EMPRESA LINEAs MARITJMAS ARGENTINAS S.A. (e.l.)

 

Resolución Liquidación 31/97

 

Rec.: Emergencia económico - administrativa  -financiera de E.L.M.A. S.A. (e.I.). Suspensión de delegaciones de funciones y/o autorizaciones.

 

Bs, As.  16/9/97

 

VISTO la Resolución M.E. y O.S.P. 394/96 que estableció la liquidación de la Empresa Lineas Maritimas Argentinas S.A. y la Resolución M.E. y O.S.P. 915/97, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente E.L.M.A. S.A. (e.l.) tiene serios problemas presupuestarlos y operativos que hacen conveniente que se restrinjan al máximo todas las erogaciones hasta finalizar el presente ejercicio de 1997.

 

Que en función de ello se deberá comunicar a las Delegaciones, inspecciones. Agentes Marítimos, Fletadores, Capitanes, Jefes de Máquinas y demás personal de los Duques y todos los Secto­res en General que toda contratación, compra, gasto, erogación, transacción, comisión, servicio, compensación, honorario, orden de pago, transferencia, compromiso, afectación, etc., para que sea válida, aunque se encuentre en curso de ejecución, deberá ser necesaria e Ineludiblemente aprobada por la Liquidación de la Empresa. Con carácter previo a su Implementación, siendo personalmente responsables de su Incumplimiento aquellos Sujetos que hayan omitido la aprobación de rigor.            

 

Que a los fines de recabar las autorizaciones pertinentes. la Gerencia General será la encarga. da de recibir y canalizar los pedidos de que se trate. para la consideración y eventual aprobación de la Liquidación.                  

 

Por ello,

 

EL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA LINEAS MARlTIMAS ARGENTINAS S.A. (e.l.)

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° -  Suspender hasta el 31 de diciembre de 1997 todo régimen de delegación de funciones, Vigente en la Empresa. así como toda práctica. uso y/o costumbre que Implique que cualquier contratación, compra, gasto, erogación. transacción, comisión, servicio, compensación, honorario, orden de pago, transferencia, compromiso, afectación, etc, Independientemente del monto de que se trate y del concepto o razón que la sustente, sea del giro normal y habitual o extraordinaria. y aunque fuera Imprescindible, por estado de necesidad y/o urgencia. pueda ser efectuada sin la conformidad escrita y previa de la Liquidación de E.L.M.A. S.A. (e.l.).

 

ARTICULO 2° - La aprobación expresa de la Liquidación de la Empresa será un requisito esencial Indispensable para el perfeccionamiento de toda actividad enunciada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3° - Comuníquese a las Delegaciones, Inspecciones, Sociedades del Exterior, Agentes marítimos, Fletadores. Capitanes, Jefes de Máquinas y demás personal de los Buques y todos los Sectores en General, así como se dispondrá la publicación de la presente por un día en el Boletín Oficial y en todas las Gerencias, Areas, Subgerencias. Departamentos, Divisiones, Sectores y de más dependencias de la Empresa.

 

ARTICULO 4° - La presente será de aplicación cualquiera sea la modalidad de contratación de los sujetos lntervinientes, ya sea empleados en relación de dependencia, ya sea personas contratadas efectivas o no, ya sea terceros con los que exista Vinculación de cualquier tipo especie.  

 

ARTICULO 5° - Regístrese. comuníquese a los sectores pertinentes y oportunamente archívese. - Dr. MARIANO AYERZA, Liquidador E.L.MA. S.A. (e.l.).