Bs. As., 20/11/92
VISTO las Resoluciones N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de Julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que debe explicitarse el coeficiente de conversión previsto en el Artículo 3° de la Resolución MEYOSP N° 873/92 para la licitación de los DOS (2) Sistemas de Transportes y de las OCHO (8) Areas de Distribución, de GAS NATURAL.
Que a tal efecto debe establecerse un coeficiente para la Deuda Pública Externa y otro para la Deuda Pública Interna.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.— Determínase
como coeficientes de equivalencia a los efectos previsto en el Artículo
3° de la Resolución MEYOSP N° 873/92 los siguientes:
Deuda Pública Externa: | 0,475 |
Deuda Pública Interna: | |
Bonos
de Consolidación Previsionales
(en U$S y en Pesos) |
0,60 |
Bonos
de Consolidación
(en U$S y en Pesos) |
0,475 |
ARTICULO 2°.— Comuníquese a la Subsecretaría de Combustibles para que notifique a los interesados.
ARTICULO 3°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.