Secretaria de Energía y Transporte

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 321/96

Deléganse facultades en el Subsecretario de Energía Eléctrica, en relación con el otorgamiento de habilitaciones para funcionar como Agentes o Participantes del MEM, y sus desvinculaciones.

Bs. As., 24/6/96

VISTO el Decreto N° 614/96, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto N° 614/96, autorizó al Titular de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE a delegar en el Subsecretario de Energía Eléctrica las funciones y facultades para el otorgamiento de habilitaciones para funcionar como Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las desvinculaciones de los mismos en el marco de la Ley N° 24.065 y disposiciones conexas, como asimismo las funciones y facultades que emanan del Artículo 25, Inciso a) de la Ley N° 15.336.

Que, conforme al Anexo 17 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias, para funcionar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o para desvincularse del citado Mercado, se requiere habilitación por parte de la ex SECRETARIA DE ENERGIA.

Que el Artículo 25, inciso a) de la Ley N° 15.336 designa presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA al Titular de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES, previendo su reemplazo por el subsecretario del área.

Que a fin de lograr una mayor eficiencia administrativa en los procesos de ejecución y formación de políticas sectoriales, resulta necesario proceder a la delegación de las normas precedentemente citadas en el Subsecretario de Energía Eléctrica.

Que a los efectos del ejercicio de la avocación por parte del delegante en el derecho establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. 1991), el Secretario de Energía y Transporte deberá tomar conocimiento del recurso con anterioridad a su resolución.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 614/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Deléganse en el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica las funciones y facilidades para el otorgamiento de habilitaciones para funcionar como Agentes o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y sus desvinculaciones en el marco de la Ley N° 24.065 y disposiciones conexas.

Art. 2° — Deléganse en el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica las funciones y facultades que emanan del Artículo 25, inciso a) de la Ley N° 15.336.

Art. 3° — A efectos del ejercicio del derecho del órgano delegante contenido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991), el Secretario de Energía y Transporte tomará conocimiento del recurso de reconsideración con anterioridad a su resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.