Resolución Nº 339/1991

B.O. 09/05/1991

BUENOS AIRES, 02/05/1991

VISTO el Expediente DDG Nº 545/91 del Registro de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el ARTICULO 9º del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, se transfirió, al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la totalidad de las tenencias accionarias de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que, asimismo, mediante dicho ARTICULO se dispuso que el citado Ministerio, a través de la ex-SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, sería la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990.

Que el ARTICULO 6º del citado Decreto Nº 2778 delegó, en el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la ex-SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, las atribuciones necesarias para ejecutar, en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los actos conducentes a la ejecución del Plan de Transformación Global aprobado por su ARTICULO 2º.

Que el Decreto Nº 230 del 4 de febrero de 1991 reestructuró las Subsecretarías que actuaban en la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y, a través de su ARTICULO 3º, suprimió la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, disponiendo, a continuación, que las funciones y facultades oportunamente atribuidas a la misma serían ejercidas por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las Subsecretarías de su área, de acuerdo a la misión que se otorgue a cada una de ellas.

Que, mediante la Resolución Nº 287 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, dictada con fecha 18 de abril de 1991, se dispuso que el citado Ministerio ejercería, en forma directa, las funciones y atribuciones que, respecto de YPF SOCIEDAD ANONIMA, establece el ARTICULO 9º del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990.

Que, por ello, las prerrogativas conferidas a la ex-SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS por el ARTICULO 9º del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, se encuentran en cabeza de este Ministerio, en cuanto sucesor del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, con el objeto de evitar los gastos que irrogaría la emisión de títulos representativos de las acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA, máxime cuando se trata de SEIS MIL CIENTO TRES MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (6.103.101.525) acciones, y teniendo en cuenta que tal emisión no encuentra justificación práctica hasta tanto no se concluya con la ejecución del Plan de Transformación Global dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, realizándose los trámites previstos por la Ley Nº 23.696, se ha decidido asignarle a dichas acciones el carácter de ordinarias y escriturales.

Que esta solución es Jurídicamente posible en virtud de lo prescripto por los ARTICULOs 208 de la Ley de Sociedades Nº 19. 550 ( texto ordenado por Decreto Nº 841 del 20 de marzo de 1984 ) y 7º del Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que, por otra parte, corresponde, en esta instancia, y de acuerdo con lo establecido por el ARTICULO 2º la Resolución Nº 0001 del Señor INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, de fecha 4 de febrero de 1991, acreditar, respecto de YPF SOCIEDAD ANONIMA, la pluralidad de voluntades que exige el ARTICULO 1º de la Ley de Sociedades Nº 19.550 ( texto ordenado por Decreto Nº 841 del 20 de marzo de 1984 ).

Que, teniendo en cuenta que la privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA no ha recibido la necesaria aprobación legislativa, resulta pertinente transferir, a una Empresa Pública, acciones de dicha sociedad Anónima.

Que GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO es una entidad cuya actividad se encuentra relacionada con la explotación de hidrocarburos.

Que, por todo lo que va dicho, procede disponer, en favor de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA (3.051.550) acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA, las que representan CINCO CENTESIMOS POR CIENTO ( 0,05% ) del capital social de la Sociedad citada en último término.

Que dichas acciones, una vez que se haya iniciado el proceso de privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, serán incluidas en él, teniendo su producido el mismo destino que el de las restantes acciones.

Que las medidas que, por la presente, se disponen, se inscriben, indudablemente, en el marco de la ejecución del Plan de Transformación Global aprobado por el ARTICULO 2º del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, habida cuenta que la existencia de YPF como SOCIEDAD ANONIMA constituye un presupuesto ineludible de la ejecución de dicho Plan de Transformación Global.

Que, asimismo, corresponde disponer la cancelación de los certificados nominativos representativos del capital de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que los ARTICULOs 6º y 9º del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, 3º del Decreto Nº 230 del 4 de febrero de 1991, 1º de la Resolución Nº 287 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 18 de abril de 1991 y 6º y 12 de la Ley Nº 23.930 confieren competencia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Transfiérense, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA (3.051.550) acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA, las que representan CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) del capital social de la Sociedad citada en último término, debiendo efectuarse las registraciones pertinentes.

Dichas acciones, una vez que se haya iniciado el proceso de privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, serán incluidas en é1, teniendo su producido el mismo destino que el de las restantes acciones.

ARTICULO 2º.- Cancélanse los certificados nominativos representativos del capital de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.