Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución E.N.R.E. N° 32/93

Bs. As., 22/9/93

VISTO: el Expediente E.N.R.E. N° 166/93 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se ha presentado "TRANSENER S.A." solicitando autorización para la compra del 90 % (noventa por ciento) de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO - TRANSNOA S.A., empresa definida en el Pliego como Transportista.

Que en el tratamiento de dicha solicitud se ha realizado el procedimiento correspondiente, llevándose a cabo la audiencia realizada el día 9 de Setiembre de 1993 por la cual se escucharon las opiniones de los interesados concurrentes a la misma.

Que fueron consideradas las opiniones vertidas en la audiencia referida de aquellos que se consideró con un interés legítimo para emitirlas.

Que corresponde desestimar la presentación efectuada por "Benito Roggio e Hijos S.A." en virtud que la misma no reviste la calidad de interesada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24065, en razón de los intereses públicos que se ventilaban en la referida audiencia.

Que el señor Angel Daneluzzi no ha acreditado en su presentación la representación invocada de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos, razón por la cual corresponde que la misma sea desestimada sin perjuicio de que tampoco resultan atendibles las razones esbozadas para su solicitud de fijación de una nueva audiencia.

Que fundamentalmente han sido analizados los presupuestos que establece la Ley N° 24065 para la consideración del pedido de autorización efectuado por "TRANSENER S.A.".

Que en tal cometido han sido analizadas las implicancias que podrían derivarse del pedido de autorización efectuado en atención a las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, considerando las características de monopolio natural de la actividad de transporte y el control de la misma comprendido en las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, por el cual es posible evitar el abuso de tal posición de forma que perjudique los intereses económicos generales.

Que ha sido analizada también la influencia que pueda tener la autorización solicitada en el resentimiento del servicio, teniendo en consideración las magnitudes relativas de la empresa solicitante y de aquella cuyas acciones se venden a través del Concurso Público Internacional.

Que el último requisito legal a considerar para el otorgamiento de la autorización solicitada, está constituido por la no afectación del interés público, habiéndose tenido en cuenta al respecto, fundamentalmente, los derechos de los usuarios, la promoción de la actividad del transporte por personas jurídicas privadas, la capacidad de mantenimiento para evitar peligros para la seguridad pública, la capacidad para asegurar el abastecimiento y de operar la concesión en forma eficiente.

Que con respecto a la limitación establecida por el articulo 31 de la Ley N° 24065, no existen en los registros del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD constancias suficientes a la fecha que permitan corroborar con exactitud la inexistencia de las causas limitativas mencionadas.

Que en virtud de ello se ha requerido declaración jurada de "DISTELEC S.A.", sociedad controlante de "TRANSENER S.A." y de las sociedades accionistas de esta última, a saber "SADE INGENIERÍA y CONSTRUCCIONES S.A.", "ENTERGY TRANSENER S.A.", "NATIONAL GRID FINANCE BV", "DUKE TRANSENER S.A.", "ELÉCTRICA DEL PLATA S.A.", "INTER RIO HOLDING ESTABLISHMENT" y "THE ARGENTINE INVESTMENT COMPANY" respecto que de ninguna forma se vulnera la prohibición establecida en el referido artículo.

Que la autorización solicitada corresponde exclusivamente a los términos del artículo 32 de la Ley N° 24065.

Que en el tratamiento de la presente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha tenido en cuenta las circunstancias existentes al momento de la solicitud no pudiendo constituir la decisión que recaiga sobre la misma, precedente que pueda ser invocado por "TRANSENER S.A." en el caso de futuras concesiones.

Que se han emitido los informes respectivos del Área de Economía, del Área Técnica y el dictamen del Área de Asuntos Legales.

Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme a lo dispuesto por los artículos 32 y 56 inciso a) de la Ley N° 24065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a "TRANSENER S.A." para adquirir acciones en el "Concurso Público Internacional para la venta del 90 % (noventa por ciento) de las acciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO - TRANSNOA S.A."

Artículo 2°- Que la presente autorización se realiza en base a las constancias obrantes en el Expediente E.N.R.E. N° 166/93 y bajo la condición de que se encuentren efectivamente cumplidas las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 24065.

Artículo 3°- Que la presente no implica autorización tácita respecto de otras actividades que la solicitante deba realizar o requisitos que deba cumplir a los efectos de la adquisición de las acciones referidas.

Artículo 4°- Que la presente no implica un precedente invocable por "TRANSENER S.A." para futuras concesiones.

Artículo 5°- Desestimar la presentación efectuada por "BENITO ROGGIO E HIJOS S.A." por no reunir la calidad de interesado para emitir opinión en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24065 en la audiencia celebrada en virtud de la presente.

Artículo 6°- Desestimar la presentación efectuada por el señor Angel Daneluzzi por carecer de la representación invocada y por resultar improcedente su solicitud de fijación de una nueva audiencia.

Artículo 7°- Notificar a "TRANSENER S.A." la presente Resolución.

Artículo 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Ing. Carlos A. Mattausch