EMPRESA
LINEAs MARITJMAS ARGENTINAS S.A. (e.l.)
Resolución
Liquidación N° 31/97
Rec.: Emergencia económico - administrativa
-financiera de E.L.M.A.
S.A. (e.I.). Suspensión de delegaciones de funciones y/o
autorizaciones.
Bs, As. 16/9/97
VISTO la
Resolución M.E. y O.S.P. N° 394/96 que estableció la liquidación de la Empresa
Lineas Maritimas Argentinas S.A. y la Resolución M.E.
y O.S.P. N° 915/97, Y
CONSIDERANDO:
Que actualmente
E.L.M.A. S.A. (e.l.) tiene
serios problemas presupuestarlos y operativos que hacen conveniente que se
restrinjan al máximo todas las erogaciones hasta finalizar el presente
ejercicio de 1997.
Que en
función de ello se deberá comunicar a las Delegaciones, inspecciones. Agentes Marítimos,
Fletadores, Capitanes, Jefes de Máquinas y demás personal de los Duques y todos
los Sectores en General que toda contratación, compra, gasto, erogación,
transacción, comisión, servicio, compensación, honorario, orden de pago,
transferencia, compromiso, afectación, etc., para que sea válida, aunque se
encuentre en curso de ejecución, deberá ser necesaria e Ineludiblemente
aprobada por la Liquidación de la Empresa. Con carácter previo a su
Implementación, siendo personalmente responsables de su Incumplimiento aquellos
Sujetos que hayan omitido la aprobación de rigor.
Que a los
fines de recabar las autorizaciones pertinentes. la
Gerencia General será la encarga. da de recibir y
canalizar los pedidos de que se trate. para la
consideración y eventual aprobación de la Liquidación.
Por ello,
EL
LIQUIDADOR DE LA EMPRESA LINEAS MARlTIMAS ARGENTINAS S.A. (e.l.)
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Suspender hasta el 31 de diciembre de 1997
todo régimen de delegación de funciones, Vigente en la Empresa. así como toda práctica. uso y/o
costumbre que Implique que cualquier contratación, compra, gasto, erogación. transacción, comisión, servicio, compensación, honorario,
orden de pago, transferencia, compromiso, afectación, etc,
Independientemente del monto de que se trate y del concepto o razón que la
sustente, sea del giro normal y habitual o extraordinaria. y
aunque fuera Imprescindible, por estado de necesidad y/o urgencia. pueda ser efectuada sin la conformidad escrita y previa de
la Liquidación de E.L.M.A. S.A. (e.l.).
ARTICULO 2° - La aprobación expresa de la Liquidación
de la Empresa será un requisito esencial Indispensable para el perfeccionamiento
de toda actividad enunciada en el artículo anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese a las Delegaciones, Inspecciones,
Sociedades del Exterior, Agentes marítimos, Fletadores. Capitanes, Jefes de Máquinas
y demás personal de los Buques y todos los Sectores en General, así como se
dispondrá la publicación de la presente por un día en el Boletín Oficial y en
todas las Gerencias, Areas, Subgerencias. Departamentos, Divisiones, Sectores y
de más dependencias de la Empresa.
ARTICULO 4° - La presente será de aplicación
cualquiera sea la modalidad de contratación de los sujetos lntervinientes, ya sea
empleados en relación de dependencia, ya sea personas contratadas efectivas o
no, ya sea terceros con los que exista Vinculación de
cualquier tipo especie.
ARTICULO 5° - Regístrese. comuníquese
a los sectores pertinentes y oportunamente archívese. - Dr. MARIANO AYERZA, Liquidador
E.L.MA. S.A. (e.l.).