DECRETO 34

Administración pública — Suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional y entes del sector público.

Bs. As., 7/01/1991.

Art. 1° - Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días la tramitación de los juicios que tengan por objeto el cobro de sumas de dinero contra la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades dei Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 2° — Suspéndese por igual lapso, la presentación y sustanciación de reclamos administrativos cuando correspondan, que tiendan a obtener el cobro de sumas de dinero respecto de los organismos mencionados en el art. 1° del presente.

Art. — Durante los términos referidos en los artículos precedentes, se suspende el curso de la prescripción, y de la caducidad de las acciones y de las instancias.

Art. 4° - Por el término de ciento veinte (120) días suspéndese la ejecución do las sentencias y laudos arbitrales que condenen al pago de una sumado dinero dictadas contra el Estado nacional y los demás organismos descriptos en el art. 1° del presente, originadas en el cobro de créditos laborales o nacidos con motivo de la relación do empleo público, así como los cobros de créditos fundados en daños contra la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o en daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado, y también las acciones de amparo con contenido patrimonial, y el cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes.

Art. 5° - Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas en juicios contra el Estado nacional y demás entes enunciados en el art. 1°, que consistan en la traba y afectación de cuentas oficiales, sumas de dinero. recaudaciones, títulos públicos, acciones u otros valores, a excepción de las medidas contra bienes inmuebles o bienes muebles registrables.

Art. 6° — Quedan comprendidas en la suspensión prevista en el presente decreto las causas y reclamos promovidos por las provincias y municipalidades o sus entes descentralizados y desconcentrados contra el Estado nacional y demás organismos enunciados en el art. 1°.

Art. 7° — Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 8° - El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 9° - Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.

Art. 10.— Comuníquese, etc. — Menem — Salonia.