MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE

RETIRAN LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE ES TITULAR LA EMPRESA DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

Resolución 311/2005

Bs. As., 9/5/2005

VISTO el Expediente N° S01:0260393/2002 del Registro, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Expediente N° S01:0247516/2002 y Expediente N° S01 :0289458/2002, ambos del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Expediente N° 559-000209/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y Expediente N° S01:0015490/2004 y Expediente N° S01 :0112774/2004, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la Nota N° 144 del 14 de febrero de 2003 de la ex COORDINACION EJECUTIVA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la cual se le instruyó sumario administrativo a DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, destinado a declarar la caducidad de la totalidad de las concesiones otorgadas a la empresa para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo, y para proceder al retiro de todas las autorizaciones otorgadas a la transportadora aérea para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo, con aeronaves sin limitación de porte y de gran porte.

Que el motivo del inicio de este procedimiento es consecuencia de la grave situación operativa, administrativa, legal, técnica y económico-financiera que recae sobre la transportadora aérea que la ha llevado a estar incursa en las infracciones tipificadas en el Artículo 135, incisos 1, 3, 4 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982, número 24, apartados 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 18 y 19.

Que la encartada fue notificada del inicio del presente proceso por Nota N° 144/2003 de la ex COORDINACION EJECUTIVA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE el 14 de febrero de 2003 con el objeto de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse por el término de VEINTE (20) días, todo ello siguiendo el procedimiento establecido por el Artículo 137 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 326/82, y bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme lo previsto en el número 42 y subsiguientes del Anexo I del decreto recién mencionado.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó vista del expediente, en cuestión, la cual fue concedida por Nota N° 273 del 14 de marzo de 2003 de la ex COORDINACION EJECUTIVA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE, y notificada el 17 de marzo de 2003.

Que la transportadora aérea presenta en tiempo y forma su descargo no aportando a juicio de la instrucción interviniente, elemento o hecho nuevo alguno que permita modificar los criterios sustentados al ser ordenada la apertura del sumario administrativo, correspondiendo por tanto dar por acreditado que la encartada ha transgredido el Régimen Administrativo General, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que a los motivos expuestos y ante la situación de prolongada inactividad en la que se encuentra la transportadora, se le debe sumar el concurso preventivo oportunamente iniciado y la posterior declaración de quiebra acaecida vía Expediente Judicial N° 80.118/2003 dictada por sentencia del 7 de abril de 2004 emanada del Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación de la ciudad de SALTA (Provincia de SALTA), a cargo de la doctora Mirta del Carmen AVELLANEDA, Secretaría a cargo de la doctora Cristina JUNCOSA.

Que en virtud de los hechos mencionados, corresponde emitir definitivamente el instrumento administrativo que tenga como fin declarar la caducidad de la totalidad de las rutas concesionadas y retirar la totalidad de las autorizaciones que tiene otorgadas la empresa de marras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 1142/ 2003 y N° 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la totalidad de las concesiones de que es titular la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA otorgadas por los actos administrativos que a continuación se detallan:

a) Resolución N° 257 del 21 de febrero de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

b) Resolución N° 1149 del 08 de octubre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

c) Resolución N° 613 del 20 de mayo de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

d) Resolución N° 1681 del 23 de diciembre de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

e) Resolución N° 484 del 23 de abril de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

f) Resolución N° 34 del 20 de abril de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,

g) Resolución N° 73 del 09 de mayo de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,

h) Resolución N° 429 del 16 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 2° — Retírase la totalidad de las autorizaciones de que es titular la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA otorgadas por los actos administrativos que a continuación se detallan:

a) Disposición N° 39 del 09 de noviembre de 1992 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

b) Resolución N° 102 del 21 de enero de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

 

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