PRIVATIZACIONES

Decreto 307/96

Instrúyese al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sobre la confección del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del paquete accionario de Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú S.A.

Bs. As., 27/3/96

VISTO el Expediente N° 750-000015/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por los Decretos N° 287 del 22 de febrero cíe 1993, N° 2242 deI 26 de octubre de 1993 y N° 1045 del 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 287 del 22 de febrero de 1993 dispuso la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica vinculada a HIDRONOR S. A.- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y la constitución de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.).

Que el Decreto N° 1045 del 7 de julio de 1995 dispuso como modalidad de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a ésta vinculada, la venta del paquete accionario de una sociedad en marcha que, como continuadora de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, es titular de la concesión para constituir el Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU y otorgó una concesión para generar energía eléctrica, de características similares a las que oportunamente se otorgaron durante el proceso de privatización de los Aprovechamientos Hidroeléctricos ALICURA, EL CHOCON-ARROYITO, CERROS COLORADOS- PLANICIE BANDERITA y PIEDRA DEL AGUILA.

Que sin perjuicio de la racionalización alcanzada por la empresa, sus resultados serán negativos una vez finalizada la construcción del Complejo Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU siendo ésta, en gran medida, la situación que diera lugar a declarar desierto por falta de oferentes el Concurso Público Nacional e Internacional celebrado para la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.

Que en función de ello, resulta necesario disponer nuevas medidas que estén enderezadas a asegurar la terminación y puesta en servicio comercial del Complejo Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU.

Que dada la importancia y conveniencia de terminar la construcción del citado Complejo Hidroeléctrico y atento a la circunstancia que la empresa podría alcanzar a no compensar sus costos globales mediante los ingresos necesarios que genere en la actividad que se privatice, es necesario y conveniente disponer la posibilidad de otorgar un subsidio a favor de la empresa HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A. a partir del momento de la habilitación comercial de dicho Complejo Hidroeléctrico, a cuyo fin se deberán adoptar los recaudos pertinentes al momento de disponer la oportuna licitación.

Que las razones precedentemente apuntadas en cuanto a la solución que aquí se adopta hacen inviable adoptar en este caso el llamado programa de propiedad participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696. ratificándose lo dispuesto por el Decrelo N° 1045 de 7 de julio de 1995.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y por las atribuciones conferidas en el artículo 99 Inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a incluir en la confección del Pliego de Bases y Concliciones y su documentación anexa del Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accioccario de la empresa HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.) que se convoqcce con carácter de segundo llamado que, para la adjudicación de la oferta más conveniente se tendrá en cuenta a aquella que proponga el máximo precio o eventualmente el mínimo subsidio.

Art. 2° — El Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público mencionado en el Artículo anterior deberá contemplar en relación al otorgamiento del mínimo subsidio, los siguientes lineamientos:

a) la fórmula de cotización del monto fijo anual.

b) la cantidad de años durante los cuales el ESTADO NACIONAL proveerá periódicamente al Concesionario el ingreso adicional necesario en forma de subsidio.

c) la forma y el plazo de pago.

Art. 3° — El subsidio podrá otorgarse basta el plazo máximo de QUINCE (15) años a partir de la puesta en servicio de la primera unidad generadora del mencionado Complejo Hidroeléctrico.

Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para disponer todas las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del presente decreto y de los actos que se deriven de su plena ejecución. Para el cometido de todas éstas funciones será asistido por lo SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE pudiendo delegar en ella las facultades operativas correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Eduardo Bauzá — Domingo F. Cavallo.