Decreto N° 310,

Bs. As; 13/01/956

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Visto Que el Ministerio de Comunicaciones propone la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones", y

Considerando: Que con la creación del organismo referido, posibilitado en virtud de lo dispuesto por el art. 7° de la ley 13.653 (1) (texto ordenado por el decreto 4053/55) (2), se constituirá uno entidad que con carácter de empresa del Estado prestará conjuntamente los servicios telefónicos. telegráficos, radiotelegráficos y demás complementarios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación, y por cuyo medio el Estado se hallará en óptimas condiciones para desarrolIarlos coordinadamente, como lo exigen una mejor técnica administrativa y las necesidades primordiales del país:

Que desde su estatización, la Dirección general de Teléfonos del Estado ha mantenido fundamentalmente. pese al cambio de estructura, las características de funcionamiento de la empresa privada: pero sin desprenderse como es lógico suponerlo, de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero experimentan los órganos de la Administración centralizada (ley de Contabilidad, de Obras Públicas, etc. );

Que no cabe duda alguna, que la explotación telefónica requiere una forma administrativa apta que a la vez que realice ágilmente su gestión económica, asegure los debidos medios de contralor financiero por la hacienda central: y en este sentido la empresa de estado constituye un régimen de descentralización institucional que resulta satisfactorio para dicho tipo de explotarían;

Que si bien el desiderátum desde el punto de vista de la ciencia de la administración, lo constituye la prestación por un órgano común, de los servicios que guardan estrecha analogía de gestión, técnica, económica y funcional como son los de telecomunicaciones, razones meramente circunstanciales de este último carácter, tales como las referidas al régimen patrimonial definitivo de la empresa, o las provenientes de los problemas sociales que comportan la fusión de entidades sometidas a distintos regímenes escalafonarios o jubilatorios, aconsejan abrir un prudente compás de espera y limitar temporaria- mente el régimen de explotación de la empresa, a los actividades o servicios actualmente realizados por la Dirección general de Teléfonos del Estado;

Que superadas las dificultades apuntadas, la empresa abordará la explotación común de los servicios de y de comunicaciones con la amplitud de competencia técnica a que se refiere el art. 4° del estatuto que se aprueba por el presente decreto: pero sin que tal supuesto constituya óbice para la inmediata aplicación del régimen administración de una empresa del Estado al servicio telefónico, cuya ejecución por un órgano idóneo, implica una necesidad urgente e impostergable, que redundará en una cabal mejora y eficacia de dichos servicios:
 
 

Por ello, el Presidente provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Art. 1° — Apruébase, sujeta a las disposiciones legales pertinentes, la constitución de la Empresa nacional de telecomunicaciones, cuyos estatutos obran a fojas 4/12.

Art. 2° — Hasta tanto pueda materializarse la unificación definitiva de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el art. 4° del estatuto que se aprueba por el presente decreto, la Empresa nacional de telecomunicaciones circunscribirá su acción a la prestación de los servicios que actualmente ejecuta la Dirección General de Teléfonos del Estado.

Art. 3° — Facúltase a la Empresa nacional de telecomunicaciones a incorporar, progresivamente, la totalidad de los servicios enunciados en el art. 4° del estatuto aprobado por el presente decreto, que en la actualidad se realizan por distintos organismos del Ministerio de Comunicaciones.

Art. 4° — Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación conforme a lo dispuesto por el art. 7° de la ley 13.653 (1) (texto ordenado).

Art. 5° — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Comunicaciones, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 6° — Comuníquese, etc. — Aramburu.— Ygartúa. — Blanco. — Ossorio Arana. — Hartung. — Krause.
 
 

ESTATUTO DE LA EMPRESA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I — Denominación, domicilio, objeto o y capital de la Empresa nacional de telecomunicaciones

Art. 1° — Como organismo especifico de pendiente del Ministerio de Comunicaciones y con el carácter de Empresa de Estado, créase la Empresa nacional de telecomunicaciones con competencia y capacidad para actuar pública y privadamente, de conformidad con las leyes que resulten aplicables, las disposiciones reglamentarias que al efecto se dictan y las normas del presente estatuto.

Art. 2° — La Empresa nacional de telecomunicaciones tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier punto de la República cuando así lo requieran las necesidades de los servicios que presta.

Art. 3° — La Empresa tendrá a su cargo:

a) El servicio telefónico público que se preste mediante las redes que integran el patrimonio de la Nación;

b) El servicio telegráfico público de jurisdicción nacional;

c) Los servicios públicos radiotelefónicos y radiotelegráficos prestados por el Estado;

d) En general, la administración y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones de jurisdicción nacional, de cualquier categoría y naturaleza y de las actividades accesorias concurrentes-

Art. 4° — Fíjase como capital autorizado de la Empresa nacional de telecomunicaciones la suma de $ 5.000.000.000 moneda nacional.

CAPITULO II — Organización, dirección y administración

Art. 5° — La administración y gobierno de la Empresa nacional de telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo de administración integrado por el Subsecretario de Comunicaciones como presidente; el gerente general como vicepresidente y por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales representará a las Fuerzas Armadas de la Nación.

Art. 6° — El Consejo de administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana por lo menos, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el presidente del Consejo de administración por propia iniciativa o a pedido del gerente general o de dos de los vocales que lo integran.

Art. 7° — El quórum será formado por cinco de los miembros que integran el Consejo de administración y sus decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos; en caso de empate el presidente del Consejo tiene doble voto. En ningún caso los miembros del Consejo podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio de las reservas que estimasen necesario formular. de las que se dejará constancia en el acta a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 8° — De las sesiones que realice el Consejo se labrará acta en libro especial, foliado y rubricado, que firmarán todos los asistentes a la misma.

Art. 9° — Los miembros del Consejo de administración serán responsables personal y solidariamente por todos los actos emanados del mismo, salvo expresa constancia en acta de su voto en disidencia, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Art. 10. — Queda facultado el presidente o el vicepresidente del Consejo de administración para disponer la concurrencia a las sesiones de los funcionarios cuyas explicaciones o asesoramiento técnico se estime conveniente o necesario. Igual disposición puede adoptar el Consejo por mayoría de votos de sus miembros.

Art. 11. — El gobierno directo y la explotación comercial de la Empresa nacional de telecomunicaciones estará a cargo de un gerente general que deberá resolver todos aquellos asuntos, que por las disposiciones del presente estatuto, no estuvieran reservados a la decisión de otras autoridades u órganos.

Art. 12. — El gerente general será asistido para el desempeño de su cometido por el subgerente general de la Empresa, quien lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento temporarios con las mismas facultades y atribuciones

Art. 13. — El gerente general y el subgerente general serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comunicaciones.

CAPITULO III — Requisitos e incompatibilidades de las autoridades de la Empresa

Art. 14. — Para ser gerente general. subgerente general o vocal del Consejo se requiere:

a) Ser argentino;

b) Tener 25 años de edad como mínimo.

Art. 15. — No podrán ejercer las funciones de gerente general, subgerente general, o vocal los que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) En estado de quiebra, concurso o interdicción;

b) En el desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales;

c) Incursos en el régimen de incompatibilidades, de conformidad con las disposiciones generales en la materia.

CAPITULO IV — Facultades y atribuciones de los órganos y autoridades de la Empresa

Art.: 16. — El Consejo de administración de la Empresa nacional de telecomunicaciones tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Establecer las normas generales que han de regular la gestión administrativa y económica de la Empresa en un todo de acuerdo con la política que fije el Poder Ejecutivo, en especial con referencia a los siguientes puntos:

1) El reglamento de su organización administrativa y de su funcionamiento interno;

2) El reglamento del personal de su dependencia así como las compensaciones de carácter económico a acordar en condiciones especiales;

3) El régimen tarifario de los distintos servicios, el que para su validez será sometido a la previa aprobación del Poder Ejecutivo;

4) Las normas relativas a los pagos, suministros, construcciones, inversiones y contrataciones en general;

b) Autorizar la construcción, ampliación o reconstrucción de los planteles de telecomunicaciones, dentro de los planes aprobados;

c) Distribuir los créditos acordados por los presupuestos de explotación;

d) Ampliar o modificar los servicios existentes y crear o admitir Otros nuevos, como así también suspender total o parcialmente la prestación de aquellos que estime conveniente, previa autorización del Poder Ejecutivo;

e) Aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la previa conformidad del Poder Ejecutivo cuando fuere con cargo;

f) Proponer al Ministerio de Comunicaciones representantes ante congresos o reuniones internas e internacionales;

g) Considerar la atención de servicios que, con carácter extraordinario haya de prestar excepcionalmente la Empresa;

h) Nombrar comisiones de estudio y asesoramiento;

i) Aprobar los planes de cuentas, previa intervención de la Contaduría general de la Nación;

j) Elevar al Ministerio de Comunicaciones la memoria, el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas correspondientes a cada ejercicio dentro de los ciento veinte días de finalizado el mismo.

Art. 17. — Son atribuciones del presidente del Consejo:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo, pudiendo delegar esas facultades en el vicepresidente cuando lo estime oportuno;

b) Ejercer la representación legal de la Empresa ante las autoridades administrativas y tribunales administrativos y la judicial ante los tribunales nacionales, provinciales y municipales con facultades para transar, comprometer en árbitros, absolver posiciones y celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales en todos los asuntos vinculados con la actividad de la Empresa, pudiendo conferir los poderes necesarios;

c) Nombrar, contratar, promover y remover al personal de la Empresa;

d) Delegar total o parcialmente las facultades ejecutivas que le acuerda el presente estatuto cuando lo juzgue conveniente.

Art. 18. — En particular corresponde al gerente general de la Empresa:

a) Ejercitar la administración inmediata de los bienes de la Empresa, de acuerdo con la reglamentación interna que a ese efecto se dicte;

b) Ejercer el régimen disciplinario con respecto al personal de la Empresa, de conformidad con la reglamentación respectiva;

c) Fijar y organizar horarios de trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y necesidades de los servicios;

d) Acordar licencias al personal de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes;

e) Fiscalizar los servicios sociales destinados al personal de la Empresa;

f) Aplicar y hacer cumplir los convenios celebrados con las entidades sindicales que representen al personal bajo su dependencia;

g) Fiscalizar el funcionamiento de la escuela de enseñanza técnico - profesional;

h) Disponer los cambios de función — en cuanto no impliquen variación en la redistribución — y traslados del personal;

i) Resolver las cuestiones que se susciten con los usuarios de los servicios prestados por la Empresa, de conformidad con las leyes y reglamentos en vigencia;

j) Conocer en los recursos en apelación y revocatoria que se presenten contra su resolución;

k) Aplicar las penalidades y multas de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Art. 19.— Cuando por razones de urgencia derivadas de circunstancias imprevisibles, resulte necesario la adopción de medidas inmediatas, queda autorizado el gerente general para realizar los actos o adoptar los procedimientos convenientes para el resguardo de los intereses de la Empresa, debiendo requerir en la primer oportunidad la aprobación del Consejo de administración,

Art. 20. — La Empresa nacional de telecomunicaciones deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, todos aquellos actos que impliquen:

a) Fijar la política funcional de la Empresa;

b) Resolver lo concerniente a la enajenación y construcción de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Empresa;

c) Fijar y modificar las tarifas de los servicios a su cargo.

CAPITULO V — Régimen de contrataciones

Art. 21 — Los contratos cuyos montos excedan la cantidad de m$n. 200.000.— deberán ser aprobados por el Consejo de administración, que igualmente reglamentará el procedimiento a seguir con los convenios, menores de m$n. 300.900.— a realizarar por licitación privada, concurso de precios o contratación directa.

Art. 22. — El gerente general queda facultado para aprobar los contratos hasta la cantidad de m$n. 200.000 y para autorizar los convenios que excedan de dicha suma que deban ser sometidos a la ulterior aprobación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. El director de administración o el funcionario que haga sus veces, autorizará asimismo los actos contractuales de monto no superior a m$n. 200.000.

Art. 23. — Todo contrato que implique una entrada o salida de fondos de la Empresa, cualquiera fuera su naturaleza, que no esté reglado en forma especial, se hará por licitación pública cuando el monto de las operaciones exceda de m$n. 300.000.

No obstante, podrá contratarse directamente en los supuestos siguientes:

a) Cuando las circunstancias exijan el secreto de la operación;

b) Cuando existan razones de urgencia, que deberán justificarse en cada caso, o emergencias de carácter imprevisible, o cuando una licitación hubiese resultado desierta o no se hubiesen presentado ofertas admisibles;

c) La adquisición de cosas cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posean una persona o entidad;

d) Las obras científicas, técnicas o de arte y la contratación deba celebrarse con personas de reconocida capacidad o competencia;

e) Las compras que resulte necesario realizar en países extranjeros cuando no sea posible efectuar en ellos licitación pública o privada:

f) Las compras de inmuebles en remate público;

g) Las contrataciones entre reparticiones públicas o sociedades mixtas en que tenga participación el Estado o cuando exista notoria escasez en el mercado;

h) Cuando deba organizarse con urgencia un nuevo servicio público. Quedan exceptuados del presente régimen los servicios específicos que presta la Empresa como consecuencia de su actividad comercial.

CAPITULO VI — Régimen financiero de la Empresa y distribución de utilidades

Art. 24. — La Empresa deberá elevar al Poder Ejecutivo para su ulterior aprobación, por conducto de los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda, el plan de acción a desarrollar y el presupuesto de explotación de la misma con una anticipación no menor de 90 días a la fecha de iniciación del ejercicio respectivo.

Art. 25.— Cuando razones técnicas o económico financieras aconsejen la modificación del plan de acción o del presupuesto de explotación, el Consejo deberá poner en conocimiento del Ministerio de Comunicaciones la naturaleza de las modificaciones a introducir, las que sólo podrán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda.

Art. 26. — Queda facultada la Empresa para realizar las erogaciones que resulten indispensables a fin de asegurar la continuidad de la gestión comercial, si al iniciaras el periodo económico - financiero respectivo, no hubieren sido aprobados el plan de acción y el presupuesto de explotación.

Art. 27. — Cuando en el curso del ejercicio se presentasen dificultades de orden puramente financiero el gerente general con la aprobación del Consejo de administración podrá hacer uso del crédito dentro de las sumas totales acordadas y conforme con el desarrollo de la recaudación prevista. A tal efecto, podrá gestionar y concertar, con instituciones del Estado o con particulares, las operaciones de crédito quirografario que fueran necesarias, en forma tal que su cancelación pueda efectuaras con el producido normal de las entradas, dentro de un plazo que no exceda del cierre del ejercicio, con cargo de dar cuenta al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comunicaciones.

Art. 28. — Para el uso del crédito comercial o bancario con plazo de cancelación superior al indicado en el artículo anterior, como así también cuando fuere necesario acordar garantías, o reunir fondos mediante la realización parcial o total del activo fijo que no hubiera caído en desuso, se requerirá al Poder Ejecutivo la previa autorización legal que corresponda, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones.

Art. 29. — El ejercicio económico - financiero comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, en cuya fecha se practicará el balance general y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas.

Art. 30. — Las utilidades líquidas y realizadas por la Empresa previa aprobación de los por cientos por el Poder Ejecutivo se destinarán a;

1) Fomento y expansión de los sistemas de telecomunicaciones explotados por la Empresa;

2) Recompensas de estímulo para el personal;

3) Acción social;

4) Constitución de un fondo facultativo de reserva y reinversiones;

5) Rentas generales