EL PODER EJECUTIVO NACIONAL AMPLIA EL PRESUPUESTO DE Y.P.F., DE 1939, FIJANDOLO EN LA SUMA DE $ 171.426.000 M/N.
Decreto N° 35.319
Ministerios de Hacienda y de Agricultura de la Nación.
Julio 5 de 1939.
Visto el presente expediente, N° 9.325-A-939, por el que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita autorización para realizar durante el año en curso, obras especiales por valor de $ 14.777.000 m/n (catorce millones setecientos setenta y siete mil pesos moneda nacional) que no figuran dentro del plan financiero aprobado por Decreto N° 28.847 de fecha 18 de abril de 1939; y,
CONSIDERANDO:
Que según manifiesta la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, la realización de estas obras constituye una necesidad imperiosa para la Repartición a fin de satisfacer los requerimientos originados por los recientes hallazgos de petróleo en las Provincias de Mendoza (Tupungato) y Salta (Río Pescado), así como también para lograr el aumento de producción requerido por la demanda del consumo interno del país.
Que a tal efecto se ha proyectado un plan de explotación integral de los nuevos yacimientos y la realización de obras de mejoramiento o ampliación en las instalaciones de los campos petrolíferos actualmente en explotación; con el objeto de aumentar la capacidad de producción de crudo y el rendimiento de sus servicios auxiliares.
Que correlativamente se ha proyectado aumentar la capacidad de destilación mediante la construcción de dos nuevas destilerías en las zonas de Salta y Mendoza y la introducción de modernizaciones en los equipos ya instalados en las destilerías de La Plata, San Lorenzo y Campana.
Que la construcción de las nuevas destilerías ha sido proyectada a raíz de estudios técnico-económicos que demuestran en forma indubitable las ventajas que han de reportar, no solo en el orden económico de la explotación sino también en el social al mejorar las condiciones de trabajo de las zonas en que se ubiquen.
Que la destilería a erigir en Salta, al abarcar como zona de influencia la parte norte del país, permitirá el aprovechamiento en condiciones económicas ventajosas de la producción de los yacimientos de esa zona, evitando el encarecimiento de costos que actualmente se origina al transportar el petróleo crudo desde la fuente de producción hasta la Destilería de San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) y el posterior redespacho de subproductos a las mismas regiones productoras
Que en idénticas razones se funda la construcción de la Destilería de Mendoza destinada a absorber la producción de petróleo crudo de esa región, y que tendrá como zona de influencia las provincias de Mendoza. San Luis, San Juan, Catamarca y La Rioja;
Que la no inclusión de estas obras en el plan financiero aprobado por el Poder Ejecutivo, lía sido originada por la necesidad de encuadrar el monto de los gastos dentro de la cifra autorizada en el Presupuesto de 1938 de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 53 de la Ley 12.578.
Que tal disposición obligó a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a rectificar su proyecto primitivo, elevado a consideración del Poder Ejecutivo, en el cual determinada ese organismo su capacidad para desarrollar un plan de ventas, cuyo producido habría de permitir la realización de su plan integral de trabajo, en el que se incluían las obras que motivan estos actuados;
Que por idéntica razón el plan de ventas previsto en el decreto N° 28.847 inviste el carácter de "mínimo";
Que no obstante, las ventas de esa Repartición han de superar las cantidades establecidas en dicho plan mínimo, ya que ellas están condicionadas a las necesidades del consumo del país que no es posible dejar de satisfacer.
Que entendiéndolo así, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales ha debido dar preferencia para la confección de su plan mínimo a los gastos requeridos para atender las necesidades de la explotación industrial y comercial; logrando de esta manera asegurar que los trabajos de producción, elaboración y transporte mantuvieran el ritmo exigido para suministrar los productos requeridos por la demanda del mercado.
Que es evidente que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales está capacitada para desarrollar un plan mayor de ventas.
Que dicha Repartición podrá destinar los mayores recursos obtenidos, una vez deducidos los gastos de consignación y venta, a la financiación de las obras que motivan estos actuados.
Que los fundamentos del pedido interpuesto obligan a considerar en forma integral las necesidades de esa rama del Estado cuyo proceso evolutivo no es posible paralizar.
Que asimismo con el objeto de solucionar el grave problema creado a la población de Comodoro Rivadavia con motivo de las deficiencias en las actuales instalaciones para la provisión de gas, es indispensable incluir en el presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales la partida necesaria para que esta Repartición pueda proceder a la construcción de una nueva red de gas en esa localidad, en la forma que autorice el Poder Ejecutivo.
Que ante tal situación es menester ampliar el Plan Financiero aprobado por Decreto N° 28.847 en la medida necesaria para asegurar su normal funcionamiento;
Por lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de $ 171.426.000,00 (Ciento setenta y un millón cuatrocientos veintiséis mil pesos moneda nacional) el presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para el año 1939, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Presupuesto ordinario de explotación y exploración | $ 131.083.366,40 m/n |
Presupuesto de obras especiales | 25.692.633,00 |
Amortización de Letras de Tesorería | 2.150,000,00 |
Aporte a Rentas Generales | 10.000.000,00 |
Imprevistos | 2.500.000,00 |
TOTAL | $ 171.426.000,00 |
Art. 2° Los gastos autorizados en el Presupuesto ordinario de explotación y exploración serán distribuidos en la siguiente forma:
Sueldos | $ 12.155.888,80 m/n |
Jornales | 15.608.722,48 |
Gastos varios | 69.577.543,13 |
Adquisición de materiales | 33.741.211,99 |
TOTAL | $ 131.083.366,40 m/n |
Art. 3° Estímase en $ 171.426.000,00 m/n (Ciento setenta y un millón cuatrocientos veintiséis mil pesos moneda nacional) el cálculo de recursos de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1939, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Venta de productos | $ 166.733.759,09 m/n |
Producido de la flota | 1.200.000,00 |
Recaudaciones varias | 3.192.240,91 |
Intereses en títulos | 300.000,00 |
TOTAL | $ 171.426.000,00 m/n |
Art. 4° Las inversiones del ejercicio 1939 de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ajustarán a las recaudaciones efectivas del año.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, etc.
ORTIZ. - P. GROPPO. - J. PADILLA.
INCISO 1° SUELDOS
DISTRIBUCION DEL PERSONAL POR CATEGORIA
N° por categoría | Remuneración mensual |
Importe mensual |
Importe anual |
1 | 3.000 |
3.000 |
36.000 |
1 | 2.300 |
2.300 |
27.600 |
3 | 1.800 |
5.400 |
64.800 |
2 | 1.500 |
3.000 |
36.000 |
17 | 1.200 |
20.400 |
244.800 |
1 | 1.050 |
1.050 |
12.600 |
15 | 1.000 |
15.000 |
180.000 |
3 | 950 |
2.850 |
34.200 |
19 | 900 |
17.100 |
205.200 |
4 | 850 |
3.400 |
40.800 |
22 | 800 |
17.600 |
211.200 |
6 | 750 |
4.500 |
54.000 |
47 | 700 |
32.900 |
394.800 |
21 | 650 |
13.650 |
163.800 |
35 | 600 |
21.000 |
252.000 |
27 | 550 |
14.850 |
178.200 |
74 | 500 |
37.000 |
444.000 |
22 | 475 |
10.450 |
125.400 |
57 | 450 |
25.650 |
307.800 |
150 | 400 |
60.000 |
720.000 |
32 | 375 |
12.000 |
144.000 |
42 | 370 |
15.540 (1) |
177.600 |
137 | 350 |
47.950 |
575.400 |
101 | 325 |
32.825 |
393.900 |
37 | 315 |
11.655 |
139.860 |
285 | 500 |
85.500 |
1.026.000 |
13 | 280 |
3.640 |
43.680 |
265 | 275 |
72.875 |
874.500 |
439 | 250 |
109.750 (2) |
1.314.000 |
11 | 230 |
2.530 |
30.360 |
264 | 225 |
59.400 |
712.800 |
6 | 220 |
1.320 |
15.840 |
247 | 200 |
49.400 |
592.800 |
58 | 190 |
11.020 |
132.240 |
85 | 180 |
15.300 |
183.600 |
9 | 170 |
1.530 |
18.360 |
3 | 165 |
495 |
5.940 |
198 | 160 |
31.680 |
380.160 |
12 | 150 |
1.800 |
21.600 |
25 | 140 |
3.500 |
42.000 |
46 | 135 |
6.210 (3) |
71.280 |
46 | 130 |
5.980 (1) |
70.200 |
70 | 125 |
8.750 (2) |
100.500 |
176 | 120 |
21.120 (3) |
249.120 |
105 | 100 |
10.500 (4) |
122.400 |
64 | 90 |
5.760 (5) |
68.040 |
9 | 75 |
675 |
8.100 |
3.312 | - |
939.805 |
11.247.480 |
Remuneración de seis directores a razón de $ 1.500 m/n mensuales c/u. en proporción a su asistencia | 108.000 |
||
Asignaciones diversas para el personal | 18.000 |
||
Horas extraordinarias | 100.000 |
||
Aporte patronal | 682.408.80 |
||
TOTAL INCISO 1° |
$ 12.155.888.80 m/n. |
(1) Excluido $ 8.880 m/n de 4 cargos por 6 meses.
(2) Excluido 3.000 m/n de 2 cargos por 6 meses.
(3) Excluido $ 5.240 m/n de 4 cargos por 6meses.
(1) Excluido $ 1.560 m/n de 2 cargos por 6 meses.
(2) Excluido $ 4.500 m/n de 6 cargos por 6 meses.
(3) Excluido $ 4.320 m/n de 6 cargos por 6 meses.
(4) Excluido $ 3.600 m/n de 6 cargos por 6 meses.
(5) Excluido $ 1.080 m/n de 2 cargos por 6 meses.
INCISO 2° JORNALES
Dirección General y Sucursales | 2.185.955,20 |
La Plata | 2.209.146,96 |
San Lorenzo | 439.185,60 |
Campana | 286.703,20 |
Comodoro Rivadavia | 7.036.204,00 |
Plaza Huincul | 1.195.224,00 |
Salta | 1.535.023,20 |
Mendoza | 720.280,32 |
TOTAL INCISO 2° | $ 15.608.722,48 m/n. |
INCISO 3° GASTOS VARIOS
Partida |
ITEM 1 - GASTOS GENERALES |
Al año $ m/n |
||
1 | Conservación, reparación, movimiento y otros de la flota petrolera | 1.841.380,00 |
||
2 | Viáticos, pasajes, movilidad, compensaciones y gastos de traslado del personal | 776.704,50 |
||
3 | Arrendamientos de terrenos y/o locales requeridos para Dependencias de la Repartición | 94.108,63 |
||
4 | Gastos generales, servicios varios, gastos de laboratorio, sellado, etc. | 895.625,00 |
||
5 | Para pequeñas compras urgentes y gastos menores de las Dependencias | 316.000,00 |
||
6 | Fletes marítimos y ferroviarios, gastos aduaneros, de removido, recepción, expedición, inspección, carga y descarga de materiales | 3.317.000,00 |
||
7 | Asistencia médica en las Dependencias | 161.968,50 |
||
8 | Franqueo y telegramas | 100.000,00 |
||
9 | Servicio telegráfico - Ejercicios vencidos | 50.000,00 |
||
10 | Compensaciones al personal de empleados que habite zonas insalubres | 140.000,00 |
||
11 | Sueldos al personal de policía en el Yacimiento de Salta | 33.000,00 |
||
12 | Representación y eventuales, cuyas inversiones serán autorizadas por el H. Directorio | 40.000,00 |
||
13 | Indemnizaciones por fallecimiento | 20.000,00 |
||
14 | Primas de seguro a liquidar por las existencias e instalaciones de la Repartición, a acumular en el Fondo de Seguro | 500.000,00 |
||
15 | Comisiones geológicas, geofísicas, topográficas, etc. y del servicio de exploraciones en general | 1.969.572,00 |
||
16 | Oficinas de compras en el exterior, incluyendo diferencias de cambio en el pago de haberes del personal destacado fuera del país | 100.000,00 |
||
17 | Propaganda, concurrencia a exposiciones y amortización del préstamo en productos a estaciones de servicio | 950.000,00 |
||
18 | Contratación de personal especializado a efectos de mejorar los distintos servicios de la organización | 150.880,00 |
||
19 | Transporte de petróleo desde los yacimientos hasta las Destilerías | 3.531.200,00 |
||
20 | Movilidad al personal con auto propio al servicio de la Repartición | 220.000,00 |
||
21 | Compensaciones transitorias al personal | 200.000,00 |
||
22 | Curación climatológica del personal que contraiga enfermedades comprendidas en el Decreto N° 92.960 | 80.000,00 |
||
23 | Pago de reemplazantes de empleados a quienes se acuerde licencia de larga duración por haber contraído enfermedades contempladas en el Decreto N° 93.900 | 50.000,00 |
||
24 | Atención del servicio de radiocomunicaciones | 48.338,90 |
||
25 | Atención del servicio de surtidores y estaciones de servicio | 69.500,00 |
||
26 | Gastos a realizar por el equipo de obras del Departamento Técnico | 80.000,00 |
||
27 | Pago al personal para el funcionamiento de unidades destiladoras en Mendoza y Salta | 140.000,00 |
||
28 | Pago de importes que pudieren reclamarse y que habría que considerar como de Ejercicios Vencidos | 35.000,00 |
||
Total ítem 1 |
$ 15.910.276,63 m/n. |
|||
Partida |
ITEM 2 PRIMAS AL PERSONAL |
$ m/n Al año |
||
1 | Pago de primas por paternidad y maternidad de acuerdo con reglamentaciones establecidas | 730.000,00 |
||
2 | Pago de primas por antigüedad al personal de empleados y obreros de la Repartición | 300.000,00 |
||
Total Item 2 | $ 1.030.000,00 m/n. |
|||
ITEM 3 REGALIAS Y DERECHOS DE EXPLOTACION | ||||
1 | Regalías, derechos de cateo, indemnizaciones, etc. a Gobiernos Provinciales y a particulares | 1.168.910,00 |
||
Total Item 3 | $ 1.168.910,00 m/n. |
|||
ITEM 4 CONTRIBUCIONES |
||||
1 | Formación de personal técnico en la Escuela Industrial de la Nación, de la Universidad de la Boca, Universidades del Litoral y gastos ocasionados por becas acordadas a las Provincias de Salta, Mendoza y otras, y a los alumnos geólogos que cursan estudios en la Facultad de Ciencias Naturales | 35.540,00 |
||
2 | Formación de personal técnico en el Instituto del Petróleo anexado a la Facultad de Ingeniería | 50.000,00 |
||
3 | Contribución al fondo de comedores de la Dirección General para la ayuda en el pago de haberes y reposición de vajilla | 40.600,00 |
||
4 | Club Y. P. F. de la Dirección General | 10.800,00 |
||
5 | Hospitales, escuela de perforadores y otras instituciones regionales | 57.349,60 |
||
6 | Colegio Salesiano de C. Rivadavia, para instalación de una escuela de aprendices artesanos | 100.000,00 |
||
7 | Contribución a las investigaciones científicas que sobre asfaltos, combustibles, de bajo costo, aceites lubricantes, etc., realice la Facultad de Ciencias Fisíco-Matemáticas de la Universidad de La Plata | 5.000,00 |
||
Total ítem 4 | $ 299.289,60 m/n. |
|||
Partida |
ITEM 5 - GASTOS FINANCIEROS |
$ m/n Al año |
||
1 | Intereses de Letras de Tesorería en circulación | 580.000,00 |
||
2 | Intereses del crédito obtenido mediante caución de títulos | 40.000,00 |
||
3 | Intereses al Fondo de Seguro por el dinero invertido en la construcción del nuevo edificio Y. P. F. de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 100.945 | 275.000,00 |
||
4 | Reintegro al Fondo de Seguro del 10 % del dinero invertido en la construcción del nuevo edificio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 100.945, de fecha 5 de marzo de 1937, en concepto de 2° cuota | 750.000,00 |
||
Total Item 5 |
$ 1.645.000,00 m/n. |
|||
ITEM 6 - GASTOS DE DISTRIBUCION Y VENTAS | ||||
1 Distribución y venta de subproductos incluyendo bonificaciones, comisiones a agentes, fletes, acarreos, inspecciones y para adquisición de elementos para su abaratamiento | 40.045.070,00 |
|||
2 Venta a corretaje; sueldos a vendedores | 68.900,00 |
|||
3 Venta a corretaje; comisiones a vendedores | 334.400,00 |
|||
4 Venta a corretaje; viáticos de vendedores a comisión | 103.200,00 |
|||
5 Contribución de la Dirección General al pago de haberes y gastos del Tribunal Especial de Regulación del Comercio de Combustibles | 277.000,00 |
|||
Total Item 6 | $ 48.828.570,00 m/n. |
|||
ITEM 7 - CONSIGNACIONES |
||||
1 Reintegro al Gobierno Nacional del valor de los productos sobrantes de la producción obtenida de las regalías elaboradas por su cuenta, una vez atendidas las necesidades de las Reparticiones Públicas, que la Dirección General recibirá en consignación para su venta | 4.495.496,90 |
|||
Total ítem 7 | 4.495.496,90 |
|||
ITEM 8 - COMPRA DE PRODUCTOS |
||||
Partida | $ m/n Al año |
|||
1 Destilación de petróleo crudo propio y para adquisición fuel-oil, con destino a las Reparticiones Nacionales | 4.200.000,00 |
|||
Total Item 8 | $ 4.200.000,00 m/n. |
|||
TOTAL INCISO 8° | $ 69.877.543,13 m/n. |
INCISO 4° ADQUISICION DE MATERIALES
ITEM 1 - DIRECCION GENERAL |
|
1 Adquisición de libros, formularios y útiles de escritorio en general, artículos de laboratorio, reparación de instrumental y compras varias | 352.720,00 |
2 Adquisición de materiales, víveres, útiles, herramientas y demás elementos necesarios para el funcionamiento y conservación de la flota petrolera | 1.010.000,00 |
3 Adquisición de materiales y demás elementos destinados al funcionamiento reparación, y conservación de las plantas de almacenaje | 496.650,42 |
4 Adquisición de autos, camiones, tambores y demás elementos de distribución | 1.549.500,00 |
5 Adquisición e instalación de surtidores destinados al expendio de subproductos de equipos va instalados de propiedad de Agentes y repuestos | 354.700,00 |
6 Adquisición de equipos y elementos para distribución de supergás | 1.096.500,00 |
7 Adquisición de materiales, maquinarias, instrumental y demás elementos requeridos para el servicio geológico y de exploraciones | 1.580.145,00 |
8 Pago de cuotas iniciales de nuevas unidades para la flota petrolera, cuya adquisición se contratará en 1939 | 1.000.000,00 |
9 Terrenos y elementos para instalación y habilitación de estaciones de servicio | 860.000,00 |
10 Adquisición de elementos mecánicos para el Departamento Administrativo y Contadurías locales | 400.000,00 |
11 Adquisición de elementos para formación del equipo de construcción de obras | 243.000,00 |
12 Elementos para habilitamiento y funcionamiento las estaciones radioeléctricas 45.400,00 | |
13 Adquisición de elementos para atender el funcionamiento de estaciones de servicio y garages 177.097,00 | |
14 Adquisición de materiales y elementos solicitados en 1938, cuyas inversiones se realizarán en 1939 . | 600.000,00 |
15 Para cubrir diferencias de cambio que pudieran producirse en las compras a realizar en monedas extranjeras | 222.932,57 |
Total ítem 1 | $ 10.188.644,99 m/n. |
ITEM 2 DESTILERIA LA PLATA
1 Adquisición de hojalata, estaño, plomo y demás materiales para confección de envases, su adquisición y litografiado, productos químicos, materiales y artículos de consumo, conservación y reparación maquinarias y materiales para abastecimiento de los almacenes en general | 3.425.350,00 |
Total ítem 2 | $ 3.425.350,00 m/n. |
ITEM 3 SAN LORENZO |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, destilerías, productos químicos, materiales y artículos de consumo, conservación y reparación, elementos de transporte, maquinarias y galpones | 723.850,00 |
Total ítem 3 | $ 723.850,00 m/n. |
ITEM 4 CAMPANA |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, destilerías, productos químicos, materiales y artículos de consumo, conservación y reparación, elementos de transporte, maquinarias y galpones | 297.195,00 |
Total ítem 4 | $ 297.195,00 m/n. |
ITEM 5 COMODORO RIVADAVIA |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock, para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, destilerías, perforación, producción; elementos de transporte, maquinarias y galpones | 12.110.000,00 |
Total ítem 5 | $ 12.110.000,00 m/n. |
ITEM 6 - PLAZA HUINCUL |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, perforación, producción, destilerías, elementos de transporte, maquinarias y galpones | 1.985.000,00 |
Total Item 6 | $ 1.985.000,00 m/n. |
ITEM 7 - SALTA |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, perforación producción, destilería, elementos de transporte, maquinarias y galpones | 2.917.372,00 |
Total ítem 7 | $ 2.917.372,00 m/n. |
ITEM 8 MENDOZA |
|
1 Adquisición de materiales y demás elementos de stock para talleres, usina, garage, calderas, construcciones, perforación, producción, destilerías, elementos de transporte, maquinarias y galpones | 2.093.800,00 |
Total ítem 8 | $ 2.093.800,00 m/n. |
TOTAL INCISO 4° | $ 33.741.211,99 m/n. |
PRESUPUESTO DE OBRAS ESPECIALES | |
Construcciones edificios y pavimentos | 5.460.100,00 |
Galpones y tinglados | 1.913.700,00 |
Instalaciones mecánicas | 167.600,00 |
Instalaciones eléctricas | 714.889,80 |
Producción y conducción de petróleo | 4.031.500,00 |
Instalaciones cíe elaboración, almacenaje, conducción y despacho de petróleo y subproductos | 10.709.910,20 |
Obras de ingeniería | 1.489.333,60 |
Mobiliario | 104.000,00 |
Terrenos | 300.000,00 |
Urbanización de barrios y viviendas | 325.600,00 |
Construcción red de gas en C. Rivadavia | 476.000,00 |
TOTAL INCISO 5° | $ 25.692.653,60 m/n. |
INCISO 6° |
|
AMORTIZACIONES LETRAS DE TESORERIA |
|
Item 1 |
|
1 Amortización de Letras de Tesorería de acuerdo con las estipulaciones de los Decretos Nos. 9.898 y 9.899 | 2.150.000,00 |
TOTAL INCISO 6° | $ 2.150.000,00 m/n. |
INCISO 7° APORTE A RENTAS GENERALES |
|
Item 1 |
|
1 Participación del Estado en los beneficios de Y.P.F., año 1939 | 10.000.000,00 |
TOTAL INCISO 7° | $ 10.000.000,00 m/n. |
INCISO 8° IMPREVISTOS |
|
Item 1 |
|
1 Imprevistos y refuerzos de partidas que resultaren insuficientes, excluidas las relativas a sueldos | 2.500.000,00 |
TOTAL INCISO 8° | $ 2.500.000,00 m/n. |
CALCULO DE RECURSOS |
|
VENTA DE PRODUCTOS | $ 166.733.759,00 m/n. |
Nafta | 99.499.680,00 |
Kerosene | 9.000.000,00 |
Agrisol | 7.700.000,00 |
Aeronafta | 1.380.000,00 |
Nafta Industrial "A" | 526.500,00 |
Nafta Industrial "B" | 3.120,00 |
Solventes | 3.000,00 |
Aguarrás y Trementol | 123.200,00 |
Insecticida | 280.500,00 |
Desnaturalizante | 100.000,00 |
Supergás | 2.322.720,00 |
Lubricantes | 14.544.000,00 |
Grasas | 440.000,00 |
Parafina | 192.000,00 |
Asfalto | 2.135.000,00 |
Fuel-oil | 25.905.003,00 |
Diesel-oil | 3.899.800,00 |
Gasoil | 1.733.450,00 |
TOTAL | $ 169.788.573,00 m/n. |
A DEDUCIR: | |
Valor de los productos entregados al Estado que figuran computados como venta, pero que deben afectarse a la liquidación de las Regalías (previa deducción de gastos a reintegrar) | $ 3.054.813.91 m/n. |
PRODUCIDO DE LA FLOTA: | |
Transporte por cuenta de particulares, fletes y pasajes | 1.200.000,00 |
RECAUDACIONES VARIAS | 3.192.240,91 |
Comodoro Rivadavia | 761.000,00 |
Salta | 21.000,00 |
Plaza Huincul | 79.360,00 |
La Plata | 25.542,00 |
Dirección General incluyendo comisiones por venta de artefactos de Supergás, beneficios por venta de nafta consignada por particulares y otros | 829.338,91 |
Transferencia del superávit del Ejercicio anterior, suma que podrá aumentar o disminuir según el resultado definitivo que se obtenga | 1.476.000,00 |
INTERESES DE TITULOS | 300.000,00 |
TOTAL | $ 171.426.000.00 m/n. |