PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 1934.

DECRETO N° 35.309

Decreto de los Ministerios de Hacienda y Agricultura de la Nación.

Enero 23 de 1934.

Visto el presupuesto para el corriente año presentado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y atento lo informado por la Contaduría General de la Nación

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase el Presupuesto de la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1934, en la suma de $ 127.168.768,12 m/n (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo con el resumen siguiente, cuyo detalle figura en el presupuesto respectivo:

GASTOS:

a) Ejercicio 1934:

$ m/n.

Sueldos

8.752.524,40

Jornales

13.038.227,59

Materiales, obras y gastos varios

79.815.127,62

Contribución a Rentas Generales

5.000.000,00

Total

$ 106.605.879,61

b) Compromisos transferidos de ejercicios anteriores
 

20.562.888,51

Total General

$ 127.168.768,12 m/n.

Art. 2° - Fíjase en la suma de $ 129.915.403,46 m/n (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL), el cálculo de recursos de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta y cuyo resumen es el siguiente:

RECURSOS

a) Ejercicio 1934:

$ m/n.

Ventas de productos

93.231.280,00

Producido de la flota

1.200.000,00

Renta de títulos

300.000,00

Recaudaciones varias

520.000,00

Total

$ 95.251.280,00 m/n.

b) Recursos transferidos

34.664.123,46

Total General

$ 129.915.403,46

Art. 3° — Auméntase en el presupuesto a que se refiere el artículo 1° del inciso 4°, contribución a Rentas del Estado, ítem 1, Partida 1, en $ 500.000.

Art. 4° — A los efectos de estadística, la Dirección General llevará cuenta por cada concepto en las partidas globales que se refieren a explotación de buques petroleros, gastos de distribución y venta; propaganda y exposiciones; y viáticos, pasajes, diferencias de cambio y gastos de traslado de personal. Deberá además llevar cuenta separada de los gastos a capitalizar.

Art. 5° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá solicitar la aprobación por decreto, de las compensaciones de créditos entre las distintas partidas que durante el curso del año pudiera necesitar teniendo en cuenta la índole industrial de dicha Repartición, siempre que no exceda del total autorizado y previo informe de la Contaduría General de la Nación.

Art. 6° — La Contaduría General de la Nación por intermedio del Contador Delegado destacado en la Repartición elevará al Ministerio de Hacienda, trimestralmente, un estado financiero sobre la marcha de la misma.

Art. 7° — El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Agricultura.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y archívese.

JUSTO. -FEDERICO PINEDO, LUIS DUHAU.