Resolución 325/92

Bs. As., 20/11/92

VISTO las Resoluciones N° 551 del 29 de abril de 1992 y N° 873 del 20 de Julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que debe explicitarse el coeficiente de conversión previsto en el Artículo 3° de la Resolución MEYOSP N° 873/92 para la licitación de los DOS (2) Sistemas de Transportes y de las OCHO (8) Areas de Distribución, de GAS NATURAL.

Que a tal efecto debe establecerse un coeficiente para la Deuda Pública Externa y otro para la Deuda Pública Interna.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.— Determínase como coeficientes de equivalencia a los efectos previsto en el Artículo 3° de la Resolución MEYOSP N° 873/92 los siguientes:
 
Deuda Pública Externa: 0,475
Deuda Pública Interna:  
Bonos de Consolidación Previsionales

(en U$S y en Pesos)

0,60
Bonos de Consolidación

(en U$S y en Pesos)

0,475

ARTICULO 2°.— Comuníquese a la Subsecretaría de Combustibles para que notifique a los interesados.

ARTICULO 3°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.