Secretaría de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 3123/97

Modificación de las Resoluciones Nros. 6/96 y 7/96 de la ex Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, estableciéndose condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Derógase la Resolución Nº 1 /96 ex CNCT.

Bs. As., 22/10/97
 

VISTO el Expediente Nº 2716 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES del año 1997, lo dispuesto por los artículos 1 º,4º, 5º, 7º y 9º del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997, las modificaciones dispuestas por este a los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1187del l0 de junio de 1993, y las Resoluciones Nros. 001, 006, 007 y 065 del año 1996 dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 115/97 introdujo modificaciones al artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 en lo que hace a los requisitos a exigir a los prestadores de Servicios Postales para obtener y mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 115/07 dispone la emisión de un certificado a favor de los Prestadores de Servicios Postales inscriptos en el que se deberán consignar, como mínimo, su número de inscripción, su nombre, el ámbito geográfico de su actuación y el número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción, su mantenimiento o reinscripción, según correspondiere.

Que, en tales condiciones, se proyecta la sustitución del artículo 1º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, a fin de aprobar un nuevo modelo de certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el cual cuente con las menciones que se establecen en la nueva normativa vigente.

Que razones de practicidad y mejor ordenamiento administrativo ameritan delegar en la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el diseño y elaboración del nuevo certificado, para su posterior aprobación por parte del Directorio de dicho organismo.

Que, asimismo, corresponde completar la norma del artículo 3º de la citada Resolución Nº 007/96, incluyendo la situación emergente del artículo 7º del Decreto Nº 115/97, relativa a la acreditación trimestral del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y de los recaudos del inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, teniendo especialmente en cuenta para ello, la pauta desregulatoria prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 1187/93, expresamente ratificada en el párrafo 6º de los considerandos del Decreto Nº 115/97, que expresa: "... Que la desregulación de la actividad postal adoptada por el Estado Nacional como política pública, implica... la libertad de los prestadores en cuanto a la elección de los medios..."

Que sin perjuicio de ese principio fundamental, el cumplimiento de la obligación reglamentaria de que se trata permitirá que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES verifique, con criterios de razonabilidad, que los medios con que cuenta el prestador son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados, conforme párrafo 12 de los considerandos del Decreto Nº 115/97.

Que en lo que respecta a la obligación emergente del inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, se hace imperativo implementar su reglamentación determinando los ámbitos geográficos donde operarán los Prestadores de Servicios Postales y los medios con los que se valdrán, los cuales deben denunciar conforme la referida nueva norma, incluidos los convenios de reenvío que se celebren con otras empresas postales a efectos de posibilitar la cobertura.

Que conforme a lo expresado en el considerando anterior, corresponde propiciar la modificación del artículo 3º de la Resolución Nº 006 CNCT/96 a fin de posibilitar la denuncia de los convenios en el mismo formulario que se aprueba para informar el ámbito geográfico de cobertura.

Que a fin de denunciar el ámbito geográfico de actividad dentro del territorio de la República Argentina, se propicia una clasificación entre cobertura total o parcial, de acuerdo a que la misma alcance, o no, la totalidad de sus provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cuanto a la denuncia del ámbito geográfico de actividad a nivel internacional, se propone una división territorial en base a los continentes alcanzados por la cobertura, con la particularidad, en el caso del continente americano, de su subdivisión en tres regiones subcontinentales, manteniendo, asimismo, el criterio referido en el considerando precedente en lo relativo a cobertura total o parcial.

Que en lo que respecta a la información de los medios, se juzga conveniente implementar una clasificación general de medios humanos y materiales suficientemente simple y comprensiva, a efectos de facilitar su denuncia y actualización por las prestadoras y el posterior contralor por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que las nuevas obligaciones establecidas importan la derogación de la Resolución Nº 001 CNCT/96 y la aprobación de nuevos modelos de formularios de acuerdo a la nueva normativa emergente del Decreto Nº 115/97.

Que a efectos de simplificar la forma en que las empresas acrediten el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, resulta conveniente establecer que dicho requisito sea satisfecho mediante la presentación de una certificación expedida por Contador Público Nacional con su firma debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.

Que, como consecuencia de lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 065 CNCT/96.

Que, por último, es preciso uniformar la fecha de vencimiento del plazo para la acreditación trimestral del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como de los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, texto según Decreto Nº 115/97.

Que, como dato adicional, debe señalarse que a fs. 12/14, obran constancias relativas a la opinión de conformidad con los lineamientos generales de este acto formulada por las distintas Cámaras empresariales del sector.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 38/41 mediante el Dictamen Nº 69.848/GJNR/97, manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 18 del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto 115/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyense el artículo 1º y el Anexo I de la Resolución Nº 007 del 8 de enero de 1996 de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente:

"ARTICULO 1.- Delégase en la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el diseño y elaboración del nuevo modelo de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se emitirá con expresa constancia de la fecha de vencimiento del derecho a inscripción anual, número de inscripción del prestador, nombre de la empresa, ámbito geográfico de actuación y número de expediente en el que se dictó la resolución ordenando la inscripción, su mantenimiento o reinscripción, según correspondiere. El modelo de Certificado de Inscripción será remitido al Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para su aprobación".

Art. 2º - Incorpórase al artículo 3º de la Resolución Nº 007 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS el siguiente texto: "Ello sin perjuicio de la sanción emergente del artículo 7º del Decreto 115/97, por incumplimiento del deber de acreditar trimestralmente el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales y los requisitos establecidos por el inciso d) del artículo 11 de Decreto Nº 1187/93, texto según Decreto Nº 115/97".

Art. 3º - A fin de posibilitar la denuncia exigida por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, texto según Decreto Nº 115/97, establecerse como ámbitos geográficos de actuación de las prestadoras de servicios postales los siguientes: a) nacional: cada una de las provincias de la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: b) internacional: América del Sur, América Central, América del Norte, Europa, Asia, Africa y Oceanía. En cada caso se indicará si la cobertura es total o parcial, presumiéndose que es total en caso de silencio.

En lo que se refiere a la denuncia de los medios con los que las prestadoras de servicios postales se valdrán para cumplir con su actividad, la misma se efectivizará según los siguientes criterios: a) Medios Humanos: se indicará el número de personal bajo relación de dependencia y aquel que esté contratado bajo obras modalidades, indicando cuales: b) Medios Materiales: 1) Inmuebles afectados a la actividad postal: se indicará el número de los inmuebles del dominio propio o a disposición bajo otro título y su localización: 2) Vehículos afectados a la actividad postal: se indicará el tipo de rodado (automóviles, motocicletas o afines) y el número de propios o a disposición bajo otro título: 3) Bocas de admisión: se indicará el número de localización de las mismas. Todos estos datos tendrán carácter de declaración jurada, y se informarán en los formularios respectivos que se aprueban en el artículo 6º de la presente.

Art. 4º.- De oficio o a petición de interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador de servicios postales son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada. Para ello, tendrá en cuenta la información trimestral a la que se refiere el artículo precedente, debiendo elevar a consideración del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sus conclusiones y la propuesta de las medidas correctivas pertinentes.

En el caso de solicitudes de inscripción de nuevos prestadores de servicios postales, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES verificará, a la luz de la estadística de servicios similares, si existe correspondencia entre los medios denunciados, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidos y el ámbito geográfico de actuación que declare cubrir el solicitante.

Art. 5º- Derógase la Resolución Nº 001 del 4 de enero de 1996 de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

Art. 6º - Apruébanse el Listado de Condiciones para la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y los formularios individualizados como: RNPSP 001,RNPSP 002, RNPSP 003, RNPSP 004, RNPSP 005, RNPSP 006, RNPSP 007, RNPSP 008 y sus complementarios: RNPSP-008 al, RNPSP 008 b) y RNPSP 008 c), que, como Anexos I a XII, forman parte de la presente.

Art. 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 006 CNCT/96 por el siguiente:

"ARTICULO 2º- Solo podrá efectuarse el reenvío cuando exista un acuerdo previo a tal efecto entre dos Prestadores de Servicios Postales y el mismo haya sido informado a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el formulario RNPSP 007".

Art. 8º- Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución Nº 006 CNCT/96 por el siguiente:

"ARTICULO 3.-Cuando se trate de servicios postales de oferta al público en general, deberá, además del recaudo previsto en el artículo anterior, informarse al usuario la existencia de tales acuerdos".

Art. 9º- Establécese que la acreditación bimestral por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales se efectuará mediante la presentación de una certificación expedida por Contador Público Nacional con su firma debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.

Art. 10.- Establécese la fecha de vencimiento del plazo para la acreditación trimestral del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como de los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo del Decreto Nº 1187/93, en el día DIEZ (10) día hábil inmediato posterior si aquel no lo fuese del segundo mes posterior al trimestre calendario correspondiente.

Art. 11.- Dispónese que las empresas que a la fecha del dictado de la presente se encuentren tramitando su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deberán adecuar la documentación presentada a los requisitos indicados bajo el titulo "REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION" en el Listado de Condiciones para la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 12. - DISPOSICION TRANSITORIA. Establécese que la fecha de vencimiento del plazo para la primera presentación de los requisitos de cumplimiento trimestral operara el 10 de diciembre de 1997. Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales deberán presentar en dicha oportunidad los siguientes elementos:

a) Formulario RNPSP 002.

b) Formulario RNPSP 003.

c) Documentación indicada bajo el título "REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO TRIMESTRAL" del Listado de Condiciones para la inscripción en el RNPSP, que por la presente se aprueba, incluyéndose en lo referido al cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales la información referida a los TRES (3) primeros trimestres calendarios del año 1997.

Art. 13.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Germán Kammerath.

NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos