ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3416/2006

Bs. As., 2/2/2006

VISTO el Expediente Nº 10036 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios, 2255/92 y 180/04, y la Resolución ENRG Nº 478/97 y,

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14º de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador "a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros".

Que el artículo 1º de la Resolución ENRG Nº 478/97 considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 a todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...".

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compraventa de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que este Organismo se encuentra analizando un reglamento que resultará de aplicación a los comercializadores, y por ello, corresponde la inscripción provisoria de ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) hasta tanto se finalice el procedimiento necesario para dictar el reglamento mencionado.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicitó formalmente mediante Actuación ENRG Nº 16.008/05, su inscripción en el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, trámite formalizado a través del Expediente ENRG Nº 10036/05.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía emitió el Informe GDyE Nº 184/05 en el que recomienda la inscripción de ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) en el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el Dictamen Jurídico GAL Nº 1119/05 por el que manifiesta que correspondería inscribir en forma provisoria a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) en el Registro de Comercializadores y Contratos del ENARGAS, por ende, ya se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, tal como lo requiere la normativa vigente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos Nº 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Inscribir en forma provisoria a la empresa ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS.

ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese a ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA) en los términos del artículo 41 del decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.