Decreto 304/91

BUENOS AIRES, 20 FEB 1991

VISTO el Decreto N° 2762/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de dicho Decreto se dispuso la creación de una Comisión liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que circunstancias sobrevinientes imponen efectuar modificaciones tanto al funcionamiento como a la constitución de dicha Comisión.

Que el presente se dieta en ejercicio de las facultades emergentes del articulo 86, inciso 1°, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el articulo 1° del Decreto N° 2762/90 por el siguiente: Créase la COMISION LIQUIDADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, integrada por representantes de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con el objeto de que atienda las obligaciones y derechos emergentes de la transferencia dei servicio de telecomunicaciones. Dicha Comisión dictará su propio reglamento interno, pudiendo si no lo hiciere, utilizar el vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el articulo 5° del Decreto N° 2762/90 por el siguiente: "Designanse como Miembros Titulares de la Comisión Liquidadora creada por este decreto a los señores Subsecretarios de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA y de Obras y Servicios Públicos del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la señora Interventora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a quienes se faculta para nombrar miembros alternos."

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese