Decreto Nº 3132

Buenos Aires, 24 de abril de 1961

Visto la Ley N* 15.761, por la que se crea la Empresa "Líneas Marítimas Argentinas",

y

Considerando:

Que la citada Empresa se constituye con las actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para fusionar dichas Administraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 15.761.

Que nada impide proceder a la unificación inmediata de los cargos superiores de las citadas Administraciones, proponiéndose para una segunda etapa la fusión progresiva de la totalidad de las dependencias que deberá llevar a cabo el Directorio de la Empresa.

Que de conformidad a lo determinado en el artículo 1' de la Ley, corresponde ajustar el Estatuto de la Empresa a normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial internacional de libre competencia.

Por ello, atento a lo solicitado por el señor Secretario de Estado de Transportes y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,
 

el Presidente de la Nación Argentina

Decreta:
 

Artículo 1º - Apruébase el Estatuto Orgánico de la empresa Líneas Marítimas Argentinas que se agrega y que es parte integrante del presente decreto.
 

Art. 2º - La empresa Líneas Marítimas Argentinas funcionará como tal a partir de la fecha del presente decreto.
 

Art. 3'º - El primer ejercicio económico-financiero de la empresa Líneas Marítimas Argentinas comenzará el 1º de Noviembre de 1960, fecha a la cual se retrotraen sus operaciones, y terminará el 31 de Octubre del corriente año.
 

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Transporte y Hacienda.
 

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Transporte a sus efectos. - Fdo.: Frondizi - Costantini Alsogaray Castello Lequerica


I-  Denominación
Artículo 1º - La Empresa del Estado que se rige por el presente estatuto se denominará "Empresa Líneas Marítimas Argentinas" (E.L.M.A.), de acuerdo con la ley de su creación N° 15.761, pudiendo usar su denominación completa o su sigla, para todos aquellos asuntos generales de la empresa.

II Domicilio
Art. 2 - La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer representaciones propias en el país y en el exterior, con sujeción a las disposiciones vigentes.

III Objeto
Art. 3º - La Empresa actuará como instrumento de la Política Naviera Nacional, y a ese efecto tendrá a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio.
Podrá administrar y explotar buques de propiedad de terceros y representar a otros armadores. Podrá también llevar a cabo actividades anexas necesarias y complementarias de su objetivo principal.
Art. 4° - La Empresa tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado dedicadas a la explotación naviera, con autarquía en el ejercicio de su gobierno comercial, industrial, económico-financiero, técnico y administrativo, de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes y las del presente Estatuto, como así también ajustada a su plan de acción y presupuesto integral del programa financiero.
Para el cumplimiento integral de su objetivo podrá:
a) Adquirir y transferir bienes, incluso buques o inmuebles, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas, de acuerdo con las normas que rigen la gestión de bienes patrimoniales del Estado. Tomar \ y conservar la posesión de los mismos;
b) Dar y tomar bienes en arrendamiento, incluso buques.
c) Tomar y dar buques en fletamento a tiempo.
d) Realizar todos los actos de administración y explotación comercial atinentes a su objetivo:
e) Hacer pagos, inclusive los que no sean de administración, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir;
f) Comprometer en arbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados, así como renunciar al derecho de apelar;
g) Hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones v colegios que considere útiles para la formación de personal especializado;
h) Organizar la asistencia social con la contribución del personal; i) Conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias especiales en los sen-icios prestados por la Empresa;

IV Capital
Art. 5" - El capital de la Empresa se formará con el patrimonio de las Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar que resulte del inventario y balance general practicado al 31 de Octubre de 1960. Las posteriores modificaciones de capital serán determinadas por la Empresa y sometidas a la aprobación del Poder Eecutivo.

V Organización, dirección y administración
Art. 6º - La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un Directorio integrado por: un Presidente, un Gerente General, dos Directores, un Subgerente General, un Gerente Comercial, un Gerente Administraitvo, un Gerente Técnico.
Art. 7" - Los Gerentes Comercial, Administrativo v Técnico asumirán la coordinación de las Subgeren-eias Comercial, Administrativa y Técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar.
Art. 8 - Los miembros del Directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. El Presidente, además, con acuerdo del Senado. El Presidente durará cuatro años en sus funciones, pudiendo su nombramiento ser renovado. Los demás miembros serán inamovibles, sin perjuicio de su remoción por causa de las inhabilidades que se indican en el artículo 10' de este Estatuto, por razones de conducta, por negligencia en el desempeño de sus cargos o por mala administración.
Art. 9" - El Directorio sesionará cuatro veces al mes como mínimo. Para formar "quorum" se requiere la asistencia del Presidente y de cuatro vocales. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos de les miembros presentes, incluyendo al Presidente, el que tendrá doble voto en caso de empate. Las resoluciones serán fundadas, debiendo los miembros disconformes expresar en cada caso los motivos de su disidencia, de lo cual se dejará constancia en actas.

VI Requisitos e incompatibilidades
Art. 10. - Para ser Presidente del Directorio se requiere:
a) Poseer capacidad administrativa y competencia náutica, o tener reconocida versación en los asuntos navieros;
b) Ser argentino nativo y naturalizado, con 10 años de ejercicio de la ciudadanía;
c) Ser mayor de 35 años.
No podrán desempeñar estas funciones:
1) Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de las docentes.
2) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los últimos 10 años anteriores a su designación, excepto aquellos que hubieran pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios; ni los condenados en causa criminal por delitos comunes.
3) Los que ocupen cargos en empresas de transporte fluvial o marítimo o en las agencias que invistan su representación, o las que tratasen intereses vinculados al negocio naviero.
A los demás miembros del Directorio les comprende estos mismos requisitos e incompatibilidades. Además, para ser designado Director se requiere pertenecer a una empresa del Estado dedicada al transporte por agua.
Los que con posterioridad a sus designaciones fueran alcanzados por alguna de estas inhabilidades, deberán cesar en sus cargos.

VII Facultades y obligaciones de las autoridades
Art. 11. - El Directorio, el Presidente v las autoridades de la Empresa tendrán todas las facultades. y obligaciones requeridas para el cumplimiento de las funciones que se les confían, sin más inhibiciones que las establecidas expresamente en leyes y disposiciones aplicables a las Empresas del Estado, a su Ley de creación v a este Estatuto.

VIII Atribuciones y obligaciones del Directorio
Art. 12. - Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la empresa, por intermedio de su Presidente, actuando en juicio activa y pasivamente; asumir el papel de querellante; comprometer en arbitros o ar-bitradores y absolver pesiciones por oficio y delegar esa atribución; otorgar fianzas; prorrogar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer novaciones y celebrar transacciones o arreglos judiciales y extrajudiciales en tedos los asuntos atinentes a la gestión de la empresa, hasta el monto máximo que fija el Directorio;
b) Coordinar la política comercial, regulando las líneas y servicios de sus flotas de acuerdo a la orientación del Poder Ejecutivo, establecida en los correspondientes planes de acción, cuyo estudio y supervisión corresponde a la Secretaría de Transporte;
c) Dictar su propia reglamentación y disponer la organización interna de la Empresa;
d) Elevar a la Secretaría de Transporte el Plan de Acción, presupuesto integral financiero, balance general, cuenta de ganancias v pérdidas, destino de las utilidades líquidas y realizadas y Memoria anual;
e) Intervenir en las tratativas y firmas de convenios colectivos de trabajo;
f) Estudiar y someter a la consideración de la Secretaría de Transporte el arrendamiento de buques propios sin armar ni equipar, como también el dar buques en fletamento a tiempo;
g) Arrendar buques de terceros, sin armas ni equipar, con aprobación de la Secretaría de Transporte;
h) Aceptar donaciones y legados, con o sin cargo;
i) Efectuar las designaciones y disponer la función de los agentes yo representantes comerciales de la Empresa para actuar en el país o en el extranjero, y establecer el régimen al que ajustarán su cometido. De las designaciones y de las remociones dará cuenta a la Secretaría de Transporte;
j) Poner en conocimiento de la Secretaría de Transporte los convenios con armadores argentinos y extranjeros, conferencias, sociedades de clasificación y otras afines a las actividades específicas de la misma;
k) Disponer la concurrencia de representaciones de la empresa a Conferencias de armadores y, con aprobación del Poder Ejecutivo, a conferencias y congresos marítimos internacionales; 1) Supervisar y coordinar la gestión comercial, económica y financiera con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
l) Realizar operaciones financieras y bancarias con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Industrial de la República Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones oficiales, mixtas o privadas de crédito, del país y del extranjero;
m) Adquirir y enajenar buques o inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del presente Estatuto;
n) Autorizar todos los actos comprendidos en el artículo 49 que per su monto excedan del valer de S 10.000.000 y cuando siendo inferior cantidad, se trata de donaciones, primas y beneficios de cualquier especie, y salvo lo dispuesto en materia de fletamento por el artículo 14, inciso j);
ñ) Fijar normas para acordar franquicias en el transporte de personas y cosas, de acuerdo con los usos y costumbres marítimos;
o) Redistribuir el material flotante de los servicios que integran la Empresa;
p) Coordinar la compilación y publicación de las estadísticas técnicas y contables de la Empresa;
q) Establecer las condiciones generales de admisión, designación, ascenso, suspensión y remoción del personal y las correspondientes escalas de sueldes y jornales;
r) Designar, contratar, remover, promover, retrotraer, trasladar, suspender y aceptar renuncias al personal superior hasta la categoría de oficial mayor inclusive, dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias di 1 ejercicio;
s) Aprobar los regímenes complementarios de contrataciones de obras, servicios, reparaciones y adquisiciones;
t) Dictar normas de procedimientos administrativas;
,u) Otorgar poderes generales o especiales a funcionarios de la Empresa o a terceros, v revocarlos cuando lo considere necesario.

IX Atribuciones del Presidente
Art. 13. - Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Empresa:
b) Presidir las reuniones del Directorio, convocándolo a sesiones ordinarias y a las extraordinarias que considere necesarias, o a las que soliciten los Vocales del Directorio. Cumplir v hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
c) Ejercer las facultades del Directorio en caso de urgencia, debiendo darle cuenta de lo actuado en sesión convocada de inmediato; y
d) Designar, contratar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender y aceptar renuncias al personal dependiente del Directorio, hasta la categoría de oficial mayor inclusive, de conformidad a las previsiones de su presupuesto integral del programa financiero.

X Atribuciones y obligaciones del Gerente General
Art. 14. - Corresponde al Gerente General:
a) Realizar por sí la gestión administrativa, comercial, técnica y económico-financiera que le fija el presente Estatuto;
b) Realizar todos los actos de gestión y disposición, estudios, licitaciones, adquisiciones y contrataciones a que se refiere el capítulo XII, con las limitaciones que se establecen en el presente Estatuto;
c) Disponer las medidas de orden interno necesarias para el mejor rendimiento de la explotación, sin alterar ni modificar la estructura establecida por el Directorio;
d) Suscribir órdenes de pago y documentos públicos y privados necesarios para el ejercicio de sus funciones;
e) Designar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender y aceptar renuncias del personal hasta la categoría de oficial mayor inclusive, dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias del ejercicio, de acuerdo cen las reglamentaciones que al efecto se dicten por el Directorio;
f) Proveer los cargos de Capitán y disponer la contratación del personal embarcado;
g) Disponer la venta de artículos \ materiales de rezago o en desuso;
h) Disponer la ejecución inmediata de actos que excedan sus atribuciones, cada vez que razones de urgencia así lo exijan, dando cuenta de inmediato al Presidente del Directorio;
i) Proponer al Directorio el fletamento a tiempo de buques ajenos;
j) Realizar todos los actos comprendidos en el artículo 49 que por su monto no excedan el valor de S 10.000.000, y que no están reservados al Directorio, salvo la contratación de fletes y pasajes, que podrá realizar sin límite de monto;
k) Realizar todo acto que sin estar expresamente mencionado, sea consecuencia natural y lógica de la función ejecutiva que responde a su cargo; 1) Elevar a la aprobación del Directorio, en las fechas y formas que establecen las normas legales, los planes de acción, presupuestos integrales del programa financiero, estados de ejecución del presupuesto, balance general, estados de Ganancias y Pérdidas, Memoria anual v demás informes económico-financieros de la marcha de la Empresa;
l) Someter al Directorio las modificaciones a los Presupuestos y Planes de Acción que se considere necesario introducir a los mismos durante su ejecución;
m) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia, con las mismas atribuciones que aquél. En este último caso, hasta la designación del nuevo Presidente.

XI Del Subgerente General
Art. 15. - El Subgerente General cumplirá las funciones que le asigne la reglamentación interna de la Empresa. Además, será reemplazante natural del Gerente General con las mismas atribuciones en los casos de ausencia, impedimento o vacancia. En este último caso, hasta la designación del nuevo Gerente General.

XII Del régimen de contratación
Art. 16. - El Directorio de la Empresa reglamentará todo lo relativo al registro de Proveedores y al Régimen de Contrataciones, en el país y en el exterior, referente a: características que deberán reunir los pedidos de precios, reajustes de precios, las ofertas, las aperturas de les concursos, las adjudicaciones, la garantía, las multas y rescisiones, y todos los demás actos previos y de ejecución de los llamados, en forma tal de garantizar el patrimonio del Estado, la eficiencia de la explotación, así como la mavor igualdad, publicidad y competencia en las licitaciones.
Art. 17. - La Empresa efectuará sus compras, ventas y contrataciones, conforme a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente Estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
a) Licitación Pública. En compras o ventas cuyo monto exceda de S 5.000.000, y en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000;
b) Licitación privada. En compras o ventas cuyo monto no exceda de $ 5.000.000 en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000 y en compras de víveres cualquiera sea su monte;
c) Concurso privado de precios. En compras o ventas cuyo monto no exceda de S 2.000.000 y en contrataciones de obras tuvo monto no exceda de $ 3.000.000;
d) Contratación directa. En el país o en el extranjero, en los siguientes casos: 1) Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000; 2) Cerrar fletes y precios de pasajes, convenir seguros y, en general, las contrataciones o adjudicaciones en el exterior, cuya formalización se llevará a cabo con ajuste a las normas y usos que son de piáctica en las explotaciones marítimas y a las disposiciones complementarias que dicte el Directorio; 3) Adquirir repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos convenientes; 4) Concertar contratos para la adjudicación de maquinarias, herramientas y materiales que tengan fijado precios o tarifas por Lev, Decreto o resolución; 5) Cuando existan razones probadas de urgencia o emergencia de carácter imprevisible que no permitan tramitar la licitación; 6) Con reparticiones públicas, empresas del Estado o sociedades mixtas en las que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal, a precios no mayores de los corrientes en plaza; 7) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan secretas; 8) Las compras o contrataciones en países extranjeros, cuando no sea posible realizar en ellos licitación pública o privada; 9) Las obras científicas, técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o empresas experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de reconocida capacidad; 10) Las compras de inmuebles previamente valuados por el Tribunal de Tasacicnes o en subasta pública, previa fijación por parte del Directorio del monto máximo a pagarse en reunión secreta y con los máximos recaudos de reserva para la oferta a realizarse; 11) Cuando por las condiciones del mercado local, sea pública la escasez de los artículos que deban adquirirse, la que deberá ser acreditada en cada caso por las oficinas técnicas competentes; 12) Los trabajos de reparación de buques o sus elementos que por su modalidad especial no sean susceptibles de encuadrar en una especificación previa. La reglamentación determinará, en forma expresa, las condiciones que regirán para las contrataciones de esta naturaleza; 13) Cuando se compre o se contrate por cuenta de terceros que no hayan cumplido con la Empresa las obligaciones contractuales en el tiempo y modo convenidos, o cuando no hubieran integrado la garantía requerida después de serles comunicada la aceptación de las propuestas; 14) Cuando una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran presentado ofertas aceptables. En este caso, en las gestiones de la adquisición o contratación no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no aceptables las ofertas.
Art. 18. - La Empresa ajustará el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:
a) Licitaciones Públicas. Los llamados a licitación pública se anunciarán siempre en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, de los cuales uno tiene que ser del lugar de la licitación, sin perjuicio de utilizar los otros medios de difusión que se determinan en cada caso. Cuando el monto presunto de la contratación exceda de los S 8.000.000. los anuncios perticnentes se harán por diez días, con quince días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de ese importe, los días de publicación y anticipación serán de tres v cinco respectivamente;
b) Licitaciones privadas. Se invitará como mínimo a diez firmas, inscriptas en el Registro respec-
tivo o a la totalidad si hubiera menor número, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad cuando resulte conveniente; c) Concurso privado de precios. Se invitará como mínimo a tres firmas inscriptas en el Registro respectivo, o a la totalidad si hubiera menor número. Art. 19. - Las adjudicaciones se harán, per norma general, por los precios más convenientes, salvo por razones de calidad de las mercaderías y materiales, o de menor plazo de entrega o de mejores plazos de financiación o de terminación de obras y trabajos, o de capacidad técnica y financiera de los oferentes, sea aconsejable desechar alguna o algunas de las ciertas de precios inferiores, circunstancia que deberá figurar en el Pliego de Condiciones. En estos casos deberán expresarse por escrito los fundamentos de la decisión.

XIII Del régimen de Contabilidad, económico y financiero

 Art. 20. - El Directorio fijará las bases sobre las cuales se organizará la contabilidad de la Empresa, contemplando las características propias de una explotación naviera. La Empresa llevará una contabilidad que le permita registrar en forma independiente todo lo relacionado con gastos, producido y capitalización, determinando la forma en que las dependencias contables intervendrán en toda actuación, expediente u operación, por los que se adquieren derechos o se contraigan obligaciones, y en general, en todos los casos en que se promueva, gestione o efectúe un ingreso o egreso de cualquier naturaleza, o inversión a los fines de su correcta imputación y fiscalización. La contabilidad de presupuesto registrará los recursos y erogaciones ordinarios y extraordinarios, determinando el estado de los mismos.
Art. 21. - El ejercicio economice-financiero comenzará el l9 de noviembre y terminará el 31 de octubre, en cuya fecha se practicará el balance general v el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
Art. 22. - El presupuesto integial comprenderá la totalidad de los recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias de la empresa previsibles para el ejercicio siguiente, y se confeccionará conforme a la legislación y reglamentación vigente. Dicho presupuesto se dividirá en rubros principales eme respondan a los conepetos generales de las erogaciones ele la Empresa, los que se integrarán con créditos parciales. Cuando las necesidades de la Empresa así lo exijan, el Directorio cjueda facultado para introducir las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarias —típicas de una explotación naviera de ultramar— de todos los créditos parciales que constituyen los rubros principales, sin alterar el monto de estos ni modificar la planta funcional, dando cuenta al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría ele Estaelo correspondiente.
Art. 23. - Los fondos provenientes de la enajenación de buques y bienes inmuebles, se destinará exclusivamente a la aelquisición de nuevas unidades u otros bienes de uso o mejora de los existentes. El proelucido de la venta de rezagos se elestinará a igual fin. Estas operaciones deberán estar previstas en el Plan de Acción y Presupuesto integral financiero.
Art. 24. - La Empresa tendrá a su cargo el manejo de los fondos destinaelos a financiar los gastes e inversiones que se ejecuten por cuenta de la misma, ya provengan ellas de rentas generales o títulos de la Nación, de empréstitos contraídos con garantía de los bienes de la Empresa o del producido ele la explotación, de acuerdo con los planes ele acción y presupuestos integrales financieros.
Art. 25. - La Empresa presentará mensualmente a las reparticiones, nacionales, provinciales v municipales correspondientes, las cuentas pendientes de pago de los servicios efectuados y gestionará su cancelación. Si ésta se demorase más de un trimestre, podrá no realizar los transportes ulteriores sí no media pago adelantado del precio de los mismos, o no se arriba a un arreglo satisfactorio sobre las cuentas pendientes de cancelación.

XIV Distribución de utilidades
Art. 26. - Las utilidades líquidas v realizadas de la Empresa se distribuirán en la siguiente forma:
a) Aporte a Rentas Generales del Presupuesto General de la Nación;
b) Constitución de reservas especiales con carácter facultativo para la atención de contingencias de la gestión de la Empresa, tales como riesgos marítimos, diferencias de cambio, cotización de títulos, créditos morosos y otras que estime convenientes el Directorio;
c) Aporte para el Fondo de Estímulo del Personal de la Empresa, cuya distribución será fijad; la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. con sujeción a lo dispuesto por el artículo 5' de la Ley 13.653 (t.o) modificado por la Ley 15.023; d) Aporte del saldo remanente de las utilidades líquidas al Fondo de Reservas destinado a la reposición v adquisición de buques y otros bienes de uso de la Empresa.
 

Disposiciones transitorias

Art. 27. - Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte 1.. reglamentación del Fondo de Estímulo previsto en el artículo 26. inciso c), serán de aplicación las normas del Decreto 14.83044, homologado por la Ley 12.980, en cuanto no se oponga al artículo 5" de la Ley 15.653 (t.o), modificada por la Ley 15.023.
Art. 28. El saldo remanente de las utilidades liquidas acumuladas hasta la fecha, será destinado a los fines indicados en el artículo 26, inciso d).