RESOLUCION N° 354

BUENOS AIRES, 4 MAY 2000

VISTO el Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 1° del Decreto N° 1.836/94 AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ha practicado un relevamiento del estado patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de marzo de 1996.

Que conforme al artículo 4° de la norma antes citada, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con dicho Estado Patrimonial emitiendo su opinión mediante informe de fecha 27 de mayo de 1997, elevado a la ex - SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex - SECRETARIA DE COORDINACION del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Nota SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 1.808 de fecha 11 de junio de 1997.

Que como consecuencia de ello el Señor Liquidador de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en virtud de las facultades conferidas por la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 779 de fecha 25 de junio de 1999, ha resuelto disponer el envío al MINISTERIO DE ECONOMIA de dicho Estado Patrimonial conforme lo establecido en el 2° párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1.836/94.

Que resulta procedente que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836/94, resuelva considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que en tal caso, y de conformidad con lo establecido por el articulo 61 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), dicho estado de liquidación es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4° y 15 del Decreto N° 1.836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 

ANEXOS