Resolución MEyOSP 308/95

Dictada el 25/5/95

B.O., 19/12/95

Llama a concurso público nacional e internacional siendo su objeto la venta del 98% del paquete accionario de Hidroelectrica Tucumán S.A. Y DEL MISMO PORCENTAJE DE HIDROTERMICA SAN JUAN S.A. APRUEBA EL PLIEGO.

VISTO el Expediente Nº 750-002298/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, los Decretos Nº 1394 del 11 de agosto de 1994 y Nº 463 del 12 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 24.065 que regula la actividad de generación, transporte y distribución de electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Sector Eléctrico.

Que, dentro de tal marco, el Estado Nacional acordó con la Provincia de Tucumán mediante convenio de fecha 29 de marzo de 1995, la modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba, habiendo dictado en virtud de ello el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 463 del 12 de septiembre de 1995, por el cual se constituyó la sociedad denominada Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.), se aprobó su Estatuto Social y se facultó a la Secretaría de Energía y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar la concesión para generar energía eléctrica vinculada a la unidad de negocio mencionada precedentemente.

Que la composición accionaria de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.) está integrado por el cincuenta y nueve por ciento (59%) de acciones Clase "A" y el treinta y nueve por ciento (39%) de acciones Clase "B" de propiedad de la provincia de Tucumán en virtud del convenio mencionado precedentemente, autorizando que dichas acciones Clase "B" sean objeto del llamado en el presente concurso, sin perjuicio de no venderlas en caso que el precio ofrecido sea considerado insuficiente.

Que en el marco indicado en el primer considerando y a través del Decreto Nº 1394 del 11 de agosto de 1994, se dispuso la ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a la mitad de negocio hidrotérmica integrada por el Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento.

Que mediante Resolución ex-Secretaría de Energía Nº 279 del 1º de septiembre de 1994, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.) aprobándose su Estatuto Social posteriormente reformado por la Resolución ex-Secretaría de Energía Nº 10 del 18 de enero de 1995 y otorgándose la respectiva concesión.

Que el paquete accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.) está integrado por el cincuenta y nueve por ciento (59%) de acciones Clase "A" y el treinta y nueve por ciento (39%) de acciones Clase "B", ambas de propiedad del Estado Nacional.

Que se destinará el dos por ciento (2%) de las acciones Clase "C" de ambos paquetes accionarios al Programa de Propiedad Participada.

Que el mencionado proyecto de Pliego de Bases y Condiciones propuesto por la Secretaría de Energía y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la transferencia del noventa y ocho por ciento (98%) del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.) y del mismo porcentaje de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.), reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que el acto que se propicia, es el llamado conjunto a Concurso para la venta del noventa y ocho por ciento (98%) del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.) y de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.).

Que el llamado a Concurso propuesto es realizado en forma conjunta, con el objeto de estimular la mayor concurrencia posible de interesados, principio establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 23.696 y su reglamentación.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nº 1394 del 11 de agosto de 1994 y Nº 463 del 12 de septiembre de 1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional a partir del 25 de septiembre de 1995, para la privatización de la actividad de generación eléctrica vinculada a los Complejos Hidroeléctricos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba y del Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento, ambas de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, siendo su objeto la venta del noventa y ocho por ciento (98%) del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.) y del mismo porcentaje accionario de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.) conforme a las pautas del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2º. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º. Apruébase como cronograma para el Concurso convocado, el detallado en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º. Fíjase el precio de venta del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de pesos siete mil ($ 7.000).

Art. 5º. Se establece que el Concurso será sin base y que el precio se cotizará en dólares estadounidenses y será pagadero conforme se establece en el Capítulo VIII, numeral 8.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente acto.

Art. 6º. Créase el Comité Privatizador que será presidido por el señor Secretario de Energía y Comunicaciones e integrada por un (1) representante de la Secretaría de Energía y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un (1) representante de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, un (1) representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dos (2) representantes por la Provincia de San Juan y un (1) representante por la Provincia de Tucumán.

La Secretaría de Energía y Comunicaciones determinará el funcionamiento del Comité Privatizador, especialmente respecto de los representantes de las Provincias mencionadas a los efectos de la preadjudicación y cada uno de los paquetes accionarios, objeto del Concurso.

A los efectos de la preadjudicación de cada uno de los paquetes accionarios se observará el funcionamiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba mediante la presente Resolución.

Art. 7º. Destínase el setenta por ciento (70%) del producido del Concurso por la venta de acciones de Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima (Hidrotérmica San Juan S.A.) al Tesoro Nacional y el treinta por ciento (30%) al Régimen Nacional de Previsión Nacional, según lo dispuesto en el Numeral 8.2.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 8º. Del producido de la venta de acciones Clase "A" de Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima (Hidroeléctrica Tucumán S.A.) destínase el setenta por ciento (70%) al Tesoro Nacional y el treinta por ciento (30%) al Régimen Nacional de Previsión Social, y el producido de la venta de las acciones Clase "B" a la Provincia de Tucumán, según lo dispuesto en el Numeral 8.2.2.2. del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 9º. Comuníquese a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 10. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Armando Caro Figueroa.