DECRETO 305/91

MODIFICA EL DECRETO 2761/90

VISTO; el dec. 2761/90, y

CONSIDERANDO:

Que, por el art. 1° de dicho decreto se dispuso la creación de una Comisión Liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.

Que circunstancias sobrevinientes imponen efectuar modificaciones tanto al funcionamiento como a la constitución de dicha Comisión.

Que el presente se dieta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 86, inc. 1°, de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Sustitúyese el art. 1° del dec. N° 2761/90 por el siguiente:

"Créase la COMISION LIQUIDADORA DE AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, INTEGRADA POR REPRESENTATES DE LS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE AEROLINEAS ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objeto de que atienda a las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia de la citada empresa. Dicha comisión dictará su propio reglamento interno, pudiendo si no lo hiciere, utilizar el vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Art. 2° — Sustitúyese el art. 5° del dec. N° 2761/90 por el siguiente:

"Desígnanse como Miembros Titulares de la Comisión Liquidadora creada por este decreto a los señores Subsecretarios de Hacienda y de Economía del MINISTERIO DE ECONOMIA y de transporte del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al señor Interventor de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a quienes se faculta para nombrar miembros alternos"

 

Art. 3° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — DOMINGO E. CAVALLO