiciones de la Resolución MEYOYSP Nº 231 del 26 de septiembre de 1996 durante el término de la prórroga dispuesta por el artículo 1° de esta resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.