Buenos Aires, 24 de abril de 1961
Visto la Ley N* 15.761, por la que se crea la Empresa "Líneas Marítimas Argentinas",
y
Considerando:
Que la citada Empresa se constituye con las actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para fusionar dichas Administraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 15.761.
Que nada impide proceder a la unificación inmediata de los cargos superiores de las citadas Administraciones, proponiéndose para una segunda etapa la fusión progresiva de la totalidad de las dependencias que deberá llevar a cabo el Directorio de la Empresa.
Que de conformidad a lo determinado en el artículo 1' de la Ley, corresponde ajustar el Estatuto de la Empresa a normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial internacional de libre competencia.
Por ello, atento a lo solicitado por el señor
Secretario de Estado de Transportes y a lo propuesto por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,
el Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase el Estatuto Orgánico de la empresa Líneas Marítimas
Argentinas que se agrega y que es parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - La empresa Líneas Marítimas Argentinas
funcionará como tal a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3'º - El primer ejercicio económico-financiero de la empresa Líneas
Marítimas Argentinas comenzará el 1º de Noviembre de 1960, fecha a la cual se
retrotraen sus operaciones, y terminará el 31 de Octubre del corriente año.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía, y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Transporte y Hacienda.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Transporte a sus efectos. - Fdo.: Frondizi - Costantini Alsogaray Castello Lequerica
I- Denominación
Artículo 1º - La Empresa del Estado que se rige por el presente estatuto se
denominará "Empresa Líneas Marítimas Argentinas" (E.L.M.A.), de acuerdo con la
ley de su creación N° 15.761, pudiendo usar su denominación completa o su sigla,
para todos aquellos asuntos generales de la empresa.
II Domicilio
Art. 2 - La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y podrá
establecer representaciones propias en el país y en el exterior, con sujeción a
las disposiciones vigentes.
III Objeto
Art. 3º - La Empresa actuará como instrumento de la Política Naviera Nacional, y
a ese efecto tendrá a su cargo la administración y explotación de los buques y
embarcaciones que integren su patrimonio.
Podrá administrar y explotar buques de propiedad de terceros y representar a
otros armadores. Podrá también llevar a cabo actividades anexas necesarias y
complementarias de su objetivo principal.
Art. 4° - La Empresa tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho
privado dedicadas a la explotación naviera, con autarquía en el ejercicio de su
gobierno comercial, industrial, económico-financiero, técnico y administrativo,
de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes y las del
presente Estatuto, como así también ajustada a su plan de acción y presupuesto
integral del programa financiero.
Para el cumplimiento integral de su objetivo podrá:
a) Adquirir y transferir bienes, incluso buques o inmuebles, constituir y
cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir
usufructos de propiedades ajenas, de acuerdo con las normas que rigen la gestión
de bienes patrimoniales del Estado. Tomar \ y conservar la posesión de los
mismos;
b) Dar y tomar bienes en arrendamiento, incluso buques.
c) Tomar y dar buques en fletamento a tiempo.
d) Realizar todos los actos de administración y explotación comercial atinentes
a su objetivo:
e) Hacer pagos, inclusive los que no sean de administración, novaciones,
transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y
obligaciones, cobrar y percibir;
f) Comprometer en arbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar
acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las
acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los
interesados, así como renunciar al derecho de apelar;
g) Hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvenciones en especie
o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o
cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de
beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la
Empresa misma, y a instituciones v colegios que considere útiles para la
formación de personal especializado;
h) Organizar la asistencia social con la contribución del personal; i) Conceder
al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y
acordarles franquicias especiales en los sen-icios prestados por la Empresa;
IV Capital
Art. 5" - El capital de la Empresa se formará con el patrimonio de las
Administraciones Generales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota
Argentina de Navegación de Ultramar que resulte del inventario y balance general
practicado al 31 de Octubre de 1960. Las posteriores modificaciones de capital
serán determinadas por la Empresa y sometidas a la aprobación del Poder
Eecutivo.
V Organización, dirección y administración
Art. 6º - La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un
Directorio integrado por: un Presidente, un Gerente General, dos Directores, un
Subgerente General, un Gerente Comercial, un Gerente Administraitvo, un Gerente
Técnico.
Art. 7" - Los Gerentes Comercial, Administrativo v Técnico asumirán la
coordinación de las Subgeren-eias Comercial, Administrativa y Técnica,
respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de
Navegación de Ultramar.
Art. 8 - Los miembros del Directorio serán nombrados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Secretaría de Transportes. El Presidente, además, con acuerdo
del Senado. El Presidente durará cuatro años en sus funciones, pudiendo su
nombramiento ser renovado. Los demás miembros serán inamovibles, sin perjuicio
de su remoción por causa de las inhabilidades que se indican en el artículo 10'
de este Estatuto, por razones de conducta, por negligencia en el desempeño de
sus cargos o por mala administración.
Art. 9" - El Directorio sesionará cuatro veces al mes como mínimo. Para formar
"quorum" se requiere la asistencia del Presidente y de cuatro vocales. Las
resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos de les
miembros presentes, incluyendo al Presidente, el que tendrá doble voto en caso
de empate. Las resoluciones serán fundadas, debiendo los miembros disconformes
expresar en cada caso los motivos de su disidencia, de lo cual se dejará
constancia en actas.
VI Requisitos e incompatibilidades
Art. 10. - Para ser Presidente del Directorio se requiere:
a) Poseer capacidad administrativa y competencia náutica, o tener reconocida
versación en los asuntos navieros;
b) Ser argentino nativo y naturalizado, con 10 años de ejercicio de la
ciudadanía;
c) Ser mayor de 35 años.
No podrán desempeñar estas funciones:
1) Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional,
provincial o municipal, con excepción de las docentes.
2) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra, dentro de los
últimos 10 años anteriores a su designación, excepto aquellos que hubieran
pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios; ni los
condenados en causa criminal por delitos comunes.
3) Los que ocupen cargos en empresas de transporte fluvial o marítimo o en las
agencias que invistan su representación, o las que tratasen intereses vinculados
al negocio naviero.
A los demás miembros del Directorio les comprende estos mismos requisitos e
incompatibilidades. Además, para ser designado Director se requiere pertenecer a
una empresa del Estado dedicada al transporte por agua.
Los que con posterioridad a sus designaciones fueran alcanzados por alguna de
estas inhabilidades, deberán cesar en sus cargos.
VII Facultades y obligaciones de las
autoridades
Art. 11. - El Directorio, el Presidente v las autoridades de la Empresa tendrán
todas las facultades. y obligaciones requeridas para el cumplimiento de las
funciones que se les confían, sin más inhibiciones que las establecidas
expresamente en leyes y disposiciones aplicables a las Empresas del Estado, a su
Ley de creación v a este Estatuto.
VIII Atribuciones y obligaciones del
Directorio
Art. 12. - Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la empresa, por intermedio de su
Presidente, actuando en juicio activa y pasivamente; asumir el papel de
querellante; comprometer en arbitros o ar-bitradores y absolver pesiciones por
oficio y delegar esa atribución; otorgar fianzas; prorrogar jurisdicciones;
renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer novaciones y
celebrar transacciones o arreglos judiciales y extrajudiciales en tedos los
asuntos atinentes a la gestión de la empresa, hasta el monto máximo que fija el
Directorio;
b) Coordinar la política comercial, regulando las líneas y servicios de sus
flotas de acuerdo a la orientación del Poder Ejecutivo, establecida en los
correspondientes planes de acción, cuyo estudio y supervisión corresponde a la
Secretaría de Transporte;
c) Dictar su propia reglamentación y disponer la organización interna de la
Empresa;
d) Elevar a la Secretaría de Transporte el Plan de Acción, presupuesto integral
financiero, balance general, cuenta de ganancias v pérdidas, destino de las
utilidades líquidas y realizadas y Memoria anual;
e) Intervenir en las tratativas y firmas de convenios colectivos de trabajo;
f) Estudiar y someter a la consideración de la Secretaría de Transporte el
arrendamiento de buques propios sin armar ni equipar, como también el dar buques
en fletamento a tiempo;
g) Arrendar buques de terceros, sin armas ni equipar, con aprobación de la
Secretaría de Transporte;
h) Aceptar donaciones y legados, con o sin cargo;
i) Efectuar las designaciones y disponer la función de los agentes yo
representantes comerciales de la Empresa para actuar en el país o en el
extranjero, y establecer el régimen al que ajustarán su cometido. De las
designaciones y de las remociones dará cuenta a la Secretaría de Transporte;
j) Poner en conocimiento de la Secretaría de Transporte los convenios con
armadores argentinos y extranjeros, conferencias, sociedades de clasificación y
otras afines a las actividades específicas de la misma;
k) Disponer la concurrencia de representaciones de la empresa a Conferencias de
armadores y, con aprobación del Poder Ejecutivo, a conferencias y congresos
marítimos internacionales; 1) Supervisar y coordinar la gestión comercial,
económica y financiera con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;
l) Realizar operaciones financieras y bancarias con el Banco Central de la
República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional,
Banco Industrial de la República Argentina, Banco de la Provincia de Buenos
Aires y demás instituciones oficiales, mixtas o privadas de crédito, del país y
del extranjero;
m) Adquirir y enajenar buques o inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4º del presente Estatuto;
n) Autorizar todos los actos comprendidos en el artículo 49 que per su monto
excedan del valer de S 10.000.000 y cuando siendo inferior cantidad, se trata de
donaciones, primas y beneficios de cualquier especie, y salvo lo dispuesto en
materia de fletamento por el artículo 14, inciso j);
ñ) Fijar normas para acordar franquicias en el transporte de personas y cosas,
de acuerdo con los usos y costumbres marítimos;
o) Redistribuir el material flotante de los servicios que integran la Empresa;
p) Coordinar la compilación y publicación de las estadísticas técnicas y
contables de la Empresa;
q) Establecer las condiciones generales de admisión, designación, ascenso,
suspensión y remoción del personal y las correspondientes escalas de sueldes y
jornales;
r) Designar, contratar, remover, promover, retrotraer, trasladar, suspender y
aceptar renuncias al personal superior hasta la categoría de oficial mayor
inclusive, dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias di 1 ejercicio;
s) Aprobar los regímenes complementarios de contrataciones de obras, servicios,
reparaciones y adquisiciones;
t) Dictar normas de procedimientos administrativas;
,u) Otorgar poderes generales o especiales a funcionarios de la Empresa o a
terceros, v revocarlos cuando lo considere necesario.
IX Atribuciones del Presidente
Art. 13. - Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Empresa:
b) Presidir las reuniones del Directorio, convocándolo a sesiones ordinarias y a
las extraordinarias que considere necesarias, o a las que soliciten los Vocales
del Directorio. Cumplir v hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
c) Ejercer las facultades del Directorio en caso de urgencia, debiendo darle
cuenta de lo actuado en sesión convocada de inmediato; y
d) Designar, contratar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender y
aceptar renuncias al personal dependiente del Directorio, hasta la categoría de
oficial mayor inclusive, de conformidad a las previsiones de su presupuesto
integral del programa financiero.
X Atribuciones y obligaciones del Gerente
General
Art. 14. - Corresponde al Gerente General:
a) Realizar por sí la gestión administrativa, comercial, técnica y
económico-financiera que le fija el presente Estatuto;
b) Realizar todos los actos de gestión y disposición, estudios, licitaciones,
adquisiciones y contrataciones a que se refiere el capítulo XII, con las
limitaciones que se establecen en el presente Estatuto;
c) Disponer las medidas de orden interno necesarias para el mejor rendimiento de
la explotación, sin alterar ni modificar la estructura establecida por el
Directorio;
d) Suscribir órdenes de pago y documentos públicos y privados necesarios para el
ejercicio de sus funciones;
e) Designar, remover, promover, retrogradar, trasladar, suspender y aceptar
renuncias del personal hasta la categoría de oficial mayor inclusive, dentro de
las vacantes y previsiones presupuestarias del ejercicio, de acuerdo cen las
reglamentaciones que al efecto se dicten por el Directorio;
f) Proveer los cargos de Capitán y disponer la contratación del personal
embarcado;
g) Disponer la venta de artículos \ materiales de rezago o en desuso;
h) Disponer la ejecución inmediata de actos que excedan sus atribuciones, cada
vez que razones de urgencia así lo exijan, dando cuenta de inmediato al
Presidente del Directorio;
i) Proponer al Directorio el fletamento a tiempo de buques ajenos;
j) Realizar todos los actos comprendidos en el artículo 49 que por su monto no
excedan el valor de S 10.000.000, y que no están reservados al Directorio, salvo
la contratación de fletes y pasajes, que podrá realizar sin límite de monto;
k) Realizar todo acto que sin estar expresamente mencionado, sea consecuencia
natural y lógica de la función ejecutiva que responde a su cargo; 1) Elevar a la
aprobación del Directorio, en las fechas y formas que establecen las normas
legales, los planes de acción, presupuestos integrales del programa financiero,
estados de ejecución del presupuesto, balance general, estados de Ganancias y
Pérdidas, Memoria anual v demás informes económico-financieros de la marcha de
la Empresa;
l) Someter al Directorio las modificaciones a los Presupuestos y Planes de
Acción que se considere necesario introducir a los mismos durante su ejecución;
m) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia, con las
mismas atribuciones que aquél. En este último caso, hasta la designación del
nuevo Presidente.
XI Del Subgerente General
Art. 15. - El Subgerente General cumplirá las funciones que le asigne la
reglamentación interna de la Empresa. Además, será reemplazante natural del
Gerente General con las mismas atribuciones en los casos de ausencia,
impedimento o vacancia. En este último caso, hasta la designación del nuevo
Gerente General.
XII Del régimen de contratación
Art. 16. - El Directorio de la Empresa reglamentará todo lo relativo al registro
de Proveedores y al Régimen de Contrataciones, en el país y en el exterior,
referente a: características que deberán reunir los pedidos de precios,
reajustes de precios, las ofertas, las aperturas de les concursos, las
adjudicaciones, la garantía, las multas y rescisiones, y todos los demás actos
previos y de ejecución de los llamados, en forma tal de garantizar el patrimonio
del Estado, la eficiencia de la explotación, así como la mavor igualdad,
publicidad y competencia en las licitaciones.
Art. 17. - La Empresa efectuará sus compras, ventas y contrataciones, conforme a
los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las
normas del presente Estatuto y con arreglo a uno de los procedimientos
siguientes:
a) Licitación Pública. En compras o ventas cuyo monto exceda de S 5.000.000, y
en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000;
b) Licitación privada. En compras o ventas cuyo monto no exceda de $ 5.000.000
en contrataciones de obras cuyo monto no exceda de S 8.000.000 y en compras de
víveres cualquiera sea su monte;
c) Concurso privado de precios. En compras o ventas cuyo monto no exceda de S
2.000.000 y en contrataciones de obras tuvo monto no exceda de $ 3.000.000;
d) Contratación directa. En el país o en el extranjero, en los siguientes casos:
1) Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000; 2) Cerrar fletes y
precios de pasajes, convenir seguros y, en general, las contrataciones o
adjudicaciones en el exterior, cuya formalización se llevará a cabo con ajuste a
las normas y usos que son de piáctica en las explotaciones marítimas y a las
disposiciones complementarias que dicte el Directorio; 3) Adquirir repuestos o
elementos de marca determinada, a sus fabricantes, representantes o
distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos convenientes; 4) Concertar
contratos para la adjudicación de maquinarias, herramientas y materiales que
tengan fijado precios o tarifas por Lev, Decreto o resolución; 5) Cuando existan
razones probadas de urgencia o emergencia de carácter imprevisible que no
permitan tramitar la licitación; 6) Con reparticiones públicas, empresas del
Estado o sociedades mixtas en las que tenga participación el Estado Nacional,
Provincial o Municipal, a precios no mayores de los corrientes en plaza; 7)
Cuando las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan secretas; 8)
Las compras o contrataciones en países extranjeros, cuando no sea posible
realizar en ellos licitación pública o privada; 9) Las obras científicas,
técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o
empresas experimentadas y la contratación de técnicos profesionales de
reconocida capacidad; 10) Las compras de inmuebles previamente valuados por el
Tribunal de Tasacicnes o en subasta pública, previa fijación por parte del
Directorio del monto máximo a pagarse en reunión secreta y con los máximos
recaudos de reserva para la oferta a realizarse; 11) Cuando por las condiciones
del mercado local, sea pública la escasez de los artículos que deban adquirirse,
la que deberá ser acreditada en cada caso por las oficinas técnicas competentes;
12) Los trabajos de reparación de buques o sus elementos que por su modalidad
especial no sean susceptibles de encuadrar en una especificación previa. La
reglamentación determinará, en forma expresa, las condiciones que regirán para
las contrataciones de esta naturaleza; 13) Cuando se compre o se contrate por
cuenta de terceros que no hayan cumplido con la Empresa las obligaciones
contractuales en el tiempo y modo convenidos, o cuando no hubieran integrado la
garantía requerida después de serles comunicada la aceptación de las propuestas;
14) Cuando una licitación o concurso hubiera resultado desierto o no se hubieran
presentado ofertas aceptables. En este caso, en las gestiones de la adquisición
o contratación no podrá haber interrupción de trámite mayor de un mes, contado a
partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no
aceptables las ofertas.
Art. 18. - La Empresa ajustará el procedimiento de licitación a las siguientes
normas de publicidad:
a) Licitaciones Públicas. Los llamados a licitación pública se anunciarán
siempre en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación, de
los cuales uno tiene que ser del lugar de la licitación, sin perjuicio de
utilizar los otros medios de difusión que se determinan en cada caso. Cuando el
monto presunto de la contratación exceda de los S 8.000.000. los anuncios
perticnentes se harán por diez días, con quince días de anticipación a la fecha
de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de ese importe, los días de
publicación y anticipación serán de tres v cinco respectivamente;
b) Licitaciones privadas. Se invitará como mínimo a diez firmas, inscriptas en
el Registro respec-
tivo o a la totalidad si hubiera menor número, sin perjuicio de recurrir a otros
medios de publicidad cuando resulte conveniente; c) Concurso privado de precios.
Se invitará como mínimo a tres firmas inscriptas en el Registro respectivo, o a
la totalidad si hubiera menor número. Art. 19. - Las adjudicaciones se harán,
per norma general, por los precios más convenientes, salvo por razones de
calidad de las mercaderías y materiales, o de menor plazo de entrega o de
mejores plazos de financiación o de terminación de obras y trabajos, o de
capacidad técnica y financiera de los oferentes, sea aconsejable desechar alguna
o algunas de las ciertas de precios inferiores, circunstancia que deberá figurar
en el Pliego de Condiciones. En estos casos deberán expresarse por escrito los
fundamentos de la decisión.
XIII Del régimen de Contabilidad, económico y financiero
Art. 20. - El Directorio fijará las bases sobre
las cuales se organizará la contabilidad de la Empresa, contemplando las
características propias de una explotación naviera. La Empresa llevará una
contabilidad que le permita registrar en forma independiente todo lo relacionado
con gastos, producido y capitalización, determinando la forma en que las
dependencias contables intervendrán en toda actuación, expediente u operación,
por los que se adquieren derechos o se contraigan obligaciones, y en general, en
todos los casos en que se promueva, gestione o efectúe un ingreso o egreso de
cualquier naturaleza, o inversión a los fines de su correcta imputación y
fiscalización. La contabilidad de presupuesto registrará los recursos y
erogaciones ordinarios y extraordinarios, determinando el estado de los mismos.
Art. 21. - El ejercicio economice-financiero comenzará el l9 de noviembre y
terminará el 31 de octubre, en cuya fecha se practicará el balance general v el
cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.
Art. 22. - El presupuesto integial comprenderá la totalidad de los recursos y
erogaciones ordinarias y extraordinarias de la empresa previsibles para el
ejercicio siguiente, y se confeccionará conforme a la legislación y
reglamentación vigente. Dicho presupuesto se dividirá en rubros principales eme
respondan a los conepetos generales de las erogaciones ele la Empresa, los que
se integrarán con créditos parciales. Cuando las necesidades de la Empresa así
lo exijan, el Directorio cjueda facultado para introducir las modificaciones,
ajustes o compensaciones que estime necesarias —típicas de una explotación
naviera de ultramar— de todos los créditos parciales que constituyen los rubros
principales, sin alterar el monto de estos ni modificar la planta funcional,
dando cuenta al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría ele Estaelo
correspondiente.
Art. 23. - Los fondos provenientes de la enajenación de buques y bienes
inmuebles, se destinará exclusivamente a la aelquisición de nuevas unidades u
otros bienes de uso o mejora de los existentes. El proelucido de la venta de
rezagos se elestinará a igual fin. Estas operaciones deberán estar previstas en
el Plan de Acción y Presupuesto integral financiero.
Art. 24. - La Empresa tendrá a su cargo el manejo de los fondos destinaelos a
financiar los gastes e inversiones que se ejecuten por cuenta de la misma, ya
provengan ellas de rentas generales o títulos de la Nación, de empréstitos
contraídos con garantía de los bienes de la Empresa o del producido ele la
explotación, de acuerdo con los planes ele acción y presupuestos integrales
financieros.
Art. 25. - La Empresa presentará mensualmente a las reparticiones, nacionales,
provinciales v municipales correspondientes, las cuentas pendientes de pago de
los servicios efectuados y gestionará su cancelación. Si ésta se demorase más de
un trimestre, podrá no realizar los transportes ulteriores sí no media pago
adelantado del precio de los mismos, o no se arriba a un arreglo satisfactorio
sobre las cuentas pendientes de cancelación.
XIV Distribución de utilidades
Art. 26. - Las utilidades líquidas v realizadas de la Empresa se distribuirán en
la siguiente forma:
a) Aporte a Rentas Generales del Presupuesto General de la Nación;
b) Constitución de reservas especiales con carácter facultativo para la atención
de contingencias de la gestión de la Empresa, tales como riesgos marítimos,
diferencias de cambio, cotización de títulos, créditos morosos y otras que
estime convenientes el Directorio;
c) Aporte para el Fondo de Estímulo del Personal de la Empresa, cuya
distribución será fijad; la forma que reglamente el Poder Ejecutivo. con
sujeción a lo dispuesto por el artículo 5' de la Ley 13.653 (t.o) modificado por
la Ley 15.023; d) Aporte del saldo remanente de las utilidades líquidas al Fondo
de Reservas destinado a la reposición v adquisición de buques y otros bienes de
uso de la Empresa.
Disposiciones transitorias
Art. 27. - Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte
1.. reglamentación del Fondo de Estímulo previsto en el artículo 26. inciso c),
serán de aplicación las normas del Decreto 14.83044, homologado por la Ley
12.980, en cuanto no se oponga al artículo 5" de la Ley 15.653 (t.o), modificada
por la Ley 15.023.
Art. 28. El saldo remanente de las utilidades liquidas acumuladas hasta la
fecha, será destinado a los fines indicados en el artículo 26, inciso d).